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Documento BOE-B-2021-7616

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2021, páginas 9696 a 9696 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-7616

TEXTO

Edicto.

Don José Víctor Sanz Gordón, Letrado Admón Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000810/2014, habiéndose dictado en fecha por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil, n.º 3, de Valencia, Sentencia firme de conclusión de concurso (en el ICO 20/2020 del que dimana el presente concurso), cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"FALLO

ACUERDO LA CONCLUSIÓN del concurso de la mercantil Pema Construcciones y Estudios S.L., cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.

Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.

Cese en su cargo el administrador concursal, quedando obligado el administrador concursal a formular nueva rendición de cuentas en el plazo de diez días que incorpore los créditos a los que la Diputación Provincial alude en su escrito de 20/12/19, teniéndose posteriormente por aprobada la rendición final de cuentas.

Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.

A la firmeza de esta resolución, díctese Auto de conclusión del proceso, publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes y líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 178.2 LC, en relación con los arts. 23 y 24 LC y art. 323 RRM.

Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.

Frente a la presente cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia, en el plazo de veinte días.

Llévese testimonio a los autos originales.

Acuerdo, mando y firmo."

Valencia, 16 de julio de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.

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