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Documento BOE-B-2022-17147

Resolución de 24 de mayo de 2022, de la Dirección Insular en Lanzarote, por la que se acuerda la revocación de resoluciones sancionadoras afectadas por la Sentencia 148/2021 del Tribunal Constitucional.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 2022, páginas 26015 a 26018 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2022-17147

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Delegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

Expediente/Año

Identificador Infractor

2385/2020

Y0675339G

2381/2020

00663867H

2362/2020

26813466C

2359/2020

78585177L

2330/2020

78766263A

2315/2020

78592502F

2311/2020

Y5241329B

2197/2020

78545161T

2047/2020

78583917R

2033/2020

42764370X

2023/2020

42917938F

1983/2020

78589612S

1961/2020

45553363T

1910/2020

78769954Z

1903/2020

X3010772A

1902/2020

X6964171R

1891/2020

78589957S

1877/2020

36147503J

1850/2020

22612727R

1833/2020

X0658619Z

1758/2020

78545996F

1710/2020

X5127563N

1703/2020

X2546113J

1701/2020

42917997C

1663/2020

47766675E

1623/2020

X5127563N

1604/2020

78769745N

1559/2020

Y6251629J

1544/2020

42413343D

1523/2020

Y5431348G

1497/2020

42413343D

1488/2020

45551360K

1432/2020

78766736Q

1395/2020

78587074F

1394/2020

78594842R

1389/2020

78590048Z

1375/2020

78548288E

1368/2020

X8145965D

1347/2020

53386672S

1346/2020

75912195M

1310/2020

78819626Y

1287/2020

X8145965D

1281/2020

Y4443187S

1267/2020

05340190G

1250/2020

78480103D

1228/2020

14200926J

1180/2020

X5147516R

1179/2020

78550426K

1162/2020

78826380K

1130/2020

42904000F

1104/2020

78585725S

1059/2020

12776521K

1054/2020

77768081K

1027/2020

42918629P

1011/2020

78827632P

930/2020

78551940V

927/2020

X7663468Y

923/2020

Y6065800R

880/2020

78827032Y

866/2020

14576497V

844/2020

78838391A

834/2020

79255704G

809/2020

42915189H

808/2020

78836303P

782/2020

78816387X

765/2020

X7943978P

751/2020

78584871N

658/2020

78819691W

656/2020

X6414144L

594/2020

79404611D

592/2020

X3126523H

574/2020

78765976S

566/2020

42918753V

504/2020

37283054P

422/2020

45395026H

344/2020

78818083G

342/2020

78588552J

340/2020

78848007M

270/2020

78826727T

215/2020

78819626Y

203/2020

78825087Q

Las Palmas de Gran Canaria, 24 de mayo de 2022.- El Delegado del Gobierno, Anselmo Francisco Pestana Padrón.

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