BDNS (Identif.): 619425.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/619425)
Primero. Beneficiarios.
Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o de los signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, residente legal en España, en los que concurran las circunstancias previstas en la Orden APA/511/2019, de 26 de abril y en esta convocatoria, y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Dominio del idioma español. Sólo se requerirá prueba documental en los casos en que no se trate de candidatos españoles o hispanoamericanos y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años.
Estar en posesión o en condiciones de obtener, el último día del plazo de presentación de solicitudes, el título universitario de graduado, diplomado licenciado, ingeniero técnico o superior o titulaciones equivalentes en las materias y especialidades relacionadas con estas becas.
Haber finalizado los estudios indicados en el apartado anterior en los seis años anteriores al de la publicación del extracto de esta convocatoria, para la que se solicite la beca, en el «Boletín Oficial del Estado».
No estar incurso en ninguna de las circunstancias y prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Acreditar mediante titulación oficial conocimientos del idioma inglés de nivel mínimo B1.
Segundo. Objeto.
Contribuir a la formación técnica y práctica en materia de desarrollo rural, innovación y política forestal mediante la convocatoria de doce becas, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Ingeniería agronómica, ingeniería de montes y veterinaria, especialidades a las que se destinarán siete becas.
b) Periodismo, derecho, economía, informática y estadística, materias a las que, en relación con el objeto de esta orden, se destinan cinco becas.
Tercero. Bases Reguladoras.
Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos (BOE núm. 110, de 8 de mayo de 2019).
Cuarto. Cuantía.
La cuantía de las becas por beneficiario será de 1.150 euros brutos mensuales, a la que se aplicarán los descuentos y retenciones legales vigentes en cada momento.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Quince días a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOE.
Madrid, 5 de abril de 2022.- El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. P.D. (Orden Delegación APA/21/2019, de 10 de enero), la Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, Isabel Bombal Díaz.
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