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Documento BOE-B-2021-7611

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2021, páginas 9691 a 9691 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-7611

TEXTO

Cedula de notificación.

Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado n.º 628/17, de la entidad se ha dictado auto de fecha 8/7/20, por la juez don Néstor Padilla Díaz, de refuerzo jat del juzgado mercantil n.º 1, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

Acuerdo:

Declarar concluso el procedimiento concursal Gmc Kenzie, S.L., por inexistencia de masa activa suficiente para satisfacer todos los créditos contra la masa y se acuerde el archivo de las actuaciones. Aprobar la rendición de cuentas presentadas por la administración concursal. Cesar las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes. Declaro que el deudor queda responsable del pago de los creditos de sus acreedores. Acuerdo la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto de expedirá al citado Registro una vez sea firme la presente sentencia.Igualmente procede librar mandamiento de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración una vez sea firme la presente resolución. Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor,se procederá a la reapertura del concurso, siendo competente este juzgado, tramitándose en el mismo procedimiento y se limitará a la fase de liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad. En el año siguiente a la fecha de la presente resolución los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido...

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos lo interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este juzgado, su publicación gratuita en el Boletin Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley del 27 de marzo) y en el Registro Público Concursal.Se pone en conocimiento,a todos sus efectos, que el administrador concursal es don José Luis Abad Fortuny, correo electrónico: joseluisabad@opendusto.es.

Santa Cruz de Tenerife, 9 de julio de 2020.- La Letrada de la Administración de justicia, María Victoria Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

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