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Documento BOE-B-2021-7604

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2021, páginas 9683 a 9683 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-7604

TEXTO

Doña María Amor Rodríguez Díaz, Letrada de la Administracion de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Oviedo,

Por el presente, hago saber:

Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 456/2020 y NIG 33044 47 1 2020 0000850, siendo el concursado Gaspar González Testón, con D.N.I. 71.622.347-W, el señor Magistrado Alfonso Muñoz Paredes ha dictado Auto en fecha 8 de febrero de 2020, que no es firme, en el que se acuerda declarar el concurso voluntario de Gaspar González Testón, con D.N.I. 71.622.347-W, acordando al propio tiempo su conclusión por insuficiencia de masa activa.

El referido Auto indica igualmente:

1º.- Que contra dicha resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.

2º.- Que se ha de publicar la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edicto que se insertará en el «Boletín Oficial del Estado» (de forma gratuita) así como en el Registro Público Concursal, con entrega de ambos al deudor para que cuide de su diligenciado.

3º.- Que habiendo solicitado el mediador concursal la concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, en el edicto que ha de publicarse en el Registro Público Concursal se hará constar que los acreedores dispondrán de un plazo de 5 días para que aleguen cuanto estimen oportuno en cuanto a la concesión del expresado beneficio.

Oviedo, 8 de febrero de 2021.- El/La Letrado de la Administración de Justicia, María Amor Rodríguez Díaz.

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