Edicto
El juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña
Anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 0000259/2012 referente al concursado ALICATADOS Y SOLADOS TUDELA, S.L., con CIF B31665524, con domicilio en CASCANTE, 7, BAJO, de Tudela por auto de fecha 8 de febrero del 2021 se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice asi:
1.º-Acordar la conclusión del concurso de acreedores de la entidad ALICATADOS Y SOLADOS DE TUDELA, S.L., con CIF: B-31665524 y archivo del presente procedimiento cesando todos los efectos de la declaración del concurso sin perjuicio de su posible reapertura.
2.º-Se acuerda el cese en su cargo del Administrador Concursal y se declaran aprobadas las cuentas rendidas, por la Administración Concursal.
Conforme a lo dispuesto en art. 479.6 TRLC llévese testimonio de la presente resolución a la Sección 2.ª
3.º-Inscríbase la presente resolución en la hoja abierta a la referida sociedad en el Registro Mercantil de Navarra, inscrita al tomo 697, folio 167, hoja NA-14416. A tal fin expídase mandamiento a dicho Registro Público con expresión de la firmeza de esta resolución.
4.º-Acordar la extinción de la referida sociedad y disponer el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Navarra, a cuyo efecto expídase Mandamiento al Registro Mercantil de Navarra con expresión de su firmeza, comprensivo de los datos de identificación y parte dispositiva.
5.º-Dese publicidad a la presente resolución mediante publicación en el RPC y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
6.º-Remítase esta resolución al Boletín Oficial del Estado para que sea publicada a la mayor brevedad en virtud del art 482 del TRLC
Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor.
Entréguense los despachos al Procurador de la concursada para que cuide de su curso y gestión.
Comuníquese al Juzgado decano de Tudela y a los Juzgados de Primera Instancia y de lo Social de Pamplona, a fin de poner en su conocimiento la conclusión del presente concurso a los efectos de los artículos 483 y siguientes del TRLC.
RECURSO.-Contra el presente auto no cabe recurso alguno (art. 481.1 TRLC).
Pamplona, 9 de febrero de 2021.- Letrada Administración Justicia, Elena María Daniel del Valle.
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