BDNS(Identif.):628876
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/628876)
Primero. Beneficiarios.
Órganos y Organismos de la Administración General del Estado.
Segundo. Objeto.
Desarrollo de proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal de proyectos en colaboración con órganos y organismos de la Administración General del Estado con cargo a la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos a los que se refiere el artículo 18.h).3 del texto refundido de la Ley de Empleo (Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre).
Todos los proyectos que se pretenden subvencionar se configuran como programas mixtos de formación y empleo que tienen por finalidad mejorar las posibilidades de inserción de las personas trabajadoras que participen en ellos.
Tercero. Bases Reguladoras.
La convocatoria se efectúa de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras dela concesión de subvenciones públicas a dichos programas; en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo.
El Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, en su disposición derogatoria única, incluye la derogación de la normativa anterior. No obstante, la disposición final novena de dicho Real Decreto, establece que las Administraciones competentes dispondrán de un plazo de un año, desde la entrada en vigor de dicho Real Decreto, para realizar las adaptaciones necesarias para cada uno de los programas comunes de activación para el empleo previstos en el mismo. Asimismo, la disposición transitoria única de este real decreto dispone que, a los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, o bien de cada una de las normas que resulten necesarias adaptar para la aplicación de los programas comunes de activación para el empleo, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.
Considerando lo anterior, no obstante, lo recogido en la mencionada disposición derogatoria Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, al no haberse producido en el plazo establecido la adaptación de la normativa reguladora de los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios y de Talleres de Empleo antes referida, resulta de aplicación dicha normativa a esta convocatoria.
Cuarto. Cuantía.
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios 19.101.000X.400.01 del Presupuesto de Gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, por una cuantía total máxima de 15.200.000 euros, con la siguiente distribución por anualidades:
- 12.908.553,00 euros en 2022.
- 2.291.447,00 euros en 2023.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el "Boletín Oficial del Estado".
Sexto. Otros datos.
Las solicitudes para esta convocatoria se presentarán según los términos establecidos en el artículo 14 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas; en el artículo 10 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establece
Madrid, 23 de mayo de 2022.- El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal. P.S. La Subdirectora General de Recursos y Organización, Artículo 6.5 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto (BOE de 20 de agosto), Aurora Diz Monje.
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