Don Jorge Albadalejo Magdalena, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado Primera Instancia 5 Cerdanyola del Vallès (UPAD) 5, hago saber:
Número de asunto. Concurso consecutivo 509/2019.
Fecha del auto de declaración. 22/06/2020.
Juzgado que dicta el auto de declaración del concurso. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 5 de Cerdanyola del V. NIG 08266-42-1-2019-8158559
Clase de concurso. voluntario/consecutivo.
Persona concursada/deudora. Carlos Medrano Corbacho, con NIF 46219369H, y domicilio en C/ Verge de Montserrat, 44, 2º-3ª 08291 Ripollet (Barcelona).
Procurador. José Luis Aguado Baños.
Administrador/es concursal/es. GERMÁN GIMÉNEZ IMIRIZALDU, Abogado, con domicilio en Rambla 130-134 2º 2ª Sabadell, con teléfono 937450844 y fax 937450843 y email germangimenez@icasbd.org
Régimen de las facultades del concursado. Suspendidas.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme a los art.255 y 257 de la LC. Los acreedores del concursado deben comunicar sus créditos a la Administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art.85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocara un privilegio especial se indicarán además los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación del título o documentos relativos al crédito.
La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Psseig d´Horta 19 08290 Cerdanyola del Vallès.
Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en esta Oficina judicial.
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Cerdanyola del Vallès, 9 de febrero de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Jorge Albadalejo Magdalena.
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