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Documento BOE-B-2022-1361

"Resolución de 13 de enero de 2022 de la Subdelegación del Gobierno en Huesca sobre finalización y revocación de procedimientos sancionadores".

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 2022, páginas 2287 a 2289 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2022-1361

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Dicha competencia ha sido delegada en la Subdelegada del Gobierno en Huesca mediante Resolución de fecha 14/07/2015 (BOE de 17/07/2015). En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

807/2020 18066732W Huesca Resolución LO 4/2015
861/2020 Y1652887Y Fraga Resolución LO 4/2015
912/2020 Y3174466C Fraga Resolución LO 4/2015
922/2020 X9433208B Fraga Resolución LO 4/2015
936/2020 X8844338X Fraga Resolución LO 4/2015
953/2020 Y4864879W Zaidín Resolución LO 4/2015
954/2020 X8305271V Zaidín Resolución LO 4/2015
956/2020 18177031Q Huesca Resolución LO 4/2015
1008/2020 X8636268K Málaga Resolución LO 4/2015
1042/2020 X6913367G Zaidín Resolución LO 4/2015
1135/2020 Y5568106G Fraga Resolución LO 4/2015
1212/2020 Y0311545R Huesca Resolución LO 4/2015
1232/2020 54184628D Sabiñánigo Resolución LO 4/2015
1239/2020 18463489D Utrillas Resolución LO 4/2015
1324/2020 21020948Y Graus Resolución LO 4/2015
1513/2020 X9552750E Fraga Resolución LO 4/2015
1533/2020 18176233T Jaca Resolución LO 4/2015
1549/2020 X9958071Z Huesca Resolución LO 4/2015
1557/2020 Y7307711G Fraga Resolución LO 4/2015
1758/2020 73203173S Monzón Resolución LO 4/2015
1801/2020 X9750377X Fraga Resolución LO 4/2015
1802/2020 X9257438F Fraga Resolución LO 4/2015
1819/2020 X8794870S Fraga Resolución LO 4/2015
1890/2020 X2727282B Huesca Resolución LO 4/2015
1945/2020 18056196T Huesca Resolución LO 4/2015
1970/2020 07830707N Fraga Resolución LO 4/2015
1974/2020 18063704X Fraga Resolución LO 4/2015
2012/2020 Y0827563Z Torrent Resolución LO 4/2015
2025/2020 18067021S Huesca Resolución LO 4/2015
2066/2020 18018000F Monzón Resolución LO 4/2015
2097/2020 Y1828865B Fraga Resolución LO 4/2015
2106/2020 X6719366P Zaidín Resolución LO 4/2015
2122/2020 47935019Y Lleida Resolución LO 4/2015
2133/2020 X8840299L Zaidín Resolución LO 4/2015
2136/2020 47984442W Candasnos Resolución LO 4/2015
2207/2020 Y6243122Q Zaidín Resolución LO 4/2015
2368/2020 Y2953099M Torrente de Cinca Resolución LO 4/2015
2561/2020 Y1536609Q Jaca Resolución LO 4/2015

Huesca, 13 de enero de 2022.- La Subdelegada del Gobierno en Huesca, Silvia Salazar Altemir.

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