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Documento BOE-B-2021-9960

ELCHE

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 2021, páginas 12807 a 12807 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2021-9960

TEXTO

Don Antonio Salar Andreu, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Elche, por el presente,

Hago saber:

Que por Auto de fecha 3 de febrero de 2021 en el procedimiento con número de autos 000065/2021 y NIG 03065- 42-1-2020-0011967, se ha declarado en Concurso de acreedores consecutivo y, la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa con todos los efectos que ello conlleva, al deudor D. FRANCISCO JOSE YAGO GOMEZ, con domicilio en Calle Juan Sebastian el Cano, n.º 3, bloque 3, bungalow 46, de Santa Pola, con N.I.F. número 22.141.039-C.

Facultades del concursado: SUSPENDIDO.

Administrador Concursal: Que ha sido nombrada D.ª Virginia SÁNCHEZ ROMERO, con DNI número 45.841.381-N, Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Alicante, número de Colegiado 7691, con domicilio postal para notificaciones: Plaza Mayor, Escalera comercial, n.º 5, Entlo. Local 2A, (03600) Elda, dirección de correo electrónico para notificaciones y comunicaciones de crédito: mediacionfranciscoyago@gmail.com; y domicilio postal para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el Artículo 85 de la Ley Concursal: Plaza Mayor, Escalera comercial, n.º 5, Entlo. Local 2A, (03600) Elda.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES, a contar desde la fecha de publicación del presente BOE.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurdor que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

La publicación de las resoluciones judiciales o sus extractos tendrá un valor meramente informativo o de publicidad notoria.

Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 35 LC.

Elche, 16 de febrero de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Antonio Salar Andreu.

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