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Documento BOE-B-2022-13741

Resolución 3606 de 25 de abril de 2022, de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, de revocación de actos administrativos de gravamen o desfavorables al interesado.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 3 de mayo de 2022, páginas 21095 a 21098 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2022-13741

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en la Subdelegada del Gobierno en Huelva por resolución de 21 de septiembre de 2015, relativa a la delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad ciudadana (B.O.E. de 25 de septiembre de 2015), de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE/

AÑO

NIF/NIE

4053

2020

Y5795459W

3935

2020

29613471M

3903

2020

44217491Z

4132

2020

28495047W

4246

2020

74937047B

3993

2020

52259473T

4164

2020

Y4988944M

4174

2020

Y7394710V

4163

2020

Y4988944M

4248

2020

49063908D

4009

2020

28795949H

4135

2020

75538537M

4031

2020

75906528L

4034

2020

75906528L

4025

2020

Y4604120V

4115

2020

Y3881571J

4122

2020

49107276E

4148

2020

Y7047452J

3904

2020

44217491Z

4247

2020

49063908D

4078

2020

29629610K

4151

2020

Y5452496S

4064

2020

53986206P

4129

2020

X9677060V

4169

2020

Y6761595T

4165

2020

Y4988944M

3955

2020

48948579W

3957

2020

01176252D

4041

2020

Y5477034N

4038

2020

Y0755160S

4096

2020

Y4379433V

4162

2020

Y7430943W

3889

2020

Y6174989D

3992

2020

52259473T

4032

2020

75906528L

4070

2020

45156341G

4055

2020

49111293Z

3962

2020

48931713H

4153

2020

Y6828403Q

4080

2020

44227244S

4120

2020

Y7709995H

3940

2020

Y1293905P

4028

2020

49082134L

4144

2020

29622583D

3910

2020

49082478H

4047

2020

49064285H

4076

2020

75547931S

4040

2020

Y0755160S

4062

2020

29650681R

4067

2020

Y1945603R

4176

2020

Y7394710V

4065

2020

Y1945603R

4006

2020

28795949H

4161

2020

Y7430943W

4037

2020

Y8047256F

4244

2020

74937047B

4087

2020

Y6848927R

4116

2020

X3900957L

3900

2020

44217491Z

3964

2020

29799444T

4073

2020

45156341G

4023

2020

Y0098254N

4126

2020

Y3697234K

4101

2020

X5415097T

3916

2020

44238161F

4127

2020

Y3697234K

4069

2020

44248816J

4033

2020

75906528L

4008

2020

28795949H

3911

2020

75557021C

4004

2020

Y4330504D

4092

2020

X6146794K

4030

2020

29480251R

3981

2020

X7754455M

3938

2020

X9653433B

3932

2020

X4017331J

4086

2020

Y6848927R

4123

2020

X9558598M

4100

2020

X5415097T

4114

2020

Y3881571J

4082

2020

29042064X

3928

2020

48908051T

4111

2020

27906452T

4079

2020

44227244S

3897

2020

48928780Y

4057

2020

49108552X

4625

2020

49056933A

4003

2020

Y4330504D

4171

2020

Y6761595T

3946

2020

28832504A

3994

2020

29436520Q

4061

2020

Y5920392E

4005

2020

Y4330504D

4060

2020

X2601266N

4136

2020

75538537M

4019

2020

X8755547E

3917

2020

49089388M

4093

2020

Y5288375E

4119

2020

49547544R

3930

2020

75545357V

4018

2020

X8755547E

4145

2020

29622583D

4007

2020

28795949H

4170

2020

Y6761595T

3913

2020

29791190A

3958

2020

29480160W

3898

2020

49089079H

4075

2020

75547931S

3991

2020

Y0607622E

3989

2020

Y0578065C

4245

2020

74937047B

4173

2020

Y7394710V

4039

2020

Y0755160S

Huelva, 25 de abril de 2022.- La Subdelegada del Gobierno, Manuela Parralo Marcos.

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