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Documento BOE-B-2021-7516

GAVÀ

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2021, páginas 9592 a 9593 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2021-7516

TEXTO

Edicto

Doña María del Rosario Alonso Barrio, la Letrada de la Administración de Justicia del Sección Civil Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 7 de Gavà,

Hago saber:

Que en el Concurso consecutivo 73/2018-1.ª se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de HAMIDOU OUMAR SOW SOW, con NIF 44942779C, con domicilio en la Calle Pau, nº 6, 3.º, 1.ª, de Gavà (Barcelona), C.P: 08850.

El Auto firme de fecha 25/09/2020 es como sigue:

"AUTO Nº 126/2020.

En Gavà a 25 de septiembre de 2020.

PARTE DISPOSITIVA:

ACUERDO la conclusión del concurso de Don HAMIDOPU OUMAR SOW SOW, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

Cese del cargo del administrador de PRIMITIVO SERRANO CABRA aprobando las cuentas formalizadas.

Acuerdo conceder al deudor concursado don HAMIDOPU OUMAR SOW SOW el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en la modalidad del artículo 178 bis.3.4º LC, con carácter definitivo, respecto de todos los créditos DEL DEUDOR aún los no comunicados, quedando exonerados los créditos ordinarios, y subordinados pendientes a esta fecha, aunque no se hubieran comunicado.

El pasivo no satisfecho debe considerarse extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el párrafo primero del art. 178 bis 7. La extinción de los créditos alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de la deudora hasta ahora subsistentes.

Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertaran en el Boletín Oficial del Estado, con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, líbrese mandamiento al Registro Civil, para el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, así como del cese de los administradores concursales.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 88 RD 892/13 remítase a través de la aplicación electrónica al Registro Público Concursal para su inscripción en el mismo.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 177 LC en relación con el artículo 197.3 LC).

Así lo acuerda, manda y firma, Doña Alicia Pérez Muñoz, Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Gavà."

Gavà, 10 de febrero de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, María del Rosario Alonso Barrio.

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