El día 18 de noviembre de 2021 la Asociación para la Promoción del Vino Campo de Calatrava presenta solicitud de registro del Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Campo de Calatrava».
El Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, establece en su artículo 8.6 que una vez comprobada la solicitud de protección, el órgano competente de la Comunidad Autónoma publicará en el Boletín Oficial del Estado una resolución de la solicitud de protección y, al menos en una página web oficial, el pliego de condiciones y el documento único del producto.
Por lo anteriormente expuesto, resuelvo continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud de registro de la Denominación de Origen Protegida «Campo de Calatrava», y proceder a dar publicidad de su pliego de condiciones y documento único, que constan íntegramente en la siguiente dirección web:
http://pagina.jccm.es/agricul/paginas/comercial-industrial/consejos_new/pliegos/pliego_condiciones_dop_calatrava.pdf
http://pagina.jccm.es/agricul/paginas/comercial-industrial/consejos_new/pliegos/DU_Vino_Campo_Calatrava.pdf
Mediante la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado, se establece un plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la fecha de su publicación para que cualquier persona física o jurídica que esté establecida o resida legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses consideren afectados, pueda oponerse al registro pretendido, mediante la correspondiente declaración de oposición, debidamente motivada, dirigida a la Dirección General de Alimentación de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
La solicitud de registro, el pliego de condiciones y el documento único podrán ser examinados en la sede de la Dirección General de Alimentación de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural (Cuesta Colegio de Doncellas 45071 - Toledo).
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el Consejero de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de conformidad con lo estipulado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
Toledo, 25 de mayo de 2022.- La Directora General de Alimentación, María Elena Escobar Sánchez.
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