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Documento BOE-B-2022-1229

Resolución de fecha 10 de enero de 2022, de la Subdelegación del Gobierno en Albacete, sobre revocación de procedimientos administrativos sancionadores y anulación de las resoluciones sancionadoras emitidas en los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 17 de enero de 2022, páginas 2050 a 2054 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2022-1229

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Dicha competencia ha sido delegada en el Subdelegado del Gobierno en Albacete mediante Resolución de 25 de noviembre de 2021 (BOE nº 290 de 4 de diciembre).

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE

NIF/NIE

1801/2020

44796610Q

1819/2020

X2659311M

1820/2020

Y0454576H

1828/2020

45732308M

1834/2020

77598229R

1837/2020

X8605122V

1840/2020

47090354Q

1841/2020

47053497M

1853/2020

53149750Q

1859/2020

47050116M

1860/2020

X9266563R

1861/2020

49313037W

1864/2020

52759231Z

1865/2020

53144165C

1879/2020

05159863C

1885/2020

05710569Z

1887/2020

49312628F

1893/2020

04627971A

1897/2020

47097556L

1899/2020

05152463A

1901/2020

X8321708D

1902/2020

Y0477171G

1904/2020

49804767S

1907/2020

49431684S

1909/2020

47091754J

1910/2020

48261628S

1916/2020

X8605122V

1919/2020

77574230Z

1923/2020

41456878E

1929/2020

74520775Q

1939/2020

05157472K

1940/2020

Y6146044K

1945/2020

20022623L

1951/2020

Y4965453C

1952/2020

48260901R

1953/2020

74524762R

1956/2020

48152710W

1959/2020

49428951L

1961/2020

Y5011461M

1962/2020

Y1488120B

1965/2020

74520595C

1968/2020

Y3730898J

1970/2020

47399850R

1981/2020

Y7851541E

1984/2020

Y4791737T

1986/2020

74473196R

1987/2020

52751459Q

1992/2020

X7591597X

1995/2020

X3118631S

1996/2020

47072423W

1997/2020

47446732D

2007/2020

45433210E

2008/2020

Y8069241G

2011/2020

47092204A

2015/2020

Y0197163K

2016/2020

44380205A

2018/2020

48152262Z

2019/2020

47095161Q

2020/2020

49429330F

2022/2020

48259891A

2023/2020

Y7701984B

2024/2020

47083823V

2026/2020

49310779K

2027/2020

47089920L

2030/2020

49434138P

2031/2020

M0200540A

2033/2020

M0200541G

2044/2020

47091754J

2053/2020

47445881D

2054/2020

X3118631S

2056/2020

X5358778P

2060/2020

X5133479V

2061/2020

Y5141450K

2062/2020

M0200542M

2063/2020

X3559757R

2064/2020

X8535097G

2071/2020

X7789527W

2072/2020

Y8029723T

2081/2020

49314528K

2082/2020

48619106G

2085/2020

44385777D

2089/2020

48150137M

2090/2020

47090905S

2091/2020

05641337N

2092/2020

49212253G

2093/2020

16255101N

2095/2020

74517787H

2096/2020

Y0736499F

2097/2020

Y5444573G

2099/2020

Y7230594Y

2100/2020

05192484G

2101/2020

M0200544F

2105/2020

49310944W

2109/2020

X7301800J

2110/2020

X4748253H

2116/2020

Y3680458N

2120/2020

05153221W

2130/2020

21410928K

2131/2020

47099093S

2133/2020

Y7230495E

2134/2020

Y5513765N

2135/2020

Y1372366Q

2137/2020

77577372M

2145/2020

48722407N

2148/2020

X8605122V

2152/2020

Y5817737Q

2153/2020

M0200545P

2157/2020

47057334R

2159/2020

47397816Z

2165/2020

Y5567528R

2167/2020

Y6615836S

2174/2020

Y5394311C

2176/2020

M0200548B

2181/2020

47088624B

2183/2020

47072806V

2188/2020

77598021T

2189/2020

Y1993139L

2190/2020

77598022R

2192/2020

Y7230589R

Albacete, 10 de enero de 2022.- El Subdelegado del Gobierno, Miguel Juan Espinosa Plaza.

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