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Documento BOE-B-2021-8039

PAMPLONA

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2021, páginas 10338 a 10338 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-8039

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 0000098/2013, referente al concursado ELCORO AUTOMOTIVE, S.L.U., con CIF B31804925, con domicilio en CARRETERA ECHAURI, 9, E3, de Orkoien por auto de fecha 12 de enero del 2021, se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice asi:

1.º Acordar la conclusión del concurso de acreedores de la entidad ELCORO AUTOMOTIVE, S.L., con CIF: B31804925, y archivo del presente procedimiento cesando todos los efectos de la declaración del concurso sin perjuicio de su posible reapertura.

2.º Se acuerda el cese en su cargo del Administrador Concursal y se declaran aprobadas las cuentas rendidas, por la Administración Concursal.

Conforme a lo dispuesto en art. 479.6 TRLC llévese testimonio de la presente resolución a la Sección 2.ª.

3.º Inscríbase la presente resolución en la hoja abierta a la referida sociedad en el Registro Mercantil de Navarra, inscrita al Tomo 1034, Folio 46, Hoja NA-20771, Inscripción 1.ª. A tal fin expídase mandamiento a dicho Registro Público con expresión de la firmeza de esta resolución.

4.º Acordar la extinción de la referida sociedad y disponer el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Navarra, a cuyo efecto expídase Mandamiento al Registro Mercantil de Navarra con expresión de su firmeza, comprensivo de los datos de identificación y parte dispositiva.

5.º Dese publicidad a la presente resolución mediante publicación en el RPC y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

6.º Remítase esta resolución al Boletín Oficial del Estado para que sea publicada a la mayor brevedad en virtud del art. 482 del TRLC.

Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor

Entréguense los despachos al Procurador de la concursada para que cuide de su curso y gestión.

Comuníquese a los Juzgados de Primera Instancia y de lo Social de Pamplona, a fin de poner en su conocimiento la conclusión del presente concurso a los efectos de los artículos 483 y siguientes del TRLC.

Recurso.- Contra el presente auto no cabe recurso alguno (art. 481.1 TRLC).

Pamplona/Iruña, 12 de enero de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Elena María Daniel del Valle.

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