A tenor de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León y artículo 18 del Decreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente el título IV "De los Terrenos" de la Ley anterior y artículo 44 de la ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace saber a aquellos propietarios de fincas rústicas de los polígonos 33, 50, 506, 509, 511 y 512 de la Merindad de Sotoscueva, que pertenecen al coto de caza BU-11.025, cuya notificación ha resultado infructuosa o se desconoce su domicilio, que disponen de un plazo de 10 días naturales presentar las alegaciones que estimen oportunas en caso de oponerse a la inclusión de sus fincas en el coto referenciado, Club Dep. Caza Hornilla, Bilbao, calle Colón de Larrategui, 26, 4.º izq. De no oponerse expresamente por escrito en el plazo señalado, se considerará que prestan su conformidad a la inclusión de las fincas de su propiedad, a efectos de aprovechamiento cinegético, en el coto de caza BU-11.025, por un período de 8 años o temporadas cinegéticas, finalizando la cesión al término de la campaña cinegética 2028/2029.
Bilbao, 17 de febrero de 2021.- Presidente, Xabier Uriarte Aldazabal.
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