Aena SME, S.A., sociedad mercantil estatal que gestiona los aeropuertos y helipuertos españoles de interés general, promueve el proyecto «Remodelación del Área Terminal-Aeropuerto de Palma de Mallorca», dentro de la zona de servicio aeroportuaria del Aeropuerto de Palma de Mallorca.
El proyecto referenciado, cuya principal finalidad es cumplir con los requisitos en cuanto a niveles de calidad del servicio, sostenibilidad medioambiental de la infraestructura con una reordenación del espacio más racional y eficiente y adaptación a normativa europea en materia de seguridad, contempla cuatro actuaciones consistentes en: 1) Plataforma de remotos; 2) Edificio procesador y Módulo A; 3) Módulo D y 4) Vialidad, accesos y aparcamientos.
Cabe señalar como antecedente que, como consecuencia del proceso de información pública y consultas, así como de las reuniones mantenidas entre Aena SME, S.A. y el Gobierno de las Islas Baleares, a través de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, el promotor se compromete a no aumentar la capacidad declarada del aeropuerto como consecuencia de este proyecto, y a asumir los acuerdos sobre el planteamiento de movilidad sostenible y no desarrollo hotelero en el aeropuerto. Adicionalmente, acuerda reformular la versión inicial del proyecto para no incrementar el número de plazas de aparcamiento de vehículos, excepto para trabajadores, y no incrementar el número de puestos de estacionamiento de aeronaves respecto al número total existente en la actualidad.
Con fecha de 2 de noviembre de 2021, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emite Declaración de Impacto Ambiental sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Remodelación del Área Terminal-Aeropuerto de Palma de Mallorca", según establece el artículo 41.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental, que resuelve que el proyecto no producirá impactos adversos significativos siempre y cuando se realice en las condiciones señaladas en la Resolución; y que todas la medidas preventivas, correctoras y compensatorias (incluido el plan de vigilancia ambiental) establecidas en el estudio de impacto ambiental, en la documentación complementaria y en la declaración de impacto ambiental, sean presupuestadas por el promotor e integradas en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación. Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 41.3 de la Ley de evaluación ambiental, en BOE Núm. 268, de 9 de noviembre de 2021.
En virtud de lo establecido en la disposición transitoria undécima de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, según la cual, las funciones en materia aeroportuaria que no hayan sido asumidas por Aena SME, S.A., seguirán ejerciéndose por la entidad pública empresarial ENAIRE transitoriamente hasta su atribución a otro órgano, ENAIRE asume la figura de Órgano Sustantivo para el proyecto denominado «Remodelación del Área Terminal-Aeropuerto de Palma de Mallorca».
En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental, El Director General de ENAIRE, por delegación del Consejo de Administración de fecha 19 de julio de 2017, RESUELVE:
Autorizar dos de las cuatro actuaciones que forman parte del proyecto "Remodelación del Área Terminal" del Aeropuerto de Palma de Mallorca, en concreto, las denominadas "Edificio procesador y Módulo A" y "Módulo D", que se deberán llevar a cabo de conformidad con las condiciones técnicas recogidas en el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y el Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público, así como con los condicionantes ambientales expresados en la Resolución de 2 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del mencionado proyecto publicado en BOE Núm. 268, de 9 de noviembre de 2021.
Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Esta autorización se otorga sin perjuicio de cuantos actos administrativos adicionales se precisen por la normativa vigente o sean exigibles por cualquier Administración Pública.
La presente resolución agota la vía administrativa por lo que contra la misma cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Director General de ENAIRE en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado o bien, recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde la misma fecha.
Madrid, 18 de abril de 2022.- El Director general de ENAIRE, Ángel Luis Arias Serrano.
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