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Documento BOE-B-2022-12366

Resolución de la Autoridad Portuaria de Alicante de delegación de facultades del Consejo de Administración a favor del Presidente de la Autoridad Portuaria de Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 2022, páginas 19052 a 19053 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-B-2022-12366

TEXTO

El Consejo de Administración de esta Autoridad Portuaria, en sesión celebrada el 12 de abril de 2022, entre otros acuerdos que figuran en el acta que se aprobará en la próxima reunión del mismo adoptó, por unanimidad, el que se transcribe a continuación:

"Delegar en su Presidente, las facultades que aquí se detallan:

1.- Autorizar los gastos correspondientes a proyectos de inversión incluidos en la programación aprobada, cuyo importe no exceda de 2 millones de euros.

2.- Elaborar y mantener actualizados los censos y registros de usos del dominio público portuario, así como otorgar licencias de prestación de servicios portuarios en la zona de servicio del puerto.

3.- Otorgar o denegar autorizaciones para la ocupación del dominio público portuario por plazo superior a un año, siempre que no supere los tres años.

4.- Acordar lo conveniente, en caso de urgencia, sobre el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a esta Autoridad Portuaria, en defensa de sus intereses, ante las Administraciones Públicas y los Tribunales de justicia de cualquier grado, orden o jurisdicción, dando cuenta al Consejo de Administración en la primera sesión que celebre.

5.-Formalizar contratos destinados a la explotación de terrenos, obras e instalaciones desafectadas de la zona de servicio del puerto, pero adscritas a esta Autoridad Portuaria como bienes patrimoniales, por un plazo que no suponga un compromiso superior a tres años.

6.-Nombrar y separar al personal, tanto al incluido como al excluido de convenio; aprobar su régimen retributivo y definir las necesidades de personal de la entidad y sus modificaciones. Y en general todas las competencias en materia de personal.

7. Resolver la caducidad de concesiones y autorizaciones, en el supuesto de urgencia del procedimiento administrativo, dando cuenta al Consejo de Administración en la primera sesión que celebre.

8. Extinguir las concesiones y autorizaciones por las causas contenidas en los apartados e) y g) del artículo 96 del TRLPEMM, en los supuestos en que se produzca oposición a la caducidad y que, conforme a lo establecido en el artículo 98 del mencionado texto legal, sea preceptivo el dictamen del Consejo de Estado.

9. Gestionar y recaudar las tasas a que tenga derecho esta Autoridad Portuaria, pudiendo utilizar las garantías constituidas al efecto y, en su caso, la vía de apremio, para hacer más efectivo el cobro de las mismas; así como establecer convenios con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y otros órganos de recaudación de Administraciones Territoriales, para el cobro en vía de apremio.

10. Incoar y resolver expedientes sancionadores por infracciones leves.

11. Modificar la exigibilidad en la periodicidad de las tasas en concesiones y autorizaciones ya otorgadas.

12. Resolver expedientes de responsabilidad patrimonial cuya reclamación no supere la cantidad de 18.000 euros.

13. Autorizar las inversiones y las operaciones financieras de la entidad, para gestionar los excedentes de tesorería, manteniendo siempre como criterio de prudencia y seguridad que la inversión planteada recoja como característica la recuperación de, al menos, el importe del nominal invertido (art. 30.5, letra g, del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante). El Presidente deberá dar cuenta al Consejo de Administración, de las operaciones de esta naturaleza que autorice en función de esta delegación, en la primera sesión que celebre.

14. Otorgar autorizaciones para el ejercicio de un servicio o actividad comercial a los cesionarios de uso en concesiones demaniales, con sujeción a las condiciones que se determinen en función de la actividad a desarrollar, incluida la tasa de actividad correspondiente.

Asimismo, se delega en el Director de la Autoridad Portuaria de Alicante la aprobación técnica de los proyectos de la Autoridad Portuaria.

Las presentes delegaciones de facultades, que dejan sin efecto cualquier otra conferida con anterioridad, se publicarán en el boletín oficial correspondiente, para general conocimiento."

Lo que se publica para general conocimiento.

Alicante, 19 de abril de 2022.- El Presidente, Julián López Milla.

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