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Documento BOE-B-2021-8881

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2021, páginas 11365 a 11365 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-8881

TEXTO

Dña. Cristina M.ª Valero Domenech, Letrado/a Admón Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Valencia,

Por el presente, hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000124/2019 habiéndose dictado en fecha 9 de febrero de 2021 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Valencia auto firme de conclusión de concurso Voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

1.º- Se declara concluso el concruso de acreedores de Transprovincial de Carga, S.L., el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

2.º- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

3.º- Se acuerda la disolución de Transprovincial de Carga, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C. y art. 481 TRLC) y tiene carácter de firme.

4.º-Se aprueba la cuenta rendida por la Administración Concursal en su informe de fecha 29 de diciembre de 2020.

5.º- Se acuerda disponer el cese de la Administración Concursal, la sociedad Forentic Solutions, SLP, representada por Dª. Barbara Pitarque Villescusa, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria segunda del R.D.L. 3/2009) y en el Registro Publico Concursal, así como en el tablón de anuncios del Juzgado

Llevese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese trestimonio de esta resolución a la Sección 2.ª del Concurso.

Notifíquese la presente resolución a la Administración Concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 481 TRLC ).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo/a. Sr./a D/Dña Mar Fernández Barjau Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.

Valencia, 10 de febrero de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Cristina M.ª Valero Domenech.

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