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Documento BOE-B-2022-10605

Resolución de la Dirección General del Agua, por la que se autoriza la modificación de características de la concesión de un aprovechamiento de aguas públicas procedentes del río Tormes con destino a riego en los términos de San Pedro del Valle, Almenara de Tormes, Zarapicos, El Pino de Tormes, Florida de Liébana, Valverdón, Doñinos de Salamanca y Carrascal de Bárregas (Salamanca), cuyo titular es la Comunidad de Regantes de Florida de Liébana.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 4 de abril de 2022, páginas 16160 a 16165 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2022-10605

TEXTO

Examinado el expediente incoado a instancia de Comunidad de Regantes de Florida de Liébana para la modificación de características de la concesión de un aprovechamiento de aguas públicas procedentes del río Tormes con destino a riego en los términos de San Pedro del Valle, Almenara de Tormes, Zarapicos, El Pino de Tormes, Florida de Liébana, Valverdón, Doñinos de Salamanca y Carrascal de Bárregas (Salamanca), esta Dirección General del Agua, en virtud de la competencia otorgada por el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y el artículo 5.1 k) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, y de acuerdo con el vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico resuelve:

Autorizar la inscripción a favor de la Comunidad del Canal de Florida de Liébana, con arreglo a las características y condiciones que se exponen a continuación:

1.- Características Generales.

1.1.- Características del aprovechamiento.

SECCIÓN:

A

EXPEDIENTE:

MC/C-6684/2007-SA

TITULAR:

Comunidad de Regantes de Florida de Liébana

TÍTULO QUE AMPARA EL DERECHO:

Resolución, del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 3 de marzo de 2008,

PLAZO:

20 años.

USO:

Riego

CLASIFICACIÓN DE LOS USOS:

Usos agropecuarios. Regadíos. Apartado b) 1º del Art. 49 bis del RDPH

SUPERFICIE REGABLE (ha):

1.067,711

SUPERFICIE CON DERECHO A RIEGO (ha)

1.067,711

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m³):

6.082.749,57

VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m³):

1.757.703

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s):

1.400

N.º DE CAPTACIONES:

1

N.º DE USOS.

1

1.2.- Características de las Captaciones.

TOMA1

PROCEDENCIA DEL AGUA:

Río Tormes

MASA DE AGUA:

ES020MSPF000000503. Río Tormes desde aguas debajo de Puerto de la Anunciación hasta el límite del LIC "Riberas del río Tormes y afluentes"

CATEGORÍA:

Río

OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES:

Buen estado

SISTEMA DE EXPLOTACIÓN

Tormes

PROVINCIA:

Salamanca

TERMINO MUNICIPAL

Florida de Liébana

PARAJE

La Ribera de Florida

CAUDAL MÁXIMO (l/s)

1.400

VOLUMEN MÁXIMO (m³/año):

6.082.749,57

TIPO DE CAPTACIÓN

La toma se sitúa inmediatamente aguas arriba del estribo izquierdo del "Azud de Zorita" sobre el talud de la orilla del cauce del río Tormes, consiste en un canal con sección de 2,00 m x 2,00 m y 4 m de longitud, con compuerta y rejilla al final del mismo, el cual tiene continuidad mediante una tubería de 1.500 mm de diámetro y unos 17 m de longitud, que conduce las aguas hasta la estación de bombeo.

SISTEMA DE CONTROL VOLUMÉTRICO:

El contador es de tipo electromagnético de DN1000 de la marca Siemens se ubica en la salida de la impulsión

INFRAESTRUCTURAS ASOCIADAS

Estación de Bombeo y filtrado: edificio de planta rectangular formada por seis pórticos de dos vanos cada 4,20 metros, con dimensiones exteriores de 23,20 x 12,60 m. Alberga una cántara de bombeo de 3,00 m x 1,60 m x 4,50 m en la que realizan la aspiración 2 bombas verticales de 160 kw y 5 bombas también verticales de 450 kw. De la estación parte la tubería de impulsión con un diámetro de 1.200 mm.

El agua se distribuye mediante tuberías por la superficie regable sin necesidad de balsa o sistemas de regulación se trata de la impulsión directa desde el río Tormes descrita en el párrafo anterior. El sistema de riego es por aspersión.

1.3.- Características de los Usos.

USO 1 - Regadío

PROVINCIA:

Salamanca

TÉRMINO MUNICIPAL:

San Pedro del Valle, Almenara de Tormes, Zarapicos, El Pino de Tormes, Florida de Liébana, Valverdón, Doñinos de Salamanca y Carrascal de Barregas

LOCALIDAD:

San Pedro del Valle, Almenara de Tormes, Zarapicos, El Pino de Tormes, Florida de Liébana, Valverdón, Doñinos de Salamanca y Carrascal de Barregas

POLÍGONO Y PARCELA:

Relación de parcelas en Anexo I

REFERENCIA CATASTRAL/COORDENADAS CENTRO I DE PARCELA

Relación de parcelas en Anexo I

TIPO DE USO:

Regadío.

CLASIFICACIÓN DEL USO:

Usos agropecuarios-Regadío. Apartado b) 1° del art. 49 bis del RDPH.

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m³):

6.082.749,57

VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m³):

1.757.703 (julio)

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s):

1.400

DOTACIÓN ANUAL (m³/ha*año)*:

5.697

MODULACIÓN APROXIMADA DEL VOLUMEN MÁXIMO ANUAL:

Mes Volumen Máximo Mensual ( m3)

Enero 0

Febrero 0

Marzo 0

Abril 420.127,19

Mayo 820.020,37

Junio 1.345.922,80

Julio 1.757.703

Agosto 1.145.688,62

Septiembre 329.791,84

Octubre 0

Noviembre 0

Diciembre 0

Tipo Cultivo

Herbáceo

Sistema de riego

Aspersión

Dotación bruta (m3/ha*año)

5.697

SUPERFICIE REGABLE (ha):

1067,711

SUPERFICIE CON DERECHO A RIEGO (ha):

1067,711

2. Condiciones Específicas:

2.1.- El agua que se concede queda adscrita a los usos indicados en el título concesional, sin que pueda ser aplicada a otros distintos, con la excepción establecida en relación al contrato de cesión de derechos conforme al artículo 67 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (art. 61.2 del TRLA).

2.2.- El agua concedida para riego no podrá ser aplicada a terrenos diferentes de la superficie regable autorizada en este expediente de modificación concesional. Estos terrenos con derecho a riego coincidirán, en todo momento, con la relación de parcelas establecida en el Anexo I de esta concesión.

2.3.- Cualquier modificación de las características de esta concesión, incluidas las relativas a las infraestructuras asociada a la captación y la superficie regable recogidas en las parcelas del Anexo I supone un cambio en la finalidad del aprovechamiento, por tanto, una modificación de las características esenciales de la concesión requiriéndose autorización previa, que habrá se solicitarse por el titular concesional ante la Confederación Hidrográfica del Duero.

2.4.- El uso de regadío en la superficie autorizada en esta resolución deberá ajustarse, en todo momento, a las características y condicionado de la misma, no amparando la Ley el abuso del derecho en la utilización de las aguas ni el desperdicio o mal uso de las mismas, cualquiera que fuese el título que se alegare, de conformidad con lo establecido en el artículo 50.4 del TRLA. Por tanto, no se permite la coexistencia de varios derechos al uso privativo del agua cuando tengan un mismo destino. Así pues, aquellas parcelas que tengan derechos de riego y sus titulares no renuncien a ellos, no tendrán derecho a aguas de esta concesión.

2.5.- Los caudales ecológicos o demandas ambientales no tendrán el carácter de uso a efectos de lo previsto en el artículo 59 del TRLA, debiendo considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación (art. 59.7 TRLA).

2.6.- El concesionario queda obligado al cumplimiento de los regímenes de los caudales ecológicos establecido en el Plan Hidrológico del Duero, vigente en cada momento, para la masa de agua superficial en la que se sitúa el punto de captación (ES020MSPF000000503. Río Tormes desde aguas debajo de Puerto de la Anunciación hasta el límite del LIC "Riberas del río Tormes y afluentes"), así como, aquellos regímenes de caudales ecológicos para situaciones de sequía prolongada aprobados por la Administración hidráulica competente.

En este momento, se deberán respetar el régimen de caudales mínimos ecológicos especificado a continuación, de conformidad con el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero, aprobado por Real Decreto 1/2016 de 8 de enero, así como el régimen de caudales ecológicos recogidos en la Orden TEC/1399/2018, de 28 de noviembre, por la que se aprueba la revisión de los planes de sequía.

Apéndice 5.3. Régimen de caudales ecológicos mínimos en el resto de masas de agua, en m³/s

CÓDIGO MASA

(DU-)

OCT

NOV

DIC

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

503

Mínimo

3,84

4,01

4,53

4,91

5,29

4,95

6,09

5,74

4,56

3,84

3,84

3,84

Sequía*

1,92

2,01

2,27

2,46

2,65

2,48

3,05

2,87

2,28

1,92

1,92

1,92

(*) En condiciones de sequía prolongada, el caudal exigible podrá reducirse al 50% del ordinario, siempre que en el embalse, punto de control relevante o masa de agua no se incluya específicamente un régimen de caudal ecológico para dicha situación. Estos caudales deberán circular por el extremo de aguas abajo de la masa de agua superficial considerada.

2.7.- El caudal se concede con la obligación de respetar los caudales para usos comunes, sanitarios o ecológicos, si fuese preciso, sin que el concesionario tenga derecho a reclamación o indemnización alguna (art. 115.2 apartado g) RDPH).

2.8.- El concesionario queda obligado a cumplir cualquier medida que la Confederación Hidrográfica del Duero u otra Administración pública competente pudiera exigir con el fin de alcanzar el buen estado de las masas de agua y las zonas protegidas asociadas, afectadas por este aprovechamiento.

2.9.- El titular concesional quedará obligado al cumplimiento de las medidas que pudiera imponer la Confederación Hidrográfica del Duero, en aplicación de la normativa de escasez y sequía, vigente en cada momento.

2.10.- Cualquier obra de modernización y mejora de las infraestructuras asociadas a la explotación que se encuentren en dominio público hidráulico, será puesta en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Duero por el titular concesional, quién deberá solicitar la correspondiente autorización. Si tales obras fueran causa de modificación de las características esenciales y el condicionado de la concesión, el Organismo de cuenca procederá a incoar el procedimiento de modificación de esta concesión, de acuerdo al artículo 144 y siguientes del RDPH.

2.11.- Si para la realización de las obras de una nueva concesión fuera necesario modificar la toma o captación de la presente, el Organismo de cuenca podrá imponer o proponer, en su caso, la modificación, siendo los gastos y perjuicios que se ocasionen a cargo del peticionario de la nueva concesión (art. 59.3 del TRLA).

2.12.- En lo que no resulte modificado por las presentes condiciones, las obras se ajustarán a la documentación presentada que obra en el expediente (art. 115.2 apartado a) RDPH).

La Confederación Hidrográfica del Duero, podrá autorizar variaciones que tiendan al perfeccionamiento de las obras y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión, dentro de los límites fijados por el RDPH.

2.13.- El Organismo de cuenca podrá ejercer de oficio la facultad de recuperación posesoria cuando exista invasión efectiva del dominio público hidráulico, aun cuando no esté deslindado, siempre que sea evidente el carácter demanial del bien objeto de invasión y sin perjuicio de incoar el oportuno procedimiento sancionador (art. 242 ter.5 del RDPH).

2.14.- El titular de la concesión deberá desmantelar la toma del Azud de Marín, situada en el cauce del río Tormes, debiendo ser demolidas las obras, construcciones e instalaciones fijas existentes sobre el Dominio Público Hidráulico. Para ello en el plazo de tres (3) meses desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar ante la Confederación Hidrográfica del Duero un proyecto para retirar las instalaciones del aprovechamiento que permitían la captación de las aguas que se sitúen en dominio público hidráulico y en zona de servidumbre de uso público del cauce; todo ello con el fin de obtener la necesaria autorización del Organismo de cuenca para restituir el cauce a su estado anterior a la inscripción del aprovechamiento de aguas.

Una vez efectuadas las actuaciones descritas, deberán comunicar a la Confederación Hidrográfica del Duero su ejecución, a fin de que por dicho Organismo se proceda al oportuno reconocimiento que permita comprobar que el desmantelamiento de las instalaciones no ha afectado al dominio público hidráulico.

2.15.- El titular concesional queda obligado a adaptar el régimen de explotación de la zona regable al cumplimiento del acuerdo firmado con firmado por Hidroeléctrica Zorita de Valverdón, S.A., con fecha 15 de abril de 2008:

§ Los niveles del embalse generado por el azud de la minicentral hidroeléctrica "Zorita de Valverdón" (Expediente de referencia: C-9905-SA), están definidos por las necesidades del aprovechamiento de la central, avenidas, estiajes, reparaciones que hayan de verificarse, etc., no pudiendo la Comunidad de Regantes Canal Florida de Liébana, exigir calados diferentes, ni reclamar daños o perjuicios por las variaciones de altura experimentada en el citado embalse.

§ Asimismo, dado que dicho azud, no se encuentra afecto a este aprovechamiento ni pertenece al titular de la presente concesión, en el caso de que éste sea demolido y se produzca un descenso de la altura de la lámina de agua, la Comunidad de Regantes Canal Florida de Liébana no podrá reclamar daños o perjuicios.

§ Igualmente, la Comunidad de Regantes Canal Florida de Liébana deberá mantener en perfecto estado, tanto las obras de toma de agua como la parte de la presa afectada por la misma, corriendo de futuro con todos los gastos que se puedan derivar para mantener esta zona afectada en perfecto estado y evitando se produzcan filtraciones o desperfectos en la estructura de la presa propiedad de Hidroeléctrica Zorita del Valverdón, S.A.

2.16.- El titular queda obligado a implantar el código de buenas prácticas agrarias para limitar la contaminación difusa por nitratos de origen agrario, fitosanitarios y exportación de sales, aprobado por la administración competente de la Comunidad Autónoma, así como, toda aquella medida exigida por la Administración competente, en el ámbito de sus competencias, cuya finalidad sea reducir la contaminación difusa y la exportación de sales sobre los recursos hídricos superficiales y subterráneos.

2.17.- La Comunidad de Regantes de Florida de Liébana asumirá cuantas responsabilidades, civiles, penales y administrativas se deriven a terceros y usuarios como consecuencia de las actividades de gestión, explotación, conservación, mantenimiento y vigilancia de aquellas infraestructuras que son de su titularidad. Será igualmente responsable de los perjuicios que, para la Confederación Hidrográfica del Duero, puedan derivarse por las modificaciones introducidas en las instalaciones y equipamientos, sin previa autorización de este Organismo de cuenca.

En ningún caso la Comunidad de Regantes de Florida de Liébana responderá de los perjuicios causados en los supuestos de fuerza mayor, caso fortuito o daños causados por fenómenos naturales, terremotos, inundaciones, destrozos ocasionados por guerras, sediciones populares o robos tumultuarios y otras causas imprevisibles e inevitables.

2.18.- La explotación, conservación, mantenimiento, reparación y vigilancia de las obras e instalaciones de titularidad estatal son responsabilidad de la Confederación Hidrográfica del Duero.

2.19.- Se permitirá regar durante la campaña oficial de riegos que se extiende desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre, estas fechas se podrán variar si se justifica en función de las necesidades del cultivo, y previo acuerdo de la Junta de Explotación del Tormes y de la Comisión de Desembalse de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A.

2.20.- El titular concesional queda obligado al cumplimiento de aquellas medidas exigidas por el Organismo de cuenca para alcanzar el bien estado de la masa de agua afectadas, así como, de las zonas protegidas asociadas a la misma.

Madrid, 30 de marzo de 2022.- El Subdirector General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras, Daniel Sanz Jiménez.

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