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Documento BOE-B-2022-11694

Resolución de 6 de abril de 2022, de la Subdelegación del Gobierno en Soria, de Revocación de Actos Administrativos de Gravamen o Desfavorables al Interesado.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 2022, páginas 17858 a 17861 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2022-11694

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Delegación del Gobierno/Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Dicha competencia ha sido delegada en el Subdelegado del Gobierno en Soria mediante Resolución de 22 de abril de 2021 (BOE 12-05-2021).

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE

NIF/NIE

221/2020

16813405Z

228/2020

72893915S

230/2020

72898610H

242/2020

Y6338358D

246/2020

72910042L

255/2020

28634647S

256/2020

72907943J

267/2020

X7715322H

269/2020

26536416M

273/2020

72911500M

283/2020

72890118J

285/2020

48326401C

290/2020

72879310S

301/2020

Y7555184C

307/2020

72904612V

309/2020

16806130F

316/2020

55020204H

330/2020

Y7601216Y

357/2020

72888316M

365/2020

72907604L

367/2020

Y1511657L

371/2020

72885949F

380/2020

X8756812E

382/2020

X8809931B

390/2020

16801261Z

429/2020

X2938157E

431/2020

16813284P

432/2020

X3072370F

450/2020

16812581H

451/2020

Y4553388T

453/2020

X9019103K

456/2020

X9038683M

471/2020

72890889W

485/2020

16787457X

526/2020

X8362686R

528/2020

X7859470W

537/2020

72904612V

544/2020

X3072370F

553/2020

72910042L

554/2020

72898032S

556/2020

72911500M

558/2020

X9290534Y

566/2020

72897220P

569/2020

72903534C

575/2020

16813405Z

593/2020

X8188980Z

597/2020

X8330974Y

672/2020

05327360P

673/2020

X4731760Q

701/2020

55020204H

708/2020

Y6056616V

716/2020

X3630591H

719/2020

X6232006H

733/2020

72902300M

735/2020

72910552T

737/2020

71261741J

766/2020

Y1054957F

789/2020

72890959A

798/2020

Y1004713H

804/2020

28634647S

806/2020

Y1054957F

823/2020

16805224K

825/2020

72896993B

843/2020

55020204H

895/2020

72878922H

915/2020

Y3538184Q

953/2020

72902814J

971/2020

72888258Q

974/2020

Y5388238L

990/2020

X8410212D

1019/2020

X9059566G

1062/2020

48326401C

1088/2020

16807797H

1099/2020

Y6907960Q

1101/2020

X6840983R

1106/2020

Y6907969W

1147/2020

Y1401795M

1156/2020

Y4224499B

1165/2020

72886026S

1177/2020

72907943J

1179/2020

72907604L

1200/2020

72897933P

1227/2020

72886026S

1262/2020

X6357569R

1290/2020

16813405Z

1292/2020

72888316M

1312/2020

Y3675029B

1342/2020

X9388829E

1401/2020

02578466M

1414/2020

X8401726X

1425/2020

X6900260F

1453/2020

X5771852W

1461/2020

72878957F

1462/2020

16802866D

1483/2020

72888631K

1489/2020

Y7960864A

1499/2020

72894418N

1515/2020

X8349085Q

1516/2020

X4413060G

1575/2020

16787498M

1620/2020

70255995B

1716/2020

23032809B

1726/2020

72898610H

1727/2020

72888316M

1805/2020

Y8062667P

1815/2020

72893799Z

Soria, 6 de abril de 2022.- El Subdelegado del Gobierno en Soria, Miguel Santiago Latorre Zubiri.

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