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Documento BOE-B-2021-7576

GIJÓN

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2021, páginas 9655 a 9655 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-7576

TEXTO

Edicto

En este órgano judicial, Juzgad de lo Mercantil número 3 de Gijón, se tramita Homologación Judicial De Acuerdo De Refinanciación 363/2020 seguido a instancias de las mercantiles Aislamientos Suaval, Sociedad Anónima y Wanner Technical Insulation, Sociedad Anónima, en los que, por resolución de fecha de hoy, se ha acordado publicar el presente conforme a lo dispuesto en art. 615 del Texto Refundido de la Ley Concursal, en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado,

Haciendo saber:

1.- Por Auto dictado en el día de hoy, 8 de Febrero de 2021, el Magistrado-Juez de este Juzgado Don Rafael Abril Manso, ha acordado la homologación judicial del acuerdo marco de refinanciación empresarial del Grupo Suaval, integrante de las mercantiles Aislamientos Suaval, Sociedad Anónima, Código de Identificación Fiscal A-33049263, con domicilio en Polígono Industrial de Tabaza 2, parcela 20 de Carreño-Asturias y Wanner Technical Insulation, Sociedad Anónima Código Identificación Fiscal- A- 08049421, con domicilio en la calle Miguel Yuste, nº 29, portal derecha 3º, puerto T03 de Madrid, suscrito en escritura pública notarial otorgada ante el Notario de Madrid Don Luis Quiroga Gutiérrez en fecha 1 de diciembre de 2020 e incorporada a su Protocolo con el número 2477.

2.- Que la expresada resolución contiene las siguientes medidas:

- Acuerdan la paralización de las ejecuciones singulares que, en su caso, hubieran sido iniciadas por las entidades afectadas por el presente acuerdo de refinanciación, así como la prohibición de que se inicien ejecuciones singulares respecto de la Deuda Afectada, efecto que se extiende desde la fecha de solicitud de homologación hasta la fecha de vencimiento final de la deuda.

- Declara que el Acuerdo Marco de Refinanciación Empresarial, incluyendo los negocios, actos y pagos realizados, cualquiera que sea la naturaleza y la forma en que se hubieren realizado, y las garantías constituidas en ejecución de los mismos, no podrán ser objeto de acción de rescisión concursal.

- Acuerda extender íntegramente todos los efectos del Acuerdo de Refinanciación a los Acreedores Disidentes Abanca Corporación Bancaria, Sociedad Anónima, Unicaja Banco, Sociedad Anónima, Targobank, Sociedad Anónima, Banco Sabadell, Sociedad Anónima, y Bankinter, Sociedad Anónima, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 623.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

- Que los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince días siguientes a la publicación.

Gijón, 8 de febrero de 2021.- La Letrado de la Administración de Justicia, Maria José Alonso González.

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