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Documento BOE-B-2022-1356

Resolución de fecha 12 de enero de 2022, de la Subdelegación del Gobierno en Albacete, sobre revocación de procedimientos administrativos sancionadores y anulación de las resoluciones sancionadoras emitidas en los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 2022, páginas 2267 a 2271 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2022-1356

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Dicha competencia ha sido delegada en el Subdelegado del Gobierno en Albacete mediante Resolución de 25 de noviembre de 2021 (BOE nº 290 de 4 de diciembre).

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE

NIF/NIE

2707/2020

X3222409V

2710/2020

44384040C

2711/2020

48645556G

2715/2020

51790240J

2719/2020

Y0123803P

2723/2020

X4850949L

2725/2020

75910742R

2727/2020

47056553W

2732/2020

X4944856V

2733/2020

X4944856V

2734/2020

Y7662922A

2736/2020

Y3696972N

2737/2020

Y7691527L

2738/2020

Y6188878Y

2739/2020

Y7638596B

2742/2020

49312546V

2744/2020

77577371G

2747/2020

44398749D

2751/2020

52752630Z

2752/2020

X5686749E

2754/2020

05133016Z

2757/2020

78127710E

2758/2020

05139990L

2765/2020

47065739B

2769/2020

54746179S

2771/2020

47083008F

2772/2020

20511018D

2773/2020

20510539J

2777/2020

14312586P

2789/2020

77635392L

2793/2020

26497167V

2800/2020

X4850949L

2803/2020

77637387J

2806/2020

48152261J

2808/2020

48259732M

2817/2020

Y0372385Y

2818/2020

Y4977692T

2822/2020

74496363F

2824/2020

X4224364T

2825/2020

53149572E

2828/2020

05168706P

2833/2020

53147468B

2835/2020

Y3700550W

2837/2020

Y8043624D

2839/2020

M0200557C

2841/2020

M0200558K

2844/2020

M0200558K

2851/2020

77577372M

2852/2020

X5686749E

2855/2020

X9519119V

2857/2020

07543264T

2858/2020

46038919A

2864/2020

Y5213766W

2868/2020

47099050H

2879/2020

19902758F

2881/2020

X3804246T

2882/2020

21447166B

2883/2020

74518881P

2884/2020

01918748L

2885/2020

52672449B

2893/2020

07562866Y

2895/2020

49217823P

2896/2020

47086640M

2901/2020

49425153Q

2906/2020

78127710E

2907/2020

77579151J

2909/2020

M0820082V

2912/2020

44399457G

2915/2020

05694635L

2919/2020

77599208Z

2923/2020

53143153C

2925/2020

53149397P

2929/2020

Y7780704W

2937/2020

Y5444759Y

2939/2020

26513467X

2942/2020

Y2688919A

2943/2020

77575165Y

2947/2020

77637387J

2949/2020

Y7638596B

2953/2020

49801452N

2955/2020

Y4907636W

2957/2020

Y1864528R

2958/2020

Y3539831F

2959/2020

Y1864548K

2961/2020

Y0409794V

2966/2020

49907903L

2968/2020

07540106Q

2969/2020

53144165C

2970/2020

53149876G

2973/2020

49432170H

2976/2020

X2561261G

2978/2020

47099197G

2981/2020

07538389R

2982/2020

48260687V

2989/2020

M0200374K

2993/2020

Y6636030S

2994/2020

Y6635721M

2996/2020

44387481B

3000/2020

07546589J

3001/2020

44385777D

3002/2020

X1231582R

3003/2020

Y1864730L

3015/2020

51790240J

3016/2020

Y1993139L

3020/2020

44380088R

3021/2020

48260379P

3023/2020

X9200518N

3035/2020

14313221E

3037/2020

02031121Z

3042/2020

47070357Y

3043/2020

07554564F

3046/2020

44380199C

3047/2020

77575054X

3054/2020

47078769T

3057/2020

19899432Q

3061/2020

20835471R

3069/2020

47097877H

3070/2020

20218423C

3075/2020

Y1401123T

3078/2020

Y1934187Q

3083/2020

Y3105320N

3084/2020

Y3105320N

3087/2020

77579076F

3089/2020

53149032B

3095/2020

Y4365107C

3096/2020

Y5970699M

Albacete, 12 de enero de 2022.- El Subdelegado del Gobierno, Miguel Juan Espinosa Plaza.

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