Edicto.
Don José Luis Gutiérrez Martín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pontevedra,
Hago saber: Que en el procedimiento n.º 184/16, por auto de fecha 29 de diciembre de 2020, se ha acordado la conclusión del concurso voluntario del deudor GIAUTO, S.A., cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
1.- Se decreta la conclusión, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, del presente concurso de acreedores de GIAUTO, S.A., con C.IF. A36013860, y domicilio social en CN 550 Porriño-Tui, Bº de la Guía, Atios, Porriño, Inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra tomo 3388, folio 50, hoja PO-44328, con los efectos legales inherentes.
2.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.
3.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales.
4.- Se acuerda la extinción de la sociedad GIAUTO, S.A., y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
5.- Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el BOE y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.
6.-Unase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Pontevedra, 29 de diciembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Luis Gutiérrez Martín.
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