Está Vd. en

Documento BOE-B-2021-7606

PAMPLONA

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2021, páginas 9685 a 9686 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-7606

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Pamplona/Iruña, anuncia:

Que en el Concursal - Sección 1.ª (General) – Concurso Voluntario Abreviado -número 0000327/2020 referente al concursado D. Lorenzo Iriarte Saigos, con NIF 33417591V y domicilio en 31879 Baraibar (Navarra), calle San Miguel, 45, por decreto de fecha 8 de febrero de 2021 ha acordado lo siguiente:

1º.- Abrir de oficio la fase de liquidación del deudor D. Lorenzo Iriarte Saigós.

2º.- Fórmese la Sección 5.ª de este procedimiento concursal, que comprenderá lo relativo a la Liquidación y se encabezará con testimonio de esta resolución, cuyo original se unirá a la Sección 1ª.

3º.- La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, con todos los efectos establecidos para ella en el título III del libro I de esta ley.

La apertura de la liquidación, de conformidad con lo previsto en el artículo 413 del Trlc, producirá la extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender las necesidades mínimas del concursado y las de su cónyuge o, cuando aprecie la existencia de pactos expresos o tácitos de los que derive la inequívoca voluntad de los convivientes de formar un patrimonio común, las de la pareja de hecho inscrita, así como para atender las de los descendientes bajo su potestad.

Además, produce el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones, además de los previstos con carácter general conforme al artículo 414 del Trlc

4º.- Se requiere a la Administración Concursal, conforme al artículo 528 del Trlc para que presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa de la concursada en el plazo improrrogable de Diez Días.

5º.- Dese publicidad a la presente resolución mediante la publicación de Edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado, en el Rpcy en el Boe.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 8.1 del R.D. 829/13 de 15 de noviembre por el que se regula el Rpc, no siendo hasta el momento posible el traslado de las resoluciones a través de la aplicación electrónica, entréguese la documentación necesaria para su publicidad en el Rpc al Procurador del solicitante del concurso para su inmediata remisión al Rpc, haciendo constar que la presente resolución no es firme.

La publicidad en el Boe tendrá carácter gratuito al haberse presentado la solicitud de concurso por profesionales designados por el turno de oficio y haberse aportado copia de resolución estimatoria de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra de fecha 19 de junio de 2020 de reconocimiento al solicitante del derecho a la asistencia jurídica gratuita para el procedimiento de concurso abreviado que el solicitante Lorenzo Iriarte Saigos interesaba interponer.

6º.- Líbrese exhorto al Registro Civil de Pamplona a fin de que se proceda a la inscripción de lo acordado.

7º.- Expídase, una vez firme la presente resolución, Mandamiento al Registro de la Propiedad num. 8 de Pamplona, donde figuran inscritos los bienes del concursado, a fin de que se proceda a la inscripción de lo acordado.

Hágase entrega de los despachos al Procurador del concursado para que cuide de su diligenciamiento, cosa que deberá acreditar a este Juzgado en el plazo de diez días.

Modo de Impugnación. Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de Reposición ante el/la Letrado de la Administración de Justicia que la dictó, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de Cinco Dias hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Lec).

Pamplona, 8 de febrero de 2021.- El/La Letrado de la Administración de Justicia, Elena María Daniel del Valle.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid