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Documento BOE-B-2021-831

RESOLUCIÓN de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción, de la instalación eléctrica deno-minada Planta Solar Fotovoltaica de 25,5 MW y 29,703 MWp "Las Salinas", e infraestructuras eléctricas de evacuación, incluyendo la S.E.T. 66/20 kV 100 MVA Ácula, y la Línea Aéreo-Subterránea de Alta Tensión a 66 kV, hasta la S.E.T. Escúzar, en los términos municipales de Ven-tas de Huelma, La Malahá y Escúzar, se declara en concreto la utilidad pública del proyecto, y se convoca a los afectados para el levantamiento de actas previas, y si procede definitivas, de ocupación. Exp. núm. 13.896/AT (AAU/GR/019/19).

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 2021, páginas 1151 a 1161 (11 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2021-831

TEXTO

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 25 de febrero de 2019 la mercantil Solar de la Contraviesa 6, S.L., CIF B-18.829.903 y domicilio en calle Santa Lucía nº 1 K, 18.194 Churriana de la Vega (Granada), solicitó Autorización Administrativa Previa para la Planta Solar Fotovoltaica "Las Salinas", y sus infraestructuras eléctricas de evacuación, incluyendo la S.E.T. 66/20 kV Ácula, y la Línea Aéreo-Subterránea de Alta Tensión a 66 kV, hasta la S.E.T. Escúzar, en los términos municipales de Ventas de Huelma, La Malahá y Escúzar. Posteriormente, con fecha 23 de mayo de 2019 se presentó Anexo de Modificación del Proyecto Básico de la instalación donde se indicaba la tensión de servicio final de las infraestructuras de evacuación eléctrica. Por último, con fecha 3 de diciembre de 2020, se solicitó, respecto a la instalación antes citada, Autorización Administrativa de Construcción, incorporando al expediente el correspondiente Proyecto de Construcción. Junto a estas solicitudes, el peticionario aporta entre otros, acreditación de la capacidad legal, técnica y económica-financiera, proyecto de la instalación, permiso de acceso y conexión a red de distribución, y relación de Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, adjuntando las respectivas separatas del proyecto para su remisión a los mismos.

SEGUNDO.- A los efectos previstos en la Ley 24/2013 de 26 de diciembre del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; se sometió el proyecto al trámite de información pública mediante inserción en el BOP de Granada nº 5, de 10 de enero de 2020, y en el BOJA n.º 9, de 15 de enero de 2020, y publicación en el portal de transparencia de la Junta de Andalucía, para que en el plazo de treinta días se presentaran las alegaciones que se estimaran procedentes.

TERCERO. - Durante el período de información pública no se han presentado escritos de alegaciones.

CUARTO. - De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, se remitió separata del proyecto presentado a los organismos y empresas de servicios de interés general afectados por la instalación, que emitieron contestación la cual fue remitida al peticionario, o trascurridos treinta días sin que hayan contestado se entiende que no tienen objeción o condición que formular.

QUINTO. – Que obran en el expediente Informes de Compatibilidad Urbanística Viables emitidos por los Ayuntamientos de Ventas de Huelma, La Malahá y Escúzar, con fecha 16 de noviembre de 2020, 29 de octubre de 2020 (corregido el 16 de noviembre de 2020) y 18 de febrero de 2020, respectivamente, a los efectos de lo establecido en el artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en su redacción dada por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.

SEXTO.- El 23 de diciembre de 2020 se recibe en esta Delegación Informe Preceptivo Vinculante de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de fecha 23 de diciembre de 2020, con n.º expediente AAU/GR/019/19, de Autorización Ambiental Unificada de "Plantas Solares Fotovoltaicas "Camino Ácula", "Los Llanos", "Las Salinas" y Línea de Evacuación", en los términos municipales de Ventas de Huelma, La Malahá y Escúzar (Granada), y se emite evaluación de impacto ambiental VIABLE a la realización de las actuaciones, concluyendo que no producirán impactos adversos significativos en el medio ambiente, siempre y cuando se realicen en las condiciones señaladas en dicho Informe.

SÉPTIMO. - En lo referente a la declaración de utilidad pública del proyecto, el 3 de diciembre de 2019 la empresa titular presenta la solicitud de reconocimiento en concreto de la misma. Esta solicitud utiliza como base técnica el propio Proyecto de Construcción de la instalación, y se acompaña de la correspondiente la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto.

De conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 01 de Diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, se dicta el día 1 de septiembre de 2020, por la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, Anuncio por el que se somete a información pública la solicitud de reconocimiento en concreto de la utilidad pública de la instalación, junto con la documentación técnica obrante en el expediente, durante el plazo de treinta días, mediante la inserción de anuncio, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados en el procedimiento, en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 254, de fecha 24 de septiembre de 2020), Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 197, de fecha 9 de octubre de 2020), Boletín Oficial de la Provincia de Granada (BOP núm 167, de fecha 7 de octubre de 2020) y Diario Ideal de Granada de fecha 23 de septiembre de 2020. Asimismo, dicho Anuncio se publicó en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Ventas de Huelma, La Malahá y Escúzar (Granada).

Dicha información estuvo a disposición de la ciudadanía a través del Portal de Participación de la Junta de Andalucía, en el siguiente enlace: https://www.juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/204829.html.

Durante el trámite de información pública, se recibieron las alegaciones realizadas por D. José Terrón Tentor. Trasladadas las alegaciones, la empresa Solar de la Contraviesa 6, S.L. ha contestado a las mismas poniendo de manifiesto la falta de legitimación del alegante, y la improcedencia del fondo de las mismas en la fase procedimental en que se encuentra el expediente.

Todos estos documentos obran en el expediente y no procede su transcripción íntegra por economía procedimental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada es competente para aprobar la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto referenciado, así como la declaración en concreto de utilidad pública, según lo dispuesto en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, el artículo 117 de la Ley 9/2007 de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por la disposición final sexta del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior; así como la Resolución de 9 de marzo de 2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

SEGUNDO.- La Autorización Administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión está regulado en el Titulo VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.

TERCERO. - El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrán la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el artículo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.

CUARTO.- El procedimiento para la declaración en concreto de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas está regulado en el Capítulo V de Título VII del Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de conformidad con lo establecido en los artículos 54 al 60 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, la declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En cuanto a la expropiación y servidumbres son de aplicación los artículos 140 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. En cuanto a los efectos de la declaración de utilidad pública, el artículo 149 dice así:

"1. La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa (...)"

Declarada la utilidad pública de la instalación, se iniciarán las actuaciones expropiatorias, conforme al procedimiento de urgencia establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, siendo de aplicación el plazo de un mes para la notificación a los interesados afectados y a las publicaciones a las que se refiere el apartado 2 del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, procediéndose a la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la misma y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o a la constitución de la correspondiente servidumbre de paso.

Asimismo, cabe acumular tanto la declaración de utilidad pública como la convocatoria para el levantamiento de las actas, al ser esta última consecuencia necesaria de la declaración de utilidad pública, y además por coincidir los boletines en que deben publicarse ambos. Y ello en virtud de los artículos 52 de la Ley de Expropiación como el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000; el primero de ellos al disponer que «...con la misma anticipación se publicarán edictos en los tablones oficiales, y, en resumen, en el Boletín Oficial del Estado y en el de la provincia, en un periódico de la localidad y en dos diarios de la capital de la provincia, si los hubiere». Y el segundo de ellos, respecto a la resolución, dispone que «se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y en el Boletín Oficial de la provincia o provincias afectadas».

QUINTO. - En cuanto al alcance y efectos de la expropiación, la servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable.

La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario.

Resultando de aplicación lo establecido en los artículos 57 a 60 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como lo establecido al respecto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y demás normas de desarrollo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada,

RESUELVE

PRIMERO. - Conceder la Autorización Administrativa Previa y de Construcción de la instalación eléctrica que se cita.

La descripción y características de las instalaciones autorizadas son las siguientes:

Peticionario: Solar de la Contraviesa 6, S.L., con CIF B-18.829.903 y domicilio social y a efecto de notificaciones en calle Santa Lucia nº 1 K, 18.194 Churriana de la Vega (Granada).

Objeto de la Petición: Autorización administrativa previa y de construcción, de la instalación denominada Planta Solar Fotovoltaica de 25,5 MW y 29,70 MWp "Las Salinas", e infraestructuras eléctricas de evacuación.

Características: Instalación de planta solar fotovoltaica de 25,5 MW y 29,70 MWp "Las Salinas", en el término municipal de Ventas de Huelma, formada por módulos fotovoltaicos, modelo Yingli Solar modelo YL370D-36B o similar, 10 inversores marca SMA modelo Sunny Central 2500-EV (9 unidades), Sunny Central 3000-EV (1 unidad) o similar, 10 Centros de Transformación tipo interior 20/0,4 kV de 2500 kVA (9 unidades) y 3000 kVA (1 unidad), protecciones celdas 24 kV SF6 2LP cada uno, y Red Subterránea de Media Tensión a 20 kV hasta la S.E.T "Ácula". Subestación Eléctrica de Transformación 66/20 kV 100 MVA "Ácula", ubicada en el término municipal de Ventas de Huelma. Línea Aéreo-Subterránea de Alta Tensión a 66 kV, entre la S.E.T. Ácula y la S.E.T. Escúzar, de 3.740 m en su parte aérea, y 270 m en su parte subterránea, que discurrirá por los términos municipales de Ventas de Huelma, La Malahá y Escúzar.

Presupuesto: 18.212.468,84 €.

Finalidad: Instalación de planta solar fotovoltaica.

SEGUNDO. - La autorización Administrativa de Construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2. Se establece un plazo de ejecución de la obra de 18 meses, debiendo ser iniciadas en el plazo de seis meses desde la notificación de esta resolución. La empresa queda obligada a comunicar a esta Delegación de Gobierno la fecha de inicio de las obras.

3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación de Gobierno en Granada, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación. Aportando la dirección técnica de obra, justificación de depósito del aval de desmantelamiento y resto de documentación y certificaciones reglamentarias.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

TERCERO.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante de Autorización Ambiental Unificada emitido por el órgano ambiental (n.º Expte: AAU/GR/019/19) de fecha 23/12/2020, quedan incorporadas a esta Resolución por la que se otorga la Autorización Administrativa Previa y la Autorización Administrativa de Construcción al proyecto de Instalación de planta solar fotovoltaica 25,5 MW y 29,70 MWp "Las Salinas", e infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Ventas de Huelma, La Malahá y Escúzar, en la provincia de Granada. El citado informe podrá consultarse de forma pública en la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en el siguiente enlace: http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

CUARTO. - A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013 esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a ordenación del territorio y al medio ambiente.

QUINTO. - Esta autorización administrativa se otorga condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y, en concreto, a la necesaria prestación de garantías por una cuantía igual al importe de los gastos de restitución de los terrenos a su estado original, con un total de doscientos cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta y un euros con ochenta y tres céntimos de euro (243.641,83 €), que deberá constituirse ante los Ayuntamientos de Ventas de Huelma (al que corresponden 230.443,29 €), La Malahá (al que corresponden 9.678,93 €), y Escúzar (al que corresponden 3.519,61€).

SEXTO.- Declarar la Utilidad Pública en Concreto de la instalación Planta Solar Fotovoltaica "Las Salinas", y sus infraestructuras eléctricas de evacuación, en los términos municipales de Ventas de Huelma, La Malahá y Escúzar, en la provincia de Granada, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos, de acuerdo con el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

SÉPTIMO. - Acordar la iniciación del procedimiento de expropiación forzosa respecto a los bienes y derechos afectados reseñados en el Anexo I de los que no consta en el expediente acuerdos de la respectiva Empresa beneficiaria con los propietarios, a los efectos necesarios.

En el expediente de esta expropiación, figura como empresa beneficiaria Solar de la Contraviesa 6, S.L., con domicilio a efecto de notificaciones en C/ Santa Lucía, nº1K - C.P. 18194, Churriana de la Vega, Granada, CIF: B-18.829.903.

El procedimiento expropiatorio se tramitará por la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea.

SEXTO. - Convocar a los titulares de bienes y derechos afectados para que comparezcan el día y hora señalados, en el Ayuntamiento del término municipal que figura en la relación anexa a esta Resolución, en cuyo término municipal radican las fincas afectadas, para de conformidad con el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el levantamiento del acta previa a la ocupación y, si procediera, el de ocupación definitiva.

Si por causa de fuerza mayor no pudiera realizarse el levantamiento de la mencionada acta previa a la ocupación de las fincas, se entiende que se realizará el primer día hábil siguiente, con igual horario; salvo en el caso de que se establezca otro día y horario, mediante acuerdo previamente notificado a los interesados.

A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos o intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, pudiendo acompañarse, a su costa, de perito/s y un notario, si lo estiman oportuno.

SÉPTIMO.- Esta Resolución se notificará al peticionario, a los titulares de los bienes y derechos afectados por la declaración en concreto de utilidad pública, publicándose además en el BOP de Granada, en el BOJA, en el BOE, en el tablón de anuncios de los municipios donde radican los bienes a expropiar, así como en dos periódicos de tirada provincial, señalando que las citadas publicaciones se realizaran igualmente a los efectos que determina los artículos 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Financiación Europea, en el plazo de UN (1) MES contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con advertencia de la particularidad impugnatoria prevista en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

ANEXO 1 Relación Bienes y Derechos Planta Solar Fotovoltaica Las Salinas – Línea de AT tramo aéreo-subterráneo Expediente: 13.896/AT

Calendario de citaciones para el levantamiento de actas previas a la ocupación.

Ayuntamiento de Ventas de Huelma. día 26 de enero de 2021

nº orden

Titular

Naturaleza terreno

Paraje

Municipio

Referencia catastral

Polígono

Parcela

Apoyos. nº apoyo

Apoyos. Ocupación superficie (m²)

Servidumbre vuelo + zona seguridad. longitud vuelo (m)

Servidumbre vuelo + Zona seguridad. ocupación superficie (m²)

Zanja para trazado subterráneo + seguridad. longitud zanja (m)

Zanja para trazado subterráneo + seguridad. ocupación superficie (m²)

Ocupación temporal para obras (m²)

Servidumbre de paso accesos (m²)

Hora

1

María Encarnación Quiles Santugini

Labor o Labradío de Secano

Los Llanos

Ventas De Huelma

18189A004001140000IW

4

114

1

49

20

302

225

96

9:00

2

Amparo Martín López

Labor o Labradío de Secano

Los Llanos

Ventas De Huelma

18189A004001130000IH

4

113

19

284

9:20

3

Amparo García López

Labor o Labradío de Secano

Los Llanos

Ventas De Huelma

18189A004001120000IU

4

112

0

75

9:40

6

Amparo García López

Labor o Labradío de Secano

Los Llanos

Ventas De Huelma

18189A004001420000IS

4

142

27

486

9:40

5

Ana María López Quiles

Labor o Labradío de Secano

Los Llanos

Ventas De Huelma

18189A004001430000IZ

4

143

0

107

10:00

7

Estrella López Delgado

Labor o Labradío de Secano

Los Llanos

Ventas De Huelma

18189A004001410000IE

4

141

24

566

10:20

8

Acula Agrícola, S.L.

Labor o Labradío de Secano

Los Llanos

Ventas De Huelma

18189A004001400000IJ

4

140

59

1496

10:40

9

Jerónimo Guerrero Quiles

Labor o Labradío de Secano

Los Llanos

Ventas De Huelma

18189A004001390000IS

4

139

37

922

11:00

10

Eulalia Quiles Ortiz

Labor o Labradío de Secano

Los Llanos

Ventas De Huelma

18189A004001380000IE

4

138

45

1020

11:20

11

Saturnino López Núñez

Labor o Labradío de Secano

Los Llanos

Ventas De Huelma

18189A004001370000IJ

4

137

2, 3 y 4

109

810

15901

619

140

11:40

13

Antonio Calvo Jiménez

Olivos Regadíos

Rubiales

Ventas De Huelma

18189A003000890000IO

3

89

0

2566

12:00

Ayuntamiento de La Malahá. día 27 de enero de 2021

nº orden

Titular

Naturaleza terreno

Paraje

Municipio

Referencia catastral

Polígono

Parcela

Apoyos. nº apoyo

Apoyos. Ocupación superficie (m²)

Servidumbre vuelo + zona seguridad. longitud vuelo (m)

Servidumbre vuelo + Zona seguridad. ocupación superficie (m²)

Zanja para trazado subterráneo + seguridad. longitud zanja (m)

Zanja para trazado subterráneo + seguridad. ocupación superficie (m²)

Ocupación temporal para obras (m²)

Servidumbre de paso accesos (m²)

Hora

17

Acula Agrícola, S.L.

Labor o Labradío de Secano

Fangares

La Malahá

18127A007000880000HF

7

88

5 y 6

43

378

6050

338

104

9:00

18

Herederos de Pedro Quiles Pérez (usufructuario)

María del Carmen Ruiz Martínez (nuda propiedad)

Labor o Labradío de Secano

Corrales

La Malahá

18127A007000750000HH

7

75

35

637

9:20

19

Andrés Gámez Moreno

Labor o Labradío de Secano

Corrales

La Malahá

18127A007000740000HU

7

74

65

1175

9:40

20

María López López

Labor o Labradío de Secano

Corrales

La Malahá

18127A007000730000HZ

7

73

7

4

27

432

100

68

10:00

21

Rosa María Núñez López

Labor o Labradío de Secano

Corrales

La Malahá

18127A007000700000HJ

7

70

28

515

10:20

22

Remedios Matute Martín

Labor o Labradío de Secano

Corrales

La Malahá

18127A007000690000HS

7

69

25

534

10:40

23

Francisco Pérez López

Manuela López Salvatierra

Labor o Labradío de Secano

Corrales

La Malahá

18127A007000670000HJ

7

67

15

352

11:00

43

Francisco Pérez López

Manuela López Salvatierra

Labor o Labradío de Secano

Corrales

La Malahá

18127A007000590000HK

7

59

47

1321

11:00

24

Adoración Núñez Palma

Labor o Labradío de Secano

Corrales

La Malahá

18127A007000660000HI

7

66

9

214

11:20

25

José Blanca Pertíñez

Labor o Labradío de Secano

Corrales

La Malahá

18127A007000650000HX

7

65

15

384

11:40

26

Francisco López Rodríguez

Labor o Labradío de Secano

Corrales

La Malahá

18127A007000640000HD

7

64

15

395

12:00

27

María Ramona Navarro Navarro

Labor o Labradío de Secano

Corrales

La Malahá

18127A007000630000HR

7

63

17

463

12:20

28

Encarnación López García

Labor o Labradío de Secano

Corrales

La Malahá

18127A007000620000HK

7

62

13

358

12:40

63

Encarnación López García

Labor o Labradío de Secano

Corrales

La Malahá

18127A007001320000HJ

7

132

13 (1/2)

14

96

1990

98

136

12:40

29

Herederos María Mercedes Ortiz Pérez

Labor o Labradío de Secano

Corrales

La Malahá

18127A007000610000HO

7

61

75

2046

13:00

30

Rosa de la Blanca Pertíñez (usufructuario)

Herederos de Gracia de la Blanca Pertíñez (usufructuario)

Ricardo de la Blanca Moreno (nuda propiedad)

Francisco de la Blanca Moreno (nuda propiedad)

Labor o Labradío de Secano

Corrales

La Malahá

18127A007000600000HM

7

60

8

43

222

4308

225

16

13:20

32

Ricardo de la Blanca Moreno

Francisco de la Blanca Moreno

Labor o Labradío de Secano

Corrales

La Malahá

18127A007000990000HJ

7

99

0

62

13:20

50

Rosa de la Blanca Pertíñez (usufructuario)

Herederos de Gracia de la Blanca Pertíñez (usufructuario)

Ricardo de la Blanca Moreno (nuda propiedad)

Francisco de la Blanca Moreno (nuda propiedad)

Labor o Labradío de Secano

Quemados

La Malahá

18127A007000520000HQ

7

52

55

809

13:20

58

Rosa de la Blanca Pertíñez

Labor o Labradío de Secano

Corrales

La Malahá

18127A007001260000HD

7

126

31

764

13:20

Ayuntamiento de La Malahá. día 28 de enero de 2021

nº orden

Titular

Naturaleza terreno

Paraje

Municipio

Referencia catastral

Polígono

Parcela

Apoyos. nº apoyo

Apoyos. Ocupación superficie (m²)

Servidumbre vuelo + zona seguridad. longitud vuelo (m)

Servidumbre vuelo + Zona seguridad. ocupación superficie (m²)

Zanja para trazado subterráneo + seguridad. longitud zanja (m)

Zanja para trazado subterráneo + seguridad. ocupación superficie (m²)

Ocupación temporal para obras (m²)

Servidumbre de paso accesos (m²)

Hora

31

María del Carmen Matute Sánchez

Francisca Matute Sánchez

Labor o Labradío de Secano

Corrales

La Malahá

18127A007000980000HI

7

98

0

93

9:00

33

José Moreno Vargas

Labor o Labradío de Secano

Corrales

La Malahá

18127A007001000000HJ

7

100

0

239

9:20

34

María Josefa López Martín

Labor o Labradío de Secano

Corrales

La Malahá

18127A007001010000HE

7

101

0

65

9:40

35

Francisco Rodriguez López

María Encarnación Matute Navarro

Labor o Labradío de Secano

Corrales

La Malahá

18127A007001020000HS

7

102

0

155

10:00

40

Francisco Rodriguez López

Labor o Labradío de Secano

Corrales

La Malahá

18127A007001070000HA

7

107

0

38

10:20

36

Nieves Pérez López

Labor o Labradío de Secano

Corrales

La Malahá

18127A007001030000HZ

7

103

0

79

10:40

37

Francisco Víctor López Guerrero

Labor o Labradío de Secano

Corrales

La Malahá

18127A007001040000HU

7

104

0

95

11:00

38

María José Guzmán González

Labor o Labradío de Secano

Corrales

La Malahá

18127A007001050000HH

7

105

0

87

11:20

39

José Castillo Martín

Labor o Labradío de Secano

Corrales

La Malahá

18127A007001060000HW

7

106

0

75

11:40

41

Emilio Nogueras López

Ana Eulogia Nogueras López

Francisco Javier Nogueras López

Antonio Nogueras López

María Flora Nogueras López

Labor o Labradío de Secano

Corrales

La Malahá

18127A007001180000HF

7

118

0

208

12:00

53

Emilio Nogueras López

Herederos de Francisco Nogueras Pérez

Ana Eulogia Nogueras López

Francisco Javier Nogueras López

Antonio Nogueras López

María Flora Nogueras López

Labor o Labradío de Secano

Quemados

La Malahá

18127A007000490000HQ

7

49

10 (1/2)

8

119

2205

72

18

12:00

61

Emilio Nogueras López

Ana Eulogia Nogueras López

Francisco Javier Nogueras López

Antonio Nogueras López

María Flora Nogueras López

Labor o Labradío de Secano

Corrales

La Malahá

18127A007001300000HX

7

130

12 (1/2)

17

86

1811

98

194

12:00

42

Francisco Rodríguez López

Labor o Labradío de Secano

Corrales

La Malahá

18127A007001220000HM

7

122

0

47

12:20

46

Francisco Rodríguez López

Labor o Labradío de Secano

Corrales

La Malahá

18127A007000560000HF

7

56

42

1401

12:20

47

Francisco Rodríguez López

Labor o Labradío de Secano

Corrales

La Malahá

18127A007000550000HT

7

55

78

2518

12:20

55

Francisco Rodríguez López

Labor o Labradío de Secano

Quemados

La Malahá

18127A007000470000HY

7

47

11 (1/2)

13

31

506

85

18

12:20

57

Francisco Rodríguez López

Labor o Labradío de Secano e improductivo

Corrales

La Malahá

18127A007001250000HR

7

125

34

748

12:20

44

Manuel Alférez Zapata

Labor o Labradío de Secano

Corrales

La Malahá

18127A007000580000HO

7

58

40

1204

12:40

45

Francisco Castillo Calvo

Labor o Labradío de Secano

Corrales

La Malahá

18127A007000570000HM

7

57

40

1249

13:00

48

María Castillo Martín

Labor o Labradío de Secano

Quemados

La Malahá

18127A007000540000HL

7

54

9 (1/2)

19

71

1620

113

36

13:20

Ayuntamiento de La Malahá. día 29 de enero de 2021

nº orden

Titular

Naturaleza terreno

Paraje

Municipio

Referencia catastral

Polígono

Parcela

Apoyos. nº apoyo

Apoyos. Ocupación superficie (m²)

Servidumbre vuelo + zona seguridad. longitud vuelo (m)

Servidumbre vuelo + Zona seguridad. ocupación superficie (m²)

Zanja para trazado subterráneo + seguridad. longitud zanja (m)

Zanja para trazado subterráneo + seguridad. ocupación superficie (m²)

Ocupación temporal para obras (m²)

Servidumbre de paso accesos (m²)

Hora

49

José Romero Vargas

Labor o Labradío de Secano

Quemados

La Malahá

18127A007000530000HP

7

53

9 (1/2)

19

53

927

113

36

9:00

51

María del Carmen Fernández Salvatierra

José Antonio Camino Izquierdo

Olivos Secano

Quemados

La Malahá

18127A007000510000HG

7

51

47

742

9:20

52

Jose Molina Ramos (usufructuario y propiedad)

José Manuel Molina Caballero (nuda propiedad)

Francisco Javier Molina Caballero (nuda propiedad)

Joaquín Molina Caballero (nuda propiedad)

Labor o Labradío de Secano

Quemados

La Malahá

18127A007000500000HY

7

50

10 (1/2)

8

55

898

72

18

9:40

54

Francisco Castillo Ortiz

Labor o Labradío de Secano

Quemados

La Malahá

18127A007000480000HG

7

48

11 (1/2)

13

114

2307

85

18

10:00

56

Encarnación Fernández Vilchez (usufructuaria y nuda propiedad)

Jose Ángel Guzmán Fernández (nuda propiedad)

Labor o Labradío de Secano

Quemados

La Malahá

18127A007000460000HB

7

46

0

67

10:20

59

Antonio Gámez López

Nicolas Gámez López

Francisca Sanchez Salas

Asunción Sousa Villalba

Labor o Labradío de Secano

Corrales

La Malahá

18127A007001270000HX

7

127

29

733

10:40

60

Ramon Guerrero Ruiz

Labor o Labradío de Secano

Corrales

La Malahá

18127A007001280000HI

7

128

49

1224

11:00

62

Jose Lorenzo Fernández

Herederos de Rafael Fernández Villegas

Labor o Labradío de Secano y olivos secano

Corrales

La Malahá

18127A007001310000HI

7

131

12 (1/2)

17

167

3526

98

194

11:20

64

Encarnación Martínez García

Labor o Labradío de Secano

Corrales

La Malahá

18127A007001330000HE

7

133

13 (1/2)

14

62

1155

98

136

11:40

66

José Gámez Martín

Labor o Labradío de Secano

Las Dieciseis

La Malahá

18127A007001760000HY

7

176

24

494

12:00

68

Jose Gámez Martín (usufructuario y propiedad)

Emilio Gámez Hernández (nuda propiedad)

José Pablo Gámez Hernández (nuda propiedad)

Francisco Gámez Hernández (nuda propiedad)

Labor o Labradío de Secano

Las Dieciseis

La Malahá

18127A007001780000HQ

7

178

28

529

12:00

69

Andrés Gámez Moreno

Jose Gámez Martín

Labor o Labradío de Secano

Las Dieciseis

La Malahá

18127A007001790000HP

7

179

14

90

31

513

7

9

352

32

12:00

67

José Gámez Linares

Labor o Labradío de Secano

Las Dieciseis

La Malahá

18127A007001770000HG

7

177

24

488

12:20

Ayuntamiento de Escúzar. día 29 de enero de 2021

nº orden

Titular

Naturaleza terreno

Paraje

Municipio

Referencia catastral

Polígono

Parcela

Apoyos. nº apoyo

Apoyos. Ocupación superficie (m²)

Servidumbre vuelo + zona seguridad. longitud vuelo (m)

Servidumbre vuelo + Zona seguridad. ocupación superficie (m²)

Zanja para trazado subterráneo + seguridad. longitud zanja (m)

Zanja para trazado subterráneo + seguridad. ocupación superficie (m²)

Ocupación temporal para obras (m²)

Servidumbre de paso accesos (m²)

Hora

71

Trans-Frio Higueral, SL.

Urbano

Dieciseis

Escuzar

2750102VG3025S0001UQ

URB SUBS-IT

URB SUBS-IT

262

629

1048

13:40

Granada, 28 de diciembre de 2020.- Delegado del Gobierno, Pablo García Pérez.

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