BDNS (Identif.): 630769.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/630769)
Primero.- Entidades Beneficiarias.
Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo inscritas en el Registro de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las agrupaciones de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo sin personalidad jurídica, siempre que cada uno de sus miembros reúna por sí mismo los requisitos exigidos para su concurrencia de modo individual.
Segundo.- Objeto.
La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones públicas para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo, incluidos los de Educación para el desarrollo y la ciudadanía global en España, en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
Se considerarán proyectos de cooperación para el desarrollo los proyectos destinados al desarrollo de actuaciones en los siguientes ámbitos:
Proyectos de desarrollo en un solo país, consistentes en un conjunto de actuaciones diseñadas para lograr un objetivo específico de desarrollo en un único país, pudiendo alcanzar la actuación las áreas o sectores priorizados en la convocatoria que sean necesarios para la consecución de ese objetivo.
Proyectos de Educación para el desarrollo y la ciudadanía global (en adelante, EPD-CG), con el fin de promover un modelo de ciudadanía global capaz de contribuir a la lucha contra la pobreza y la promoción del desarrollo de los pueblos, desde un enfoque de derechos humanos, y para la promoción del comercio justo.
Los proyectos presentados en cualquiera de las líneas de actuación indicadas, continuarán realizando actuaciones con el enfoque marcado por la Estrategia COVID-19, en particular, por las siguientes prioridades: salvar vidas y refuerzo de los sistemas de salud pública, proteger y recuperar derechos y medios de vida de las personas más vulnerables y preservar y transformar los sistemas socioeconómicos, recuperar el tejido productivo y reforzar la gobernabilidad democrática.
Tercero.- Bases Reguladoras.
La norma reguladora de las bases de concesión de estas subvenciones es la Orden AUC/286/2022, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo (Boletín Oficial del Estado de 8 de abril de 2022).
Cuarto.- Cuantía.
Las subvenciones que se concedan de acuerdo a esta resolución se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.143A.484 del Presupuesto de gastos de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) para el ejercicio 2022, cuya cuantía máxima estimada asciende a 1.000.000 de euros.
Asimismo, se fija una cuantía adicional máxima por importe de 31.000.000 de euros que podrá ser aplicada a la concesión de las subvenciones, sin necesidad de una nueva convocatoria, en el caso de que se habilite con anterioridad a la resolución de concesión un aumento del crédito inicial mediante la aprobación de las correspondientes variaciones presupuestarias. con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.143A.484, concepto de "Otros fines de interés social" del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.143A.485, del concepto "Para actividades de Interés social" del Impuesto de Sociedades correspondientes ambos impuestos al ejercicio 2020.
La subvención máxima por proyecto no podrá ser superior a los 600.000 euros.
Las ONGD que no hayan obtenido anteriormente financiación por parte de la AECID, como entidad beneficiara directa, no podrán recibir, mediante su participación en agrupaciones por la ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo, incluidos los de EPD-CG, ni mediante contratación, un importe superior a 80.000 euros con cargo al total de las subvenciones concedidas en la convocatoria.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes recibidas fuera de este plazo serán inadmitidas.
Sexto.- Otros datos.
Para que la solicitud se tenga por presentada, será obligatoria la cumplimentación y envío del formulario de solicitud accesible desde Sede electrónica de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (www.aecid.gob.es) de forma telemática y su firma por el representante legal de la entidad mediante firma digital.
Madrid, 1 de junio de 2022.- La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. Resolución de 2 de julio de 2009, B.O.E. de 30 de julio, el Director de la AECID, Antón Leis García.
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