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Documento BOE-B-2022-1106

Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno de Castellón, de revocación de actos administrativos de gravamen o desfavorables al interesado (Sentencia 148/2021 del Tribunal Constitucional, Pleno).

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2022, páginas 1852 a 1855 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2022-1106

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde a la Delegada del Gobierno en la Comunidad Autónoma Valenciana, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en la Subdelegada del Gobierno en Castellón, por resolución de 18 de enero de 2018, relativa a la delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad ciudadana (B.O.E. de 6/02/2018 ).

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN (RS)

Expediente/Año

Identificador Infractor

7293/2020

52600537C

7289/2020

20466496S

7288/2020

20920027D

7275/2020

X6163608E

7274/2020

20900730D

7273/2020

X1457164E

7272/2020

33893908G

7271/2020

Y5086166Y

7267/2020

22695686E

7266/2020

Y1616327Q

7263/2020

Y3846731H

7261/2020

Y4465648M

7260/2020

X6904727N

7259/2020

Y1793611Q

7257/2020

Y4648206N

7256/2020

X9473665B

7254/2020

53379812D

7252/2020

X8689053K

7251/2020

18943921V

7250/2020

X6852791X

7249/2020

X6819057V

7245/2020

X5299001P

7242/2020

Y5815516A

7241/2020

Y5248203P

7240/2020

20922957H

7239/2020

Y4869310V

7233/2020

Y8014995S

7232/2020

Y2018281E

7231/2020

Y5014012A

7230/2020

Y7314633A

7229/2020

Y5736196X

7227/2020

29182746R

7226/2020

38061569L

7225/2020

X7044926A

7220/2020

47623458A

7219/2020

47863536F

7218/2020

X6659531L

7216/2020

X9009161S

7212/2020

54019952J

7211/2020

20900162Q

7209/2020

Y0359208P

7208/2020

20957190G

7207/2020

73403544X

7206/2020

73399810W

7205/2020

44800044T

7204/2020

51128278Z

7203/2020

03159270J

7202/2020

79172737K

7200/2020

Y7572459E

7197/2020

73566129P

7190/2020

45798365Y

7185/2020

Y3578023L

7183/2020

X5293452W

7182/2020

X8927148C

7181/2020

20402034E

7180/2020

Y5038863Z

7177/2020

Y0392490D

7175/2020

X5920669D

7171/2020

20915401Y

7170/2020

20471152W

7169/2020

45804311H

7168/2020

20911699F

7167/2020

18997843G

7157/2020

24551220P

7156/2020

76084625G

7155/2020

Y7786676V

7152/2020

Y0755779J

7150/2020

Y7785977P

7144/2020

Y7846198S

7143/2020

Y7594820G

7141/2020

X8528611G

7133/2020

18993080W

7131/2020

Y0544664S

7130/2020

X8946257Q

7128/2020

X6911517V

7127/2020

46156572B

7118/2020

52681358L

7116/2020

X5042437D

7110/2020

18987474P

7109/2020

X3293684S

7102/2020

Y5573529E

7098/2020

Y8075028H

7096/2020

45911006Q

7095/2020

78836244H

7094/2020

78836450V

7090/2020

40928220L

7069/2020

X3854200K

7067/2020

Y4175909C

7063/2020

X7395255L

7062/2020

X6486006Y

7061/2020

Y7235130B

7060/2020

48745074R

7059/2020

47824726K

7050/2020

23313538W

7049/2020

54289375Z

7043/2020

71140707M

7041/2020

X7689228Y

7040/2020

X5260275Z

7039/2020

Y6981041A

7038/2020

X7585091J

7035/2020

78582327K

7023/2020

17749177P

7022/2020

X3390646D

7021/2020

Y1331058Q

7010/2020

45912248Q

7009/2020

48413664K

7004/2020

47735702F

Castelló de la Plana, 22 de diciembre de 2021.- La Subdelegada del Gobierno, Soledad Inmaculada Ten Bachero.

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