Está Vd. en

Documento BOE-B-2022-18447

Resolución de la Dirección General del Agua, de concesión de un aprovechamiento de aguas superficiales a derivar del río Zújar, con destino a abastecimiento de núcleos urbanos y usos industriales en distintos municipios de Badajoz y Cáceres, cuyo titular es el Consorcio de Vegas Altas y la Serena.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2022, páginas 28046 a 28052 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2022-18447

TEXTO

Examinado el expediente incoado a instancia del Consorcio de Vegas Altas y la Serena para la concesión de un aprovechamiento de aguas públicas procedentes del río Zújar, con destino a abastecimiento de núcleos urbanos y usos industriales en distintos municipios de Badajoz y Cáceres, esta Dirección General del Agua, en virtud de la competencia otorgada por el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y el artículo 5.1 k) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, y de acuerdo con el vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico resuelve:

OTORGAR la concesión a favor del Consorcio de Vegas Altas y la Serena, con arreglo a las características y condiciones que se exponen a continuación:

1.- CARACTERÍSTICAS GENERALES

1.1.- CARACTERÍSTICAS DEL APROVECHAMIENTO

SECCIÓN

A

TITULAR:

CONSORCIO DE VEGAS ALTAS Y LA SERENA

USO Y LOCALIZACIÓN:

Abastecimiento de núcleos urbanos (60 municipios de las provincias de Cáceres y Badajoz) y usos industriales

CLASIFICACIÓN DEL USO:

Artículo 49 bis 1. a) 1º del RDPH

Artículo 49 bis 1. d) 1º del RDPH

PROCEDENCIA DE LAS AGUAS

Superficiales Embalse de Zújar

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3):

19.257.922

VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m3):

----

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s):

1.200

PLAZO:

30 AÑOS

Nº DE CAPTACIONES:

1

Nº DE USOS:

3

1.2.- CARACTERÍSTICAS DE LA CAPTACIÓN

TOMA EN DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO:- CAPTACIÓN EN EMBALSE DEL ZÚJAR

PROCEDENCIA DEL AGUA:

Cauce del rio Zújar en el embalse de Zújar

TIPO DE CAPTACIÓN:

Captación de aguas superficiales en embalse

MASA DE AGUA:

"Embalse del Zujar" (ES040MSPF000206560)

CATEGORÍA:

Río

NATURALEZA:

Muy modificada

OBJETIVOS AMBIENTALES:

Buen estado

SISTEMA DE EXPLOTACIÓN:

Guadiana

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3):

19.257.922

VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m3):

----

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s):

1.200

LOCALIZACIÓN DE LA CAPTACIÓN:

TÉRMINO MUNICIPAL: Castuera

PROVINCIA: Badajoz

MEDIDOR DE CAUDAL:

TIPO DE CAPTACIÓN

Toma en la presa de Zújar mediante torre de toma de 35,50 m de altura adosada al paramento de la presa, en el T.M. de Castuera (Badajoz).

TOMA EN CONDUCCIÓN DE ABASTECIMIENTO (CAM): - CAPTACIÓN DON BENITO-GUAREÑA

PROCEDENCIA DEL AGUA:

Conducción

TIPO DE CAPTACIÓN:

Indirecta

MASA DE AGUA:

"Embalse del Zujar" (ES040MSPF000206560)

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3):

19.257.922

VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m3):

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s):

1.200

LOCALIZACIÓN DE LA CAPTACIÓN:

TÉRMINO MUNICIPAL: Castuera

PROVINCIA: Badajoz

MEDIDOR DE CAUDAL:

Caudalímetro marca Danfoss, modelo magflo flowmeter type mag 5000 Este equipo se encuentra ubicado a unos 170 m. aguas abajo de la presa del Zújar, en la conducción de agua que toma de la propia presa. Registra el caudal instantáneo en l/s, y el volumen en m³ acumulado en el tiempo

TIPO DE CAPTACIÓN

Las obras de la conducción de Don Benito a Guareña consisten en una conducción principal y bifurcaciones a cada uno de los municipios con las siguientes características:

· Ramal principal: parte del final de la Conducción de Abastecimiento en la Margen Izquierda de los Ríos Zújar y Guadiana, en el PK 41+848 en el T.M. de Don Benito y finaliza en la impulsión de Guareña y Manchita, con una longitud total de 23.095 m de los que los primeros 9.945 tienen un diámetro de 500 mm y el resto con diámetro de 450 mm, ambos de fundición.

· Impulsión Guareña: tubería de fundición dúctil, diámetro de 300 mm y una longitud total de 6.020 m

· Impulsión Manchita: tubería de fundición dúctil de 150 mm de diámetro y longitud total de 11.883 m

· Conducción Mengabril: tubería de polietileno de 110 mm de diámetro y longitud total de 1.770 m

· Conducción Valdetorres: tubería de polietileno de 160 mm de diámetro y longitud total de 1.382 m

TOMA EN CONDUCCIÓN DE ABASTECIMIENTO (CAM) - CAPTACIÓN ALTERNATIVA DON BENITO

PROCEDENCIA DEL AGUA:

Conducción. Canal del Zújar

TIPO DE CAPTACIÓN:

Indirecta

MASA DE AGUA:

"Embalse del Zujar" (ES040MSPF000206560)

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3):

4.600.679

VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m3):

----

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s):

145.89

LOCALIZACIÓN DE LA CAPTACIÓN:

TÉRMINO MUNICIPAL: Don Benito

PROVINCIA: Badajoz

MEDIDOR DE CAUDAL:

TIPO DE CAPTACIÓN

Toma en la margen derecha del Canal del Zújar en PK. 42,100, en TM de Don Benito

Se instalan los equipos de bombeo correspondientes (el extracto del proyecto adjunto a la solicitud no especifica potencia)

INFRAESTRUCTURAS ASOCIADAS:

El agua de la toma se conduce mediante una conducción de 500 mm hasta un aljibe de nueva construcción de 150 m3 de capacidad.

El aljibe está conectado a la tubería de impulsión existente (CAMI) mediante tubería de acero inoxidable AISI 316.

OBSERVACIONES:

Esta toma solo podrá ser utilizada en casos de emergencia, a solicitud del titular y previa autorización del Organismo de Cuenca.

Esta toma podría ser utilizada igualmente para abastecer poblaciones aguas abajo de la misma y no sólo al municipio de Don Benito.

TOMA EN DOMINIO PUBLICO HIDRÁULICO: CAPTACIÓN ALTERNATIVA DEL RIO ZÚJAR

PROCEDENCIA DEL AGUA:

Rio Zújar

TIPO DE CAPTACIÓN:

Captación de aguas superficiales en rio (pozo conectado al cauce)

MASA DE AGUA:

"Rio Zujar II" (ES040MSPF000134230)

CATEGORÍA:

Río

NATURALEZA:

Natural

OBJETIVOS AMBIENTALES:

Buen estado

SISTEMA DE EXPLOTACIÓN:

Guadiana

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3):

3.893.842

VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m3):

----

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s):

123,47

LOCALIZACIÓN DE LA CAPTACIÓN:

PROVINCIA: Badajoz

TÉRMINO MUNCIPAL: Villanueva de la Serena

MEDIDOR DE CAUDAL:

TIPO DE CAPTACIÓN

Toma en la margen derecha del rio Zújar mediante pozo conectada al cauce. Consiste en una toma directa mediante dos grupos motobomba centrífugas sumergibles de rodete tipo Contrablock Plus 2 álabes y canal con reja de desbaste con compuertas de regulación de accionamiento manual.

INFRAESTRUCTURAS ASOCIADAS

· Estación de bombeo: consiste en un edificio circular que alberga las bombas de impulsión de agua bruta a la ETAP.

· Conducción: se instalará una conducción de fundición FD de 500 mm con una longitud de 43 m hasta el punto de conexión, donde se unirá la impulsión de la captación con la derivación de la conducción general.

· Centro de transformación de media a baja tensión bajo apoyo de derivación con seccionamiento.

· Edificio almacén para albergue de herramientas e instrumentación de 4,00 x 4,00 m de dimensiones interiores en planta y de 2,80 a 4,00 m de altura con cubierta inclinada.

· Arqueta de derivación

OBSERVACIONES:

Esta toma solo podrá ser utilizada en casos de emergencia, a solicitud del titular y previa autorización del Organismo de Cuenca.

1.3.- CARACTERÍSTICAS DE LOS USOS

USO 1

CONSORCIO DE VEGAS ALTAS Y LA SERENA

TIPO DE USO:

Abastecimiento de núcleos urbanos en la provincias de Cáceres y Badajoz

CLASIFICACIÓN DEL USO:

Artículo 49 bis. 1. a) 1º del RDPH

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3):

17.617.922

VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m3):

1 314 000

MODULACIÓN MENSUAL (hm3 /mes):

1.097,81

LOCALIZACIÓN:

· Campanario, Cristina, Don Benito, Guareña, Manchita, Mengabril, Valdetorres, Villanueva de la Serena,

· Mancomunidad de La Serena: Castuera, Zalamea de la Serena, Valle de la Serena, Esparragosa de la Serena, Malpartida de la Serena, Higuera de la Serena, Quintana de la Serena, Retamal de Llerena, Campillo de Llerena, Benquerencia de la Serena, La Nava,Helechal, Puerto Hurraco, Monterrubio de la Serena y Cabeza del Buey

· Mancomunidad de Vegas Altas: Abertura, Acedera, Alcollarín, Almoharín, Alonso de Ojeda, Campo Lugar, Casar de Miajadas, Conquista, Encomienda, Entrerríos, Escurial, Fernando V, Gargáligas, Guadalperales, Hernán Cortés, Madrigalejo, Medellín, Navalvillar de Pela, Obando, Palazuelo, Pizarro, Puebla de Alcollarín, Rena, Ruecas, Santa Amalia, Torviscal, Valdehornillos, Valdivia, Vegas Altas, Villamesías, Puerto de Santa Cruz, Villar de Rena, Vivares, Yelbes y Zurbarán

· Mancomunidad de La Coronada: La Haba y Magacela

USO 2

Transformaciones Agrícola de Badajoz, S.A. (TRANSA S.A.)

TIPO DE USO:

Otros usos industriales (Industrias productoras de bienes de consumo)

CLASIFICACIÓN DEL USO:

Artículo 49 bis. 1. d) 1º del RDPH

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3):

990.000

VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m3):

---

MODULACIÓN MENSUAL (hm3 /mes):

61,69

LOCALIZACIÓN:

Villanueva de la Serena (Badajoz)

OBSERVACIONES

Suministro a industria para transformación de tomate

USO 3

Industrias Químicas de Badajoz, S.A. (INQUIBA S.A.)

TIPO DE USO:

Otros usos industriales (Industrias productoras de bienes de consumo)

CLASIFICACIÓN DEL USO:

Artículo 49 bis. 1. d) 1º del RDPH

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3):

650.000

VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m3):

---

MODULACIÓN MENSUAL (hm3 /mes):

40,50

LOCALIZACIÓN:

Guareña (Badajoz)

OBSERVACIONES

Suministro a industria química de fabricación de productos de higiene y limpieza

2.2.- CONDICIONES ESPECÍFICAS:

2.1.- Cualquier incorporación o modificación de los municipios reflejados en las características de esta autorización, supone un cambio en el destino del aprovechamiento, así como, una variación en el número de habitantes a abastecer y, por tanto, una modificación de las características esenciales de la concesión. Consecuentemente se deberá solicitar, ante la Confederación Hidrográfica Guadiana, la correspondiente autorización de modificación concesional siguiendo el procedimiento previsto en el RDPH.

2.2 Cualquier modificación del volumen máximo anual para uso industrial autorizado en las características de esta concesión supone una modificación de las características esenciales de la concesión. Consecuentemente se deberá solicitar, ante la Confederación Hidrográfica Guadiana, la correspondiente autorización de modificación concesional siguiendo el procedimiento previsto en el RDPH.

2.3.- El titular concesional queda obligado a cumplir los volúmenes máximos anuales autorizados en esta concesión:

· para uso abastecimiento a poblaciones: 17.617.922 m³

· para uso industrial Transformaciones Agrícola de Badajoz, S.A. (TRANSA S.A.): 990.000 m³

· para uso industrial Industrias Químicas de Badajoz, S.A. (INQUIBA, S.A.): 650.000 m³.

2.4.- El otorgamiento de esta concesión implicará si procede a juicio del Organismo de cuenca, la revisión y posterior modificación de aquellas concesiones u otros derechos preexistentes al uso privativo de aguas públicas con el mismo uso y destino de esta concesión, con el fin de ajustar las características técnicas y las condiciones de cada uno de estos títulos y evitar el abuso del derecho en aplicación lo dispuesto en el artículo 50.4 del TRLA.

2.5.- El concesionario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad de presas y embalses.

2.6.- El concesionario será responsable de suministrar el agua del abastecimiento con arreglo a la legislación sanitaria vigente (artículo 125.2 del RDPH). La Autoridad Sanitaria deberá otorgar su conformidad a los sistemas de potabilización y a la calidad del agua a suministrar, para la explotación del aprovechamiento.

2.7.- Será responsabilidad del concesionario instalar en la toma las medidas de protección adecuadas y señalizarla de forma visible para su identificación como punto de captación de agua destinada a abastecimiento de la población, con el fin de evitar la contaminación y degradación de la calidad del agua.

2.8.- El titular concesional deberá garantizar que los usos para abastecimiento a población e industriales autorizados en esta concesión se ajustarán a lo establecido en el documento técnico de la solicitud y las características y condiciones de esta resolución.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana, podrá autorizar variaciones que tiendan al perfeccionamiento de las obras y que no impliquen modificaciones en las características esenciales y condiciones de la concesión, dentro de los límites fijados por el RDPH.

2.9.- La concesión queda suspendida en tanto en cuanto el titular concesional no garantice ante el Organismo de cuenca la correcta instalación y funcionamiento del sistema de control de volúmenes, que sea conforme a la Orden ARM 1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo.

Con carácter previo al inicio de la explotación, el titular concesional está obligado a instalar el correspondiente sistema de control volumétrico, de acuerdo a la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo de 2009 (BOE nº 12, de 27 de mayo), tanto en la captación principal en la presa del Zújar como en cada una de las tomas alternativas que se contemplan en el río Zújar y en el canal del Zújar para el suministro de emergencia a la Mancomunidad de Vegas Altas y al núcleo urbano de Don Benito, respectivamente, con el objetivo de controlar los caudales efectivamente derivados para el presente aprovechamiento, que garanticen información precisa sobre los caudales y volúmenes de agua en efecto consumidos o utilizados y, en su caso, retornados.

Así mismo, el titular concesional garantizará que el sistema de control volumétrico permita el control de los volúmenes empleados para los diferentes usos, de manera diferenciada.

El titular concesional deberá instalar un elemento específico para limitar el caudal máximo instantáneo señalado en la concesión, que podrá estar incorporado al propio contador o ser instalado de forma independiente. En ningún caso, el elemento limitador de caudal podrá alterar la medición realizada por el contador volumétrico. Será válido cualquier dispositivo que haga imposible el aprovechamiento de un caudal instantáneo superior al máximo fijado en el título habilitante.

Se deberán remitir los datos de caudales consumidos al organismo de cuenca desde cada una de las tomas, según la categoría 4ª de la citada orden. La información de volúmenes consumidos deberá de diferenciar los volúmenes consumidos con destino el abastecimiento urbano y los volúmenes consumidos con destino industrial.

En caso de tratarse de un contador, el mismo atenderá a lo establece la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida. En el caso de que el contador haya superado o vaya a superar los 12 años de servicio antes del 24 de agosto de 2025 deberá sustituirse antes de ésa fecha.

2.10.- No es objeto del presente expediente la autorización de la construcción de ninguna de las infraestructuras asociadas al presente aprovechamiento ubicadas en dominio público hidráulico y en su zona de policía, puesto que estas ya fueron ejecutadas por la propia administración general del estado con carácter previo a la presente resolución.

2.11.- El aprovechamiento estará sujeto a lo que establezca el "Plan Especial de Actuación en situaciones de alerta y eventual sequía de la cuenca hidrográfica del Guadiana", aprobado por la Orden TEC/1399/2018, de 28 de noviembre, así como a las disposiciones que adopte la Confederación Hidrográfica del Guadiana en relación con el aprovechamiento y control de caudales concedidos dentro de las atribuciones que le confiere el artículo 55 del TRLA.

2.12.- El otorgamiento de esta concesión conlleva, si procediese, la revisión de las características de las concesiones inscritas en el Registro de Aguas de la cuenca, que tengan como finalidad el abastecimiento de los municipios incluidos en esta concesión, de acuerdo con el artículo 65 del TRLA.

Asimismo, en caso de existir otro tipo de aprovechamientos destinados al abastecimiento de los municipios relacionados en esta concesión, amparados en otros títulos legales podrán igualmente ser revisados, si procede, en aplicación lo dispuesto en el artículo 50.4 del TRLA.

2.13.- El titular concesional deberá cumplir todas las medidas que, en el ámbito de sus competencias y que afecten a los diferentes usos autorizados en esta concesión, pueda establecer las diferentes Administraciones. En el caso concreto de que se generen vertidos directos o indirectos de aguas residuales derivados de la presente concesión al dominio público hidráulico, el concesionario queda obligado a disponer, antes de comenzar la explotación de este aprovechamiento, la correspondiente autorización de vertido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 y siguientes del RDPH.

2.14.- El caudal se concede con la obligación de respetar los caudales para usos comunes, sanitarios o ecológicos si fuese preciso, sin que el concesionario tenga derecho a reclamación o indemnización alguna (art. 115.2 apartado g) del RDPH).

2.15.- El titular concesionado queda obligado al cumplimiento de los regímenes de los caudales ecológicos establecido en el Plan Hidrológico del Guadiana, vigente en cada momento, para las masa de agua superficial aguas debajo de la presa del Zujar "rio Zujar II" (ES040MSPF000134230), así como, aquellos regímenes de caudales ecológicos para situaciones de sequía prolongada aprobados por la Administración hidráulica competente.

De acuerdo al "Apéndice 6.2. Distribución temporal de caudales mínimos (hm³/mes). Masas de agua estratégicas" del Plan, los caudales mínimos son los siguientes:

Mes

oct

nov

dic

ene

feb

mar

abr

may

Jun

jul

ago

sep

TOT

hm³

0,60

3,60

14,07

16,17

12,94

14,25

15,17

1,81

0,14

0,00

0,00

0,04

78,79

Así mismo los caudales máximos, de acuerdo al "Apéndice "6.4. Régimen de caudales ecológicos máximos en masas estratégicas reguladas (m³/s)" del plan son:

Periodo

NOV MAR

ABR OCT

m3/s

165,18

60,30

2.16.- El concesionario queda obligado a cumplir cualquier medida que la Confederación Hidrográfica del Guadiana u otra Administración pública competente pudiera exigir con el fin de alcanzar el buen estado de las masas de agua y las zonas protegidas asociadas, afectadas por este aprovechamiento.

2.17.- El titular concesional quedará obligado al cumplimiento de las medidas que pudiera imponer la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en aplicación de la normativa de escasez y sequía, vigente en cada momento.

2.18.- La derivación de agua con carácter de emergencia, a partir de las tomas complementarias situadas en el canal del Zújar y en el río Zújar deberá ser solicitada por el titular concesional a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, quien deberá autorizar dicha derivación.

2.19.- Esta concesión queda condicionada a la obligación del titular concesional de incluir como participantes del Consorcio de Vegas Altas y la Serena, a las sociedades mercantiles Transformaciones Agrícola de Badajoz, S.A. (TRANSA S.A.) e Industrias Químicas de Badajoz, S.A. (INQUIBA, S.A.) en el plazo de doce (12) meses a contar desde la fecha de notificación de esta resolución. El incumplimiento de esta condición motivará el correspondiente procedimiento de extinción de esta concesión.

El titular concesional deberá notificar a la Confederación Hidrográfica del Guadiana dicho acuerdo.

2.20.-El titular concesional será responsable, en todo momento, de garantizar una correcta gestión del uso del agua y una adecuada explotación, mantenimiento y conservación de las infraestructuras por parte de los diferentes usuarios de esta concesión.

2.21.- La concesión queda condicionada al cumplimiento por parte del titular concesional de las obligaciones derivadas del "Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana y el Consorcio de Vegas Altas y la Serena, para la explotación de la conducción general de abastecimiento de agua por la margen izquierda de los ríos Zújar y Guadiana, integrado en el proyecto general de la obra "Conducción de abastecimiento en la margen izquierda de los de los ríos Zújar y Guadiana (CAMI). El incumplimiento de esta condición motivará el correspondiente procedimiento de extinción de esta concesión.

Madrid, 6 de junio de 2022.- Subdirector General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras, Daniel Sanz Jiménez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid