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Documento BOE-B-2022-13717

Resolución 3638 de 25 de abril de 2022, de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, de revocación de actos administrativos de gravamen o desfavorables al interesado.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 3 de mayo de 2022, páginas 21038 a 21041 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2022-13717

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en la Subdelegada del Gobierno en Huelva por resolución de 21 de septiembre de 2015, relativa a la delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad ciudadana (B.O.E. de 25 de septiembre de 2015), de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE/

AÑO

NIF/NIE

3936

2020

X8962457R

2508

2020

X1080388D

270

2020

28782045Y

1968

2020

48950601T

2857

2020

48860651A

1735

2020

47204612X

175

2020

34071333F

3749

2020

Y6380745F

3019

2020

Y0350426N

3216

2020

X9197062Y

2581

2020

X7252566E

735

2020

49133873P

1895

2020

X4866681L

3656

2020

31879789H

1831

2020

Y8068610V

2108

2020

X9505936J

3901

2020

45812995P

1675

2020

09019089F

335

2020

30251964H

1268

2020

77865816Y

3556

2020

Y0841209K

738

2020

49133873P

1663

2020

X5368768Q

2707

2020

49081210S

2885

2020

53275987Y

446

2020

Y5436735D

1943

2020

30254806P

3416

2020

47428932B

2553

2020

30256196H

3440

2020

47010912Q

3256

2020

77926795N

1980

2020

Y5118132W

2066

2020

X8107092Y

2669

2020

54181240W

3394

2020

47346750P

2000

2020

15408057N

3657

2020

31879789H

2654

2020

34071333F

2877

2020

48860651A

739

2020

49133873P

2071

2020

X9617924Z

1672

2020

X7088651M

347

2020

Y2091545P

2617

2020

X6672508R

3020

2020

Y0350426N

3838

2020

45995888M

3022

2020

Y0350426N

2653

2020

34071333F

3719

2020

44602796T

447

2020

Y5436735D

443

2020

Y5436735D

1491

2020

29590079G

1269

2020

24198232R

3433

2020

45807329T

3531

2020

Y0553803T

2057

2020

Y2148993W

3221

2020

X3810369M

2660

2020

Y6597644Q

1662

2020

X5368768Q

3575

2020

53442400Z

2949

2020

28881451Y

2069

2020

30248786Z

1542

2020

X9799047N

2870

2020

Y4425393T

3268

2020

Y6087487E

684

2020

28877885M

3018

2020

Y0350426N

3473

2020

47348010A

3827

2020

44609190T

2868

2020

28984883F

2957

2020

X2476445N

2865

2020

X9093982N

Huelva, 25 de abril de 2022.- La Subdelegada del Gobierno, Manuela Parralo Marcos.

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