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Documento BOE-B-2022-17459

Extracto de la Resolución de 27 de mayo de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan subvenciones a Universidades para obras y equipamiento deportivo con motivo de la organización de campeonatos internacionales universitarios a celebrar durante los años 2022, 2023 y 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2022, páginas 26446 a 26447 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2022-17459

TEXTO

BDNS(Identif.):630155

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/630155)

Primero: Beneficiarios.

Serán beneficiarias de las subvenciones las Universidades públicas y privadas que organicen competiciones universitarias internacionales que formen parte de los calendarios oficiales de la Asociación Europea de Deporte Universitario (EUSA) o de la Federación Internacional de Deporte Universitario (FISU) y que tengan adjudicada la sede para el desarrollo de las mismas.

Segundo: Finalidad.

El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a sufragar los gastos derivados de la realización de obras en instalaciones deportivas y renovación de equipamiento deportivo destinados a la organización de competiciones de carácter universitario internacional que se celebren entre los años 2022, 2023 y 2024, organizadas por Universidades públicas o privadas. Las ayudas irán destinadas a sufragar únicamente los gastos de las modalidades, especialidades, pruebas y actividades deportivas integradas dentro del calendario de competición internacional a organizar.

Tercero: Bases Reguladoras.

Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre (B.O.E. de 15 de diciembre), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD.

Cuarto: Cuantía.

El importe de las subvenciones a repartir con cargo a esta convocatoria se fijará atendiendo al presupuesto del proyecto, a la documentación aportada por los solicitantes y a la disponibilidad de la aplicación presupuestaria del Programa 336A 750.01 "A Universidades públicas para obras y equipamiento deportivo con motivo de la organización de campeonatos internacionales", con una cuantía total máxima de 400.000,00 euros y del Programa 336A 770 "A Universidades privadas para obras y equipamiento deportivo con motivo de la organización de campeonatos internacionales", con una cuantía total máxima de 80.000,00 euros.

De la cuantía total máxima de subvención, el 70% de la misma irá destinada a subvencionar las obras de instalaciones deportivas y el 30% restante a la renovación del equipamiento deportivo. Una vez recibidas las solicitudes, la comisión de valoración en su primera reunión, podrá modificar dicho porcentaje en función de los gastos solicitados a subvencionar y así lo reflejará debidamente motivado en el informe técnico con la propuesta de resolución provisional.

Quinto: Plazo y procedimiento de solicitud.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 30 días, a partir del siguiente a la publicación en el BOE del extracto de la presente Resolución.

En virtud de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes deberán presentarse de modo telemático a través de la Sede Electrónica del CSD, accesible en la dirección electrónica (nº trámite 2405160):

https://sede.csd.gob.es/oficinavirtual/FichaTramite.aspx?coSia=2409277&idRes=394

Las solicitudes deberán estar firmadas mediante firma electrónica avanzada, acorde con lo dispuesto sobre firma electrónica en la citada Ley 39/2015.

Las ayudas deberán solicitarse mediante instancia normalizada, disponible en la Sede Electrónica del CSD, que deberá estar firmada en todo caso por el rector/ de la universidad o representante legal autorizado mediante poder notarial o disposición estatutaria de dicha federación. Esta solicitud deberá acompañarse de los documentos y anexos expresados en la Convocatoria de referencia.

Sexto: Otros datos administrativos y de procedimiento.

El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4b) del Real Decreto 460/2015, de 5 de junio por el que se aprueba el Estatuto del CSD.

La dotación económica será fija y el pago de las subvenciones concedidas se realizará a partir de la fecha de su aceptación por parte del beneficiario y su abono se efectuará en un solo pago y de forma anticipada a la realización de la actividad subvencionada y sin exigencia de garantía, o con posterioridad en el caso de los campeonatos que ya se hayan celebrado con anterioridad a la fecha de Resolución definitiva.

La justificación de las subvenciones por parte de los beneficiarios se realizará mediante cuenta justificativa presentada de conformidad con lo previsto en la convocatoria y en la base Decimocuarta, punto 3, de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, y con lo establecido en la Guía de Presupuestación y Justificación del CSD. La justificación será de tres meses desde la fecha del pago, o tres meses desde la finalización de la obra y/o desde la adquisición del equipamiento.

Madrid, 27 de mayo de 2022.- El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Franco Pardo.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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