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Documento BOE-B-2021-7566

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2021, páginas 9644 a 9645 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-7566

TEXTO

Edicto.

Don Alfredo Villaescusa García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 05 de Barcelona al objeto de da publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, hago saber:

Número de asunto. Concurso consecutivo 149/2021 Sección: 4

NIG: 0801947120208021976

Fecha del auto de declaración. 08 de febrero de 2021.

Clase de concurso. Consecutivo.

Entidad concursada. Vicente González Hidalgo, con DNI 46658051K.

Administradores concursales.

Se ha designado como administrador concursal:

Miró Martí, Angel Juan

Dirección postal: C/ Balmes, 59, Ppal-Barcelona

Dirección electrónica: concursal@amm-g.com

Régimen de las facultades del concursado. Suspendidas.

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 255 de ala Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes, a contar desde la publicación. La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, edificio C, planta 12-Barcelona.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 512LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles. Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es

Se tiene por presentado por parte del mediador concursal el informe del exart.75 LC (actual art. 292 TRLC). Dése traslado del mismo a las partes para que puedan impugnarlo en el plazo de 10 días (art. 711 TRLC).

Para las partes personadas, dicho plazo se computará desde su notificación por el juzgado, y para los demás legitimados interesados, desde la última de las publicaciones establecidas por la ley.

Se tiene por presentado Plan de Liquidación o alegaciones sobre la imposibilidad de presentar Plan de Liquidación. En ambos casos se da traslado a los acreedores por el plazo de 10 días para formular observaciones.

Barcelona, 8 de febrero de 2021.- El letrado de la Administración de Justicia, Alfredo Villaescusa García.

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