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Documento BOE-B-2021-8925

Anuncio de la Autoridad Portuaria de Santander, por el que se somete a información pública la solicitud presentada por la sociedad Repsol Comercial Productos Petrolíferos, Sociedad Anónima, de modificación de la concesión, de la que es titular, en la Dársena de Molnedo: Aparato surtidor y depósito subterráneo de gasolina (10.000 l), otorgada por Orden Ministerial en fecha 04 de julio de 1936 (estación de servicio).

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2021, páginas 11456 a 11456 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-B-2021-8925

TEXTO

La Autoridad Portuaria de Santander tramita un procedimiento administrativo para la modificación sustancial de una concesión sobre dominio público portuario, de conformidad con lo establecido en el artículo 88.2 y en los apartados 2 y siguientes del artículo 85 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Este procedimiento administrativo se inició a instancia de la sociedad Repsol Comercial Productos Petrolíferos, Sociedad Anónima, con objeto de ampliar la superficie inicialmente ocupada, a fin de regularizar la situación de la ocupación real y efectiva de la citada estación de servicio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 85.3 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, se publica el presente anuncio para que, en el plazo de 20 días hábiles, a partir del siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", las Corporaciones, Entidades y particulares que se crean afectados por tal petición, puedan examinar el expediente de que se trata en estas oficinas, sitas en Santander, Muelle de Maliaño, sin número, durante las horas hábiles de despacho de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes y presentar en ellas cuantas alegaciones estimen pertinentes relativas a dicha petición.

La presente resolución, al constituir un simple acto de trámite, no es susceptible de recurso alguno, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santander, 17 de febrero de 2021.- El Presidente, Francisco Luis Martín Gallego.

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