Vista la solicitud de fecha 23/08/2017, de Gas Natural Fenosa Renovables, S.LU., de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación denominada Infraestructuras de evacuación de las plantas fotovoltaicas Gran Canaria I, II y III y Telde I, II, III, IV y V, en los términos municipales de Ingenio y Agüimes, en la isla de Gran Canaria, así como la documentación aportada, el técnico que suscribe INFORMA lo siguiente:
PRIMERO: Sobre el proyecto
Emplazamiento: Montañeta
Polígono: 3, parcela 532
Municipio: Ingenio y Agüimes
Isla: Gran Canaria
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS PRINCIPALES:
Línea subterránea de 20 kV de evacuación de 3.227 mts con conductores de Al 3x(1x400)mm2 RHZ1 12/20 Kv con origen en el Centro de Entrega "Gran Canaria II" y final en el Centro de Seccionamiento que conecta con la SET 66/20 kV La Sal.
Línea subterránea de 20 kV de evacuación de 2.666 mts con conductores de Al 3x(1x400)mm2 RHZ1 12/20 Kv con origen en el Centro de Entrega "Telde III" y final en el Centro de Seccionamiento que conecta con la SET 66/20 kV La Sal.
Línea subterránea de 20 kV de evacuación de 1.173 mts con conductores de Al 3x(1x240)mm2 RHZ1 12/20 Kv con origen en el Centro de Seccionamiento y final en la SET 66/20 kV La Sal.
Línea subterránea de 66 kV de evacuación de 169 mts con conductores de Al 3x(1x1200)mm2 RHZ1 36/66 Kv con origen en la SET 66/20 kV La Sal. y final en la SET "El Escobar".
Centro de seccionamiento con llegadas de líneas de 20 kv del Centro de Entrega "Gran Canaria II" y Centro de Entrega "Telde III", y salida de línea de 20 kV hacia SET 66/20kV "La Sal".
SET 66/20kV "La Sal" con las siguientes unidades de obra: Edificio Prefabricado de estructura metálica para Subestación con 2631,75 m² correspondientes a 1305 m² para la sala del transformador de potencia de intemperie, 161 m² para la zona de interior con sala de celdas de MT, SSAA, Armarios BT, Medida, Transformador de potencia de intemperie de 40 MVA ONAN/ONAF, con relación de transformación 20/66 kV, Celda de protección transformador de potencia lado 20 kV, Módulo HIS Posición Línea 72,5. Módulo HIS Posición Trafo 72,5 kV, 3 Ud Transformador de Tensión de 66 kV Pos, Transformador de servicios auxiliares de 50 kVA y relación de transformación 20/0,4 kV, Grupo electrógeno de emergencia de 40 kVA., Sala de 20 kV compuesta por un conjunto de 4 uds. celdas de línea de 20 kV de aislamiento SF6 en un embarrado, que permitirán la conexión de la ISF Escobar I y Escobar II, ISF Gran Canaria I-II-III y ISF Telde I-II-III-IV-V, con un contingente total de 36 MW. El punto de conexión se sitúa en la Subestación "El Escobar" de 66 kV de REE.
SEGUNDO. Del Procedimiento de autorización administrativa.
2.1 Se trata de una instalación sujeta al régimen de autorización administrativa, regulada en el artículo 6 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias. Asimismo, se encuentra afectado por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
2.2 Mediante resolución nº 629/2021 de 27 de mayo de 2021 de la Dirección General de Energía se emite la Declaración de Interés General de las obras necesarias para la ejecución de la Infraestructuras de evacuación de las plantas fotovoltaicas Gran Canaria I, II y III y Telde I, II, III, IV y V, en aplicación de lo establecido en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997 del sector Eléctrico Canario.
2.3 En aplicación del artículo 6 bis de la Ley 11/1997 del Sector Eléctrico Canario, mediante Decreto 84/2022, de 21 de abril, del Gobierno de Canarias, se acordó la ejecución del proyecto de Infraestructuras de evacuación de las plantas fotovoltaicas Gran Canaria I, II y III y Telde I, II, III, IV y V, así como la iniciación del procedimiento de modificación o revisión del planeamiento territorial y urbanístico afectado en todas aquellas determinaciones que resultan incompatibles con la ejecución del proyecto.
El acuerdo favorable del Gobierno de Canarias legitima por sí mismo la ejecución de los actos de construcción, y uso del suelo incluidos en el proyecto, sin necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial o urbanística y tendrán el carácter de autorización especial equivalente a la licencia urbanística municipal, a los efectos de lo previsto en el artículo 100.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con relación al devengo y a la liquidación municipal de oficio o a la autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
2.4 El proyecto se ha sometido a evaluación de impacto medioambiental simplificada, conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y en la Disposición Adicional Primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Consta en el expediente acuerdo de la Comisión de Evaluación Ambiental, celebrada en sesión de fecha 4 de marzo de 2020, relativo al Informe de Impacto Ambiental de los proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas denominadas Gran Canaria (I,II,III) y Telde(I,II,III,IV y V) e Infraestructuras de Evacuación en los términos municipales de Ingenio y Agüimes, donde se determina que no tienen efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se dé cumplimiento a las medidas ambientales que se establecen en el anexo de la propuesta.
TERCERO. De la información pública.
3.1 El expediente ha sido remitido, de conformidad con el artículo 10, sobre información pública y consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, con objeto de que en el plazo máximo de veinte días, informaran con las alegaciones y los condicionados técnicos que estimaran oportunos en el ámbito de sus competencias, mostrando su conformidad u oposición a la autorización solicitada, a los siguientes:
Ayuntamiento de Agüimes
Ayuntamiento de Ingenio
Cabildo Insular de Gran Canaria:
Servicio de Obra Públicas
Servicio de Planeamiento
Servicio de Patrimonio Histórico
Endesa.
Red Eléctrica de España.
Dirección General de la Lucha Contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.
Dirección General de Infraestructura Viaria del Gobierno de Canarias.
Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas
Dirección General de Agricultura.
Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria
3.2 El expediente administrativo ha sido sometido a información pública mediante inserción del Anuncio de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación denominada Infraestructuras de evacuación de las plantas fotovoltaicas Gran Canaria I, II y III y Telde I, II, III, IV y V, en el BOC, nº 132 de 2 de julio de 2020, BOE nº 172 de 20 de junio de 2020, BOP nº 75 de 22 de junio de 2020 y en la web de la Dirección General de Energía.
Asimismo, se dio traslado al Ayuntamiento de Agüimes del anuncio correspondiente para su inserción en el tablón de anuncios. El 31 de julio de 2020, se certifica que el anuncio que ha sido expuesto desde el 17/06/2020 hasta el 29/07/2020 en el tablón de edictos del Ayuntamiento no haciendo constar la presentación de reclamación alguna durante dicho plazo.
Asimismo, se dio traslado al Ayuntamiento de Ingenio del anuncio correspondiente para su inserción en el tablón de anuncios. El 8 de abril de 2022, se certifica que el anuncio que ha sido expuesto desde el 25/02/2022 hasta superar el plazo establecido de 30 días en el tablón de edictos del Ayuntamiento no haciendo constar la presentación de reclamación alguna durante dicho plazo.
3.3 Los informes recibidos por parte de administraciones públicas en materia eléctrica y de ordenación del territorio, se resumen a continuación:
3.3.1 En fecha 9/07/2020, la Dirección General de Infraestructura Viaria informa sobre el proyecto resulta ser Desfavorable por su afección al Plan Territorial Especial del corredor litoral: Variante de la GC-1-Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13). Con el fin de poder emitir informe con otro carácter, se solicita sea presentado un nuevo documento en el que se recoja el trazado incluido en el Plan Territorial Especial del corredor litoral: Variante de la GC-1- Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13) y se analicen y resuelvan las afecciones que producirá la línea de evacuación en la nueva vía. Por otro lado, en el nuevo documento a presentar, se deben tener presentes los condicionantes establecidos en el informe del Director General de Infraestructura Viaria evacuado el 13 de abril de 2018, en el que se indicaba, de manera resumida, lo siguiente: Las líneas de evacuación propuestas en el documento deberán contar con la correspondiente autorización que deberá emitir el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, conforme a lo que se establece en el artículo 2º, apartado B.1, B.2 y B.3 del Decreto 112/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de explotación, uso y defensa y régimen sancionador de las carreteras de interés regional. En el supuesto caso que se otorgue autorización para la ejecución de las Infraestructuras de Evacuación de energía eléctrica que crucen la Autopista GC-1, no se podrán autorizar obras que puedan afectar a la seguridad de la circulación vial de la carretera, perjudiquen la explanación de la carretera y sus elementos funcionales, o no se permita su adecuada explotación, debiendo tenerse en cuenta que no deben autorizarse excavaciones ni canalizaciones que puedan afectar a los pasos superiores de la infraestructura viaria, ni a sus cimentaciones. Asimismo, y dado que la ejecución de dichas canalizaciones, afectarán a dos obras de drenaje de la Autopista GC-1, será necesario solicitar la correspondiente autorización del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria. Además, como no se han estudiado en el proyecto aportado las afecciones a la GC-1 que produce la línea de evacuación de los Parques Fotovoltaicos Telde II, Telde IV y Telde V, ésta deberá ser objeto de autorización independiente. Para finalizar, se reitera que las actuaciones que producen afecciones al resto de carreteras indicadas en este informe deberán contar con la autorización previa de sus titulares.
En fecha 7/10/2020, el promotor contesta el informe de la Dirección General de Infraestructura Viaria, manifestando, en cuanto a las cuestiones sectoriales en materia de carreteras, que Naturgy Renovables, S.L.U. solicitará autorización, tanto a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, como al Cabildo de Gran Canaria, para la ejecución del proyecto de "Infraestructuras de Evacuación de las plantas fotovoltaicas Gran Canaria I, II y III y Telde I, II, III, IV y V". En el documento técnico de las solicitudes se tendrán en cuenta los condicionantes establecidos en el informe de la Dirección General de Infraestructura Viaria, especialmente el referente al Plan Territorial Especial del corredor litoral: Variante de la GC-1-Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13), así como los establecidos en su informe evacuado el 13 de abril de 2018. También solicitará autorización al Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria en las zonas de Dominio Público Hidraúlico que se vean afectadas por el proyecto. Acompañando a su escrito el documento visado de la última versión del proyecto, ya que por error, Naturgy Renovables, S.L.U., remitió a esta Dirección General en soporte digital tipo "CD" el visado GC100045-01 en lugar del GC100045-02.
En fecha 30/10/2020 se remitió a la Dirección General de Infraestructura Viaria, la contestación del promotor, entendiéndose otorgada su conformidad al no obtener respuesta en el plazo establecido, según lo establecido en el artículo 9 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias.
3.3.2 En fechas 13/07/2020 y 10/08/2020, D. Juan José Oropesa Caballero y Dña Juan Rufina Rodríguez Caballero, respectivamente, presentan alegaciones que se resumen a continuación: No entienden que la Infraestructuras de Evacuación de las Plantas Fotovoltaicas Gran Canaria 1-11-111 y Telde 1-11-III-IV-V (Subestación Transformadora), se instale en suelo agrario cuando es una instalación industrial. En caso de no existir ninguna otra posibilidad para su ubicación que la parcela 532, dicha ubicación se realice en la parte oeste de la misma ya que así se causa un menor daño a ésta. Solicita se tenga en cuenta la existencia de un área urbana en la parcela 536 (SUSO R-1), que está situada justo enfrente, lo que aconseja que la ubicación de la Infraestructura de evacuación en cuestión se realice lo más alejada posible, esto es, en la parte oeste de la parcela. De la observación del plano de la instalación que ha sido facilitado por el Ayuntamiento de Ingenio, se deduce que el número de metros cuadrados que será necesario expropiar es superior al que aparece reflejado en el anuncio publicado en el BOC.
En fecha 7/10/2020, el promotor contesta a las alegaciones de D. Juan José Oropesa Caballero y Dña Juan Rufina Rodríguez Caballero, manifestando que por cuestiones técnicas y de espacio físico, tal y como queda reflejado en el proyecto "Infraestructuras de Evacuación de las plantas fotovoltaicas Gran Canaria I, II y III y Telde I, II, III, IV y V", no existe otra alternativa para la ubicación de la subestación transformadora "La Sal", que la de situarla en la parcela 532. No es posible ubicar la subestación transformadora más al oeste de la parcela 532, debido a la existencia en esa zona de líneas eléctricas aéreas de transporte de Red Eléctrica de España, además de otras proyectadas, con las que esta debe cumplir las distancias de seguridad exigidas por la normativa vigente. En cuanto a los metros cuadrados que será necesario expropiar, habrá que remitirse a lo publicado en el Boletín Oficial de Canarias. Naturgy Renovables, S.L.U. muestra su entera disposición a acordar lo que se estime procedente, en aras a alcanzar un acuerdo satisfactorio con la propiedad de la superficie que deba resultar ocupada. Tanto con aquella que deba serlo permanentemente, como la que resulte ocupada temporalmente.
En fecha 9/12/2020 se remitió a D. Juan José Oropesa Caballero y Dña Juan Rufina Rodríguez Caballero, respectivamente, la contestación del promotor, entendiéndose otorgada su conformidad al no obtener respuesta en el plazo establecido, según lo establecido en el artículo 9 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias.
3.3.3 En fecha 30/07/2020, la entidad Solar Portfolios Canary Island, S.L., presenta alegaciones al proyecto al afectar a la instalación solar Gil I, de 2,6 MW y Gil II de 1 MW, por lo siguiente: Las líneas de evacuación que se incorporan en el proyecto paralelas más de 3 km, comenzando el paralelismo a la altura del municipio de Rosas, prolongándose longitudinalmente en el "Camino del Conde" y finalizando en el municipio de Ingenio; produciéndose además cruzamientos de las líneas en los tramos que unen las plantas fotovoltaicas "Gran Canaria II" y "Telde I" con la evacuación del proyecto denominado "GIL II", como puede comprobarse comparando los dos proyectos. Esta situación producirá pérdidas en el sistema, conllevando igualmente un deterioro mayor de los cables de conducción y por lo tanto una menor vida útil de los mismos, disminuyendo su eficiencia y por lo tanto aumentando el coste de mantenimiento de la instalación, debido al sobrecalentamiento de los cables al aumentar el número de circuitos que van en paralelo. Esta situación hace necesario que por la administración se adopten las medidas adecuadas, dándose indicaciones sobre cómo deben ejecutarse técnicamente los tramos que discurren con las líneas en paralelo, así como determinar cómo deben ser los cruzamientos con otras líneas o caminos; en aras de posibilitar las mejores condiciones de eficacia y eficiencia de las instalaciones; adoptándose todos los condicionamientos técnicos adecuados para impedir perdidas del sistema y la reducción de la vida útil del cable.
En fecha 27/10/2021, la entidad Solar Portfolios Canary Island, S.L. presenta en la Dirección General de Energía, escrito por el cual viene a manifestar que ha alcanzado un acuerdo vinculante con Naturgy Renovables SLU, para que la línea correspondiente al proyecto Solar Portfolios Canary Island, S.L. y la de evacuación de la Huerta Solar Gil I 2.6 MW compartan zanja, siguiendo las indicaciones en el RD 1183/2020.
3.3.4 En fecha 31/07/2020, Dña Noelia Afonso Estupiñan, presenta alegaciones al proyecto por afectar a la parcela n° 533 es propiedad de su familia, viéndose afectada por una línea de evacuación con servidumbre permanente de 4,96 m2 con longitud de 12,4 m2 y unas labores de instalación de ocupación temporal de 345 m2. La instalación de dicha línea en el lugar en el que está proyectada supondría una carga a su propiedad en cuanto condicionaría el desarrollo del suelo que tiene la calificación de industrial, tal y como está contemplado en el Plan General de Ordenación de Ingenio. Aunque la afección del suelo sea pequeña infravaloraría el resto de la parcela. Sumado a ello, tenemos proyectado el vallado de la finca para su posterior explotación, con lo cual nos causaría graves perjuicios. Entiende del todo viable la posibilidad de que la instalación de la citada línea de evacuación se realice en la vía pública y no en su parcela, no generándose por ello, asimismo, perjuicio alguno para el interés público.
En fecha 7/10/2020, el promotor contesta a las alegaciones de Dña Noelia Afonso Estupiñan. Manifestando que Naturgy Renovables, S.L.U. entiende que la superficie de ocupación permanente de la línea, tal y como se indica en la alegación tercera, es pequeña y no infravaloraría el resto la parcela. Naturgy Renovables, S.L.U. adoptará las medidas necesarias para la ejecución de la línea, con el de fin de evitar daños al vallado, en los tramos en que este pueda verse afectado. No es posible realizar el trazado de la línea por la vía pública, dado que no hay espacio físico para ubicarla en la misma, al tenerse que cumplir con las distancias de seguridad exigidas por la normativa vigente, con línea de Endesa Distribución que discurre actualmente por dicha vía. Naturgy Renovables, S.L.U. muestra su entera disposición a acordar lo que se estime procedente, en aras a alcanzar un acuerdo satisfactorio con la propiedad de la superficie que deba resultar ocupada. Tanto con aquella que deba serlo permanentemente, como la que resulte ocupada temporalmente.
En fecha 9/12/2020 se remitió a Dña Noelia Afonso Estupiñán, la contestación del promotor, entendiéndose otorgada su conformidad al no obtener respuesta en el plazo establecido, según lo establecido en el artículo 9 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias.
3.3.5 En fecha 3/08/2020, la Dirección General de Agricultura informa Favorable condicionado a la liberación del terreno correspondiente a Suelo Rústico de Protección Paisajística y Agraria, cambiando el recorrido de la línea de evacuación en los tramos que involucren estos suelos y no estén sometidos a la Disposición Adicional cuarta. Condiciona además su informe a la solicitud de Interés Público y Social del trazado modificado y a la toma de todas las medidas necesarias para proteger el suelo y las explotaciones agrarias cercanas.
En fecha 30/10/2020, el promotor contesta el informe de la Dirección General de Agricultura, manifestando que ajustará el recorrido del tramo de la línea eléctrica de evacuación que se asienta en Suelo Rústico de Protección Paisajística (SRPP-3), para que discurra por el Suelo Rústico de Protección Hidrológica (SRPH) adyacente solicitando la correspondiente autorización del Consejo Insular de Aguas para su ejecución. Naturgy Renovables, S.L.U. solicitará el Interés Público y Social del trazado modificado. y tomará las medidas necesarias para proteger el suelo y las explotaciones agrarias cercanas cuando lleve a cabo la ejecución de las obras.
En fecha 30/10/2020 se remitió a la Dirección General de Agricultura, la contestación del promotor, entendiéndose otorgada su conformidad al no obtener respuesta en el plazo establecido, según lo establecido en el artículo 9 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias.
3.3.6 En fecha 6/08/2020, la entidad Juliano Bonny Gómez, S.L., presenta escrito de alegaciones en base a lo siguiente: revisado el trazado de la línea eléctrica soterrada en los tramos consignados en los planos 9-11; 10-11 y 11-11 del proyecto (en este último respecto el tramo que continúa desde la calle Rafael Martel Rodriguez), transcurre de forma paralela y a escasa distancia con una tubería de transporte de agua agrícola titularidad de esta entidad, y actualmente en uso y funcionamiento, lo que habrá de tenerse en cuenta a los efectos que procedan, especialmente referidos a distancias de seguridad entre líneas eléctricas y tuberías de agua. Lo anterior igualmente deberá tenerse en cuenta a los efectos de evitar daños en la tubería de agua durante la ejecución de la obra para el soterramiento de las líneas eléctricas, evitando dañar la misma o interrumpir el suministro.
En fecha 7/10/2020, el promotor contesta a las alegaciones de la entidad Juliano Bonny Gómez, S.L, manifestando que ajustará el trazado de la línea de evacuación de su Proyecto, dentro de los límites de la finca catastral 35002A002003750000QX, con el fin de no afectar al Parque Fotovoltaico Cardonera, previo consenso con su promotor Pico de Fuego, S.L. Naturgy Renovables, S.L.U. adoptará para la ejecución de su Proyecto, las medidas de seguridad necesarias, en lo referente a distancias entre tuberías de agua e instalaciones eléctricas, con el de fin de evitar daños a la tubería de transporte de agua agrícola titularidad de la entidad Juliano Bonny Gómez, S.L., en los tramos en que esta pueda verse afectada. Naturgy Renovables, S.L.U., previa ejecución de la obra, igualmente localizará las tuberías de agua para evitar daños durante la excavación la canalización y ejecución de resto de obras. Así mismo, en los puntos donde se crucen ambas infraestructuras, tomará las medidas de protección adecuadas durante todo el periodo de ejecución, de modo que no se produzcan interrupciones de suministro durante la misma.
En fecha 9/12/2020 se remitió al Juliano Bonny Gómez, S.L., la contestación del promotor, entendiéndose otorgada su conformidad al no obtener respuesta en el plazo establecido, según lo establecido en el artículo 9 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias.
3.3.7 En fecha 6/08/2020, la entidad Agrícola Bonny, S.L., presenta escrito de alegaciones en base a lo siguiente; la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por el Procedimiento de Expropiación Forzosa de la instalación infraestructuras de evacuación de las plantas fotovoltaicas Gran Canaria I-II-III Y Telde I-II-III-IV-V, en los términos municipales de Ingenio y Agüimes en la Isla de Gran Canaria, la reseñada con el número 13, con referencia catastral número 35002A002004140000QU, se atribuye su propiedad a Don José Gil Navarro, siendo la misma propiedad de la entidad que suscribe, FR número 3694 de Agüimes en virtud de escritura de determinación de resto y parcelación urbanística autorizada por el Notario del Iltre. Colegio de las Islas Canarias con residencia en Agüimes, Don José Manuel Grau de Oña, con fecha 13 de febrero de 2009, protocolo 174, y subsanada por otra ante el mismo notario con fecha 14 de mayo de 2009 al número 527 de protocolo, se acompaña al presente nota simple acreditativa de la titularidad. La relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por el Procedimiento de Expropiación Forzosa de la instalación infraestructuras de evacuación de las plantas fotovoltaicas Gran Canaria I-II-III Y Telde I-II-III-IV-V, en los términos municipales de Ingenio y Agüimes en la Isla de Gran Canaria, la reseñada con el número 21, finca catastral 35002A002003750000QX, se encuentra arrendada a la entidad mercantil Pico de Fuego, SL, y en la misma está previsto el desarrollo del Parque Fotovoltaico Cardonera, conforme consta a esta administración, siguiéndose el correspondiente procedimiento administrativo ante este organismo bajo el número ER 18-100, afectando la línea de evacuación propuesta a la ejecución de la citada instalación, debiendo variarse el trazado de la línea de evacuación a fin de no afectar al PF Cardonera previsto en dicha finca.
En fecha 7/10/2020, el promotor contesta a las alegaciones de la entidad Agrícola Bonny, S.L., manifestando que tal y como solicita, se sirva tener por acreditada la titularidad de Agrícola Bonny, S.L. de la finca designada con el número 13 en la relación individualizada y que a partir de este momento, Naturgy Renovables, S.L.U., procederá a notificarles de cualquier comunicación que surta efecto en relación a la parcela con referencia catastral número 35002A002004140000QU durante la tramitación de este procedimiento administrativo. Naturgy Renovables, S.L.U. ajustará el trazado de la línea de evacuación de su Proyecto, dentro de los límites de la finca catastral 35002A002003750000QX, con el fin de no afectar al Parque Fotovoltaico Cardonera, previo consenso con su promotor Pico de Fuego, S.L.
En fecha 9/12/2020 se remitió al Agrícola Bonny, S.L., la contestación del promotor, entendiéndose otorgada su conformidad al no obtener respuesta en el plazo establecido, según lo establecido en el artículo 9 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias.
3.3.8 En fecha 01/09/2020, La Dirección General de Salud Pública, informa sobre el proyecto, que desde el punto de vista de la salud de la población, ninguna de las actividades expuestas supone una exposición apreciable a contaminantes físicos, químicos o biológicos y no genera ruidos o vibraciones, por lo que mostramos conformidad a las autorizaciones solicitadas.
3.3.9 En fecha 16/072020, el Servicio Administrativo de Obras Públicas e Infraestructuras del Cabildo de Gran Canaria, informe, en lo referente al cruce de carretera bajo la GC-1, P.K. 19+940, favorablemente, condicionado a que se ejecute enterrado bajo la acera existente. No se permitirá ninguna instalación adosada a las estructuras, o que sobresalgan sobre el terreno. Cruce de calzada en la GC-192 P.K. 0+970. Actualmente no se dispone de datos de aforo para dicho tramo. Por parte de esta Consejería se procederá a realizar un aforo para analizar el tráfico, con objeto de que en el momento de la autorización se pueda establecer el procedimiento de ejecución del cruce de carretera, por tanto, se informa favorablemente al cruce de calzada condicionado a que para intensidades de tráfico superiores a 5000 vehículos, el cruce se ejecute mediante perforación horizontal. Conducción en paralelismo GC-192 P.K. 0+600 – 0+970. Aunque en la documentación presentada no se acota la posición exacta de la misma en relación a las franjas de protección de la carretera, se observa que la misma se sitúa en el punto más desfavorable a una distancia superior a 12 metros del borde del asfalto, siendo FAVORABLE dicha ubicación en base a lo establecido en el artículo 63.1.d) del Reglamento de Carreteras de Canarias. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, cualquier actuación situada en las franjas de protección de la carretera, no definidas convenientemente en el proyecto deberá atender a lo establecido en la Ley 9/1991, de 8 de mayo Carreteras de Canarias, así como en el Decreto 131/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Canarias, en los artículos que sean de aplicación a la actuación propuesta. En su caso, previo al inicio de las obras deberá solicitarse a esta Consejería autorización."
En fecha 31/01/2021, el promotor contesta al informe Servicio Administrativo de Obras Públicas e Infraestructuras del Cabildo de Gran Canaria, manifestando que Que ante la objeción expuesta por el informe del Servicio de Planeamiento del Cabildo, que declara la incompatibilidad de la ubicación del Centro de Seccionamiento como consecuencia de su localización en suelos que, a pesar de estar zonificados como D3 por el PIOGC, han sido reclasificados por el Plan General de Ordenación de Agüimes como Suelos Rústicos de Protección Paisajística, SRPP-B-3 Cauce Guayadeque, y, por lo tanto, el régimen de usos aplicable que le corresponde es el de la Zona colindante al referido suelo D3, conforme a las determinaciones previstas en el artículo 41 de la normativa de planeamiento insular, es decir, la Zona Ba2 definida en el artículo 30; es por lo que la promotora de la infraestructura, Naturgy Renovables, S.L.U., procederá a plantear la reubicación del Centro de Seccionamiento, proponiendo que éste sea ubicado dentro de l os límites del perímetro del suelo urbano de La Banda, clasificado por el Plan General de Ordenación de Agüimes como Suelo Urbano Consolidado Ordenado (SUCo). Todo ello en aras a evitar la afección que cita el Servicio de Planeamiento en su informe y, consecuentemente, de este manera, no le sea de aplicación a la instalación del Centro de Seccionamiento las determinaciones establecidas en el artículo 41 del PIO-GC, en consonancia con las del artículo 30 (Ba2), sino las de la zonificación D3. NO quedando sujeto a lo establecido para el Régimen Específico de Usos de la Zona Ba2, por resultar compatible con el Régimen Específico de Usos de la Zona D3 prevista por el PIO-GC, como consecuencia de su nueva localización en Suelo Urbano Consolidado (Zona D3). Con la nueva localización del Centro de Seccionamiento no se alterará la Relación de Bienes y Derechos Afectados, ya que el Centro quedaría en la misma parcela donde está proyectado actualmente, y las trazas de las líneas de evacuación eléctricas no sufrirían modificaciones.
En fecha 2/02/2021 se remitió al Servicio Administrativo de Obras Públicas e Infraestructuras del Cabildo de Gran Canaria., la contestación del promotor, entendiéndose otorgada su conformidad al no obtener respuesta en el plazo establecido, según lo establecido en el artículo 9 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias.
3.3.10 En fecha 16/09/2020, la entidad Pico de Fuego, S.L., formula las alegaciones al proyecto siguientes: La sociedad Pico de Fuego S.L., está desarrollando el proyecto de Instalación Solar Fotovoltaica Cardonera de 4 MW y su línea de evacuación, en el término municipal de Agüimes en la isla de Gran Canaria, bajo el número de expediente 18/0100. El proyecto de Instalación Solar Fotovoltaica Cardonera ha sido sometido a información pública en el Boletín Oficial del Estado (24 noviembre 2018), en el Boletín Oficial de la Provincia (28 noviembre 2018), en el Boletín Oficial de Canarias (12 diciembre 2018) y en el diario La Provincia (3 diciembre 2018), habiendo culminando todo el procedimiento administrativo y estando actualmente sólo a la espera de que se dicte la correspondiente resolución de autorización administrativa. La sociedad Pico de Fuego S.L., ostenta la disponibilidad de los terrenos necesarios para la implantación de la Instalación Solar Fotovoltaica Cardonera a través del correspondiente Contrato de Arrendamiento de Terrenos firmado entre Pico de Fuego S.L., de una parte, y Agrícola Bonny, S.L., y Juliano Bonny Gómez, S.L., de otra parte, en fecha 14 de enero de 2019 y elevado a público en fecha 28 de enero de 2020 mediante escritura otorgada ante el Notario de Las Palmas de Gran Canaria Don Guillermo Croissier Naranjo bajo el número 130 de su protocolo. La instalación Infraestructuras de Evacuación de las Plantas Fotovoltaicas Gran Canaria I-II-III y TELDE I-II-III-IV-V, en los términos municipales de Ingenio y Agüimes en la isla de Gran Canaria (ER17/86) que Naturgy Renovables, S.L.U., pretende desarrollar afecta a la instalación solar fotovoltaica Cardonera en la siguiente forma: o Las líneas de evacuación desde plantas (Plantas Fotovoltaicas Gran Canaria I-II-III y TELDE I-II-III-IV-V) de Naturgy Renovables, S.L.U., hasta el centro de reparto, discurren por el interior de la instalación fotovoltaica Cardonera, ocupando el mismo espacio que dicho proyecto. El diseño de las líneas invade los terrenos respecto los cuales mi representada tiene el derecho de su uso y ocupación, bajo el contrato de arrendamiento citado anteriormente. Esta situación provoca incompatibilidad absoluta entre el trazado de dichas líneas y el proyecto de mi representada: En las instalaciones fotovoltaicas, los sistemas de fijación de los equipos serán mediante hincas, las cuales se clavan al suelo a profundidades superiores a 1,5 m. Aparte del riesgo de que su línea y los hincados están en el mismo punto, la línea de evacuación puede generar sobretensiones inducidas en las estructuras de los paneles. Existe una incompatibilidad entre la línea de evacuación y las comunicaciones y sistema de seguridad internas debido a las interferencias y perturbaciones generadas por la línea. Al discurrir la línea por el interior de la planta se deberá de dejar una zona de servidumbre, con lo que se reduce el área de la planta y por consiguiente el número de paneles y la potencia de la instalación. Se adjunta como Anexo I plano de las infraestructuras afectadas. o Las líneas de evacuación desde plantas (Plantas Fotovoltaicas Gran Canaria I-II-III y TELDE I-II-III-IV-V) de Naturgy Renovables, S.L.U., hasta su centro de reparto, tienen paralelismos y cruzamientos con nuestra línea de evacuación de 20 kV entre la planta solar Cardonera y el punto deconexión a la red de distribución. Esto implica que el cable diseñado para nuestra evacuación aumente su temperatura al aumentar el nº de circuitos que van en paralelo, lo que hace que aumenten las pérdidas del sistema así como la vida útil del cable. o Las líneas de evacuación desde plantas (Plantas Fotovoltaicas Gran Canaria I-II-III y TELDE I-II-III-IV-V) de Naturgy Renovables, S.L.U., hasta su centro de reparto, tienen cruzamientos con los circuitos internos de baja tensión y comunicaciones, los cuales son incompatibles con los circuitos de media tensión debido: Aumento de las temperaturas de los circuitos de baja tensión. Aumento de las perdidas en los circuitos. Generación de sobretensiones y sobrecorrientes inducidas en los circuitos de baja tensión Generación de interferencias con las comunicaciones internas de la planta. TERCERO.- Las líneas de evacuación desde plantas (Plantas Fotovoltaicas Gran Canaria I-II-III y TELDE I-II-III-IV-V) de Naturgy Renovables, S.L.U., deberán ser rediseñados para evitar la afección al proyecto de mi representada.
En fecha 20/10/2020, el promotor contesta las alegaciones de la entidad Pico de Fuego, S.L. manifestando que colaborará, en la medida de lo posible, con la Administración y Pico de Fuego, S.L., para la optimización del rediseño de las líneas de evacuación eléctrica del proyecto "Infraestructuras de Evacuación de las plantas fotovoltaicas Gran Canaria I, II y III y Telde I, II, III, IV y V", con el fin de: Ajustar el trazado de las mismas, dentro de los límites de la finca catastral 35002A002003750000QX, para no afectar al Parque Fotovoltaico Cardonera, impedir pérdidas del sistema y la reducción de la vida útil de los cables de conducción, en aquellos tramos en los que afecten a la línea de evacuación eléctrica de 20 KV y a los circuitos internos de baja tensión y comunicaciones del proyecto Instalación Solar Fotovoltaica Cardonera, cumpliendo con las distancias de seguridad exigidas por la normativa vigente, en particular con el reglamento de Líneas Eléctricas de Alta Tensión, aprobado por Real Decreto 223/2008 de 15 de febrero de 2008, e Instrucciones Técnicas Complementarias.
3.3.11 En fecha 16/09/2020, la entidad Tabaiba Solar, S.L., formula las alegaciones siguientes; La sociedad Tabaiba Solar S.L., está desarrollando los proyectos de Instalación Solar Arinaga I (4 MW) y Arinaga II (4 MW) y su línea de evacuación en Gran Canaria, bajo los números de expedientes 17/0018 y 17/0017. La instalación Infraestructuras de Evacuación de las Plantas Fotovoltaicas Gran Canaria I-II-III y TELDE I-II-III-IV-V, en los términos municipales de Ingenio y Agüimes en la isla de Gran Canaria (ER17/86) que Naturgy Renovables, S.L.U., pretende desarrollar afecta a la Instalación Solar Arinaga I y Arinaga II en la siguiente forma: - Las líneas de evacuación desde plantas (Plantas Fotovoltaicas Gran Canaria I-II-III y TELDE I-II-III-IV-V) de Naturgy Renovables, S.L.U., hasta su centro de reparto de Naturgy Renovables, S.L.U., tienen paralelismos y cruzamientos con nuestra línea de evacuación de 20 kV entre las plantas Arinaga I y Arinaga II y la SET Montaña San Francisco. Esto implica que el cable diseñado para nuestra evacuación aumente su temperatura al aumentar el nº de circuitos que van en paralelo, lo que hace que aumenten las pérdidas del sistema así como la vida útil del cable.
En fecha 19/10/2020, el promotor contesta las alegaciones de la entidad Tabaiba Solar, S.L. manifestando que colaborará, en la medida de lo posible, con la Administración y Tabaiba Solar, S.L., para la optimización del rediseño de las líneas de evacuación eléctrica del proyecto "Infraestructuras de Evacuación de las plantas fotovoltaicas Gran Canaria I, II y III y Telde I, II, III, IV y V", con el fin de impedir pérdidas del sistema y la reducción de la vida útil de los cables de conducción, en aquellos tramos en los que afecten a la línea de evacuación eléctrica de 20 KV de los proyectos Instalación Solar Arinaga I y Arinaga II, cumpliendo con las distancias de seguridad exigidas por la normativa vigente, en particular con el reglamento de Líneas Eléctricas de Alta Tensión, aprobado por Real Decreto 223/2008 de 15 de febrero de 2008, e Instrucciones Técnicas Complementarias.
3.3.12 En fecha 16/09/2020, la entidad Violeta de Anaga, S.L., formula las alegaciones siguientes: La sociedad Violeta de Anaga S.L., está desarrollando el proyecto de Subestación 66/30 kV Barranco de Balos y L.A.T S.E Barranco Balos y S.E. Lomo Gordo, bajo el expediente 19/066. La instalación Infraestructuras de Evacuación de las Plantas Fotovoltaicas Gran Canaria I-II-III y TELDE I-II-III-IV-V, en los términos municipales de Ingenio y Agüimes en la isla de Gran Canaria (ER17/86) que Naturgy Renovables, S.L.U., pretende desarrollar afecta a la Subestación 66/30 kV Barranco de Balos y L.A.T S.E Barranco Balos y S.E. Lomo Gordo en la siguiente forma: - Las líneas de evacuación desde plantas (Plantas Fotovoltaicas Gran Canaria I-II-III y TELDE I-II-III-IV-V) de Naturgy Renovables, S.L.U., hasta hasta la SET de Escobar tienen paralelismos y cruzamientos con nuestra línea de evacuación de 66kV entre la SET Barranco Balos y la SET Lomo Gordo. Esto implica que el cable diseñado para nuestra evacuación aumente su temperatura al aumentar el nº de circuitos que van en paralelo, lo que hace que aumenten las pérdidas del sistema así como la vida útil del cable.
En fecha 20/10/2020, el promotor contesta las alegaciones de la entidad Violeta de Anaga, S.L. manifestando que colaborará, en la medida de lo posible, con la Administración y Violeta de Anaga, S.L., para la optimización del rediseño de las líneas de evacuación eléctrica del proyecto "Infraestructuras de Evacuación de las plantas fotovoltaicas Gran Canaria I, II y III y Telde I, II, III, IV y V", con el fin de impedir pérdidas del sistema y la reducción de la vida útil de los cables de conducción, en aquellos tramos en los que afecten a la línea de evacuación de 66 KV, entre la SET Barranco Balos y la SET Lomo Gordo, del proyecto de Subestación 66/30 kV Barranco de Balos y L.A.T S.E Barranco Balos y S.E. Lomo Gordo, cumpliendo con las distancias de seguridad exigidas por la normativa vigente, en particular con el reglamento de Líneas Eléctricas de Alta Tensión, aprobado por Real Decreto 223/2008 de 15 de febrero de 2008, e Instrucciones Técnicas Complementarias..
3.3.13 En fecha 30/09/2020, el Ayuntamiento de Agüimes, informa sobre el proyecto; "El trazado de la línea de evacuación no ha tenido en consideración las afecciones a los servicios básicos municipales e intermunicipales, así pues, la ejecución de dicha línea afecta a las siguientes infraestructuras: - Red de impulsión de agua potable para el abastecimiento del depósito que abastece a los barrios de La Banda, Montaña Los Vélez, Playa de Vargas y Las Rosas. - Red de impulsión de agua desalada propiedad de la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste. - Red de abastecimiento de agua para uso agrícola de propiedad privada a su paso por el denominado "Camino del Conde". - Red de distribución de agua potable desde el Depósito denominado "El Cabezo" hasta el barrio del Cruce de Arinaga. - Red de saneamiento, riego y abastecimiento de agua potable a su paso por la vía GC-191. 3°- Que la afección del trazado de la línea de evacuación afecta a servicios básicos como el agua declarada de derecho humano por Resolución aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 28 de julio de 2010. 4º- La ejecución de dicha línea no ha sido consultada previamente a esta administración siendo su elección arbitraria y no justificada. 5°- Dicho trazado afecta al mantenimiento y conservación de redes de gran índole, quedando en riesgo la continuidad del suministro de agua a grandes superficies de población por la proximidad de conductores eléctricos de media tensión. El trazado indicado en proyecto ya alberga líneas de media tensión junto a redes de distribución de agua que han repercutido en la continuidad del servicio de manera drástica. En la imagen adjunta se muestra la afección que presenta la línea de media tensión a la red de impulsión de agua potable en uno de los tramos donde se pretende ejecutar la nueva línea de evacuación. El departamento técnico estima que el trazado de la línea de evacuación presenta afección a instalaciones de mayor importancia y que repercute negativamente en el mantenimiento y conservación de las mismas. Además, para el diseño del trazado de la línea de evacuación no se ha considerado la mejor solución con el fin de que, tanto el propio parque eólico como infraestructuras de vital importancia, no queden afectadas de manera perjudicial para la continuidad de los servicios que prestan. Por todo lo anteriormente expuesto, el departamento técnico estima desfavorable la continuación del trámite de autorización administrativa vinculado al expediente ER17/86"
En fecha 1/12/2020, el promotor contesta al informe del Ayuntamiento de Agüimes, manifestando lo siguiente; El informe emitido por Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes no se realizó en base a la última versión del proyecto. La diferencia entre ambos visados del proyecto es la traza de la línea Subterránea de 20 KV comprendida entre el centro de entrega "Gran Canaria II" y el centro de seccionamiento, denominada Línea Subterránea 20 kV evacuación Centro de Entrega"Gran Canaria II ". Los trazados de las líneas de evacuación del proyecto, se realizaron en base a las indicaciones realizadas por el departamento técnico del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, con el fin de afectar en la menor medida de lo posible a los servicios básicos municipales e intermunicipales. En concreto, la traza de la línea Subterránea de 20 KV comprendida entre el centro de entrega "Gran Canaria II" y el centro de seccionamiento, denominada Línea Subterránea 20 Kv evacuación Centro de Entrega "Gran Canaria II" se modificó para que no discurra por el "Camino del Conde" ni los barrios de La Banda, Montaña Los Vélez, Playa de Vargas y Las Rosas. No obstante, el promotor solicitará al Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes los servicios básicos afectados por la ejecución y operación del proyecto, con el fin de que no perjudicar la continuidad de los servicios que prestan.
En fecha 2/02/2021 se remitió al Ayuntamiento de Agüimes la contestación del promotor, entendiéndose otorgada su conformidad al no obtener respuesta en el plazo establecido, según lo establecido en el artículo 9 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias.
3.3.14 En fecha 3/11/2020, D. Juan Senén Velázquez en representación de CB Concepción Ramírez Bethencourt, presenta las alegaciones siguientes: Se ha remitido únicamente el modificado del proyecto oficial por lo que la documentación se encuentra incompleta, lo que me origina la consiguiente indefensión. Solicito se me remita la totalidad del expediente para comprobar la necesariedad técnica de la modificación realizada. Se ha modificado el trazado de la línea de evacuación que figuraba en el proyecto original por un modificado de fecha 17 de abril de 2020, a petición del Ilustre Ayuntamiento de Ingenio, alegando que el trazado de la línea de evacuación por la cara Norte de GC-192 implicaría una mayor complejidad de ejecución. El trazado original de línea subterránea 20 Kv Centro de entrega Telde III a centro de seccionamiento del parque fotovoltaico Telde III fue proyectado originariamente, según hemos tenido conocimiento, por la orilla norte de la carretera de bajada al Burrero en dónde está ubicado el propio parque fotovoltaico. Inexplicablemente, el Ayuntamiento ha propuesto un modificado que perjudica gravemente las propiedades de las personas que represento al invadir su finca denominada Las Cañadas con referencia catastral 35012A00100045. En el proyecto modificado sólo se constata el trazado pretendido actualmente pero no se justifican los criterios técnicos o jurídicos establecidos para la modificación del trazado con el perjuicio y la excepcionalidad que conlleva la expropiación de terrenos. De ejecutarse la misma, en vez de seguir en línea recta y por terrenos públicos, la línea subterránea 20Kv hace un trazado serpenteante; es forzada a cruzar la carretera para continuar por el lado sur de la misma, aumentando la longitud del trazado y en forma alguna justificando el porqué de este nuevo trazado. La línea parte de un centro de entrega que se encuentra al norte de la carretera de bajada a la Urbanizacion el Burrero y cruza la carretera en vez de continuar en línea recta por la misma orilla. Los fundamentos esgrimidos por el Ayuntamiento son de carácter pólitico porque el trazado natural y más económico es el planteado en el proyecto original. El nuevo trazado conlleva cruzar la finca por el centro tornándola inútil, el tener que bordear con la línea de alta tensión un estanque y la edificación de un pozo de riego para la finca para que, finalmente, vuelva al otro margen de la carretera. Si se continuase por el margen norte de la carretera, no sería precisa expropiación alguna. No cabe otra explicación que motivos no justificados del Ayuntamiento que se nos escapan, bien porque afecte a terceros privados y cuyas propiedades tratan de protegerse modificando el trazado de la línea de evacuación o bien porque afecte a propiedades de carácter público no puede ser nunca motivo para justificar un perjuicio de tanta gravedad a terceros. Con esta actuación se vulnera el art. 24 de la Constitución Española en sus apartados 1 y 2 al provocar indefensión con desviación de poder.
En fecha 25/05/2022, el promotor contesta las alegaciones de D. Juan Senén Velazquez, en relación con la pretendida falta de justificación a la hora de modificar el trazado originalmente proyectado por la parte Norte de la Carretera GC -192 a fin de que éste discurra definitivamente por el Sur de la misma, una vez efectuado su cruzamiento, atendiendo las consideraciones vertidas por el Ayuntamiento de Ingenio dada la complejidad y dificultad constructiva que implicaba el primero, el promotor señala que dicha modificación del trazado ha venido directamente causada en cumplimiento de lo establecido en la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias en lo que respecta a las franjas de protección y a las distancias mínimas impuestas por la Consejería de Obras Públicas del Cabildo Canario con respecto a las carreteras insulares, como es concretamente el caso de la Carretera CG-192 afectada. El trazado por el Sur de la carretera evita la afección de las edificaciones e invernaderos prácticamente lindantes al Norte (aporta imágenes vista aérea y desde la carretera). Resulta por tanto patente que el trazado definitivo al Sur de la carretera resulta idóneo al discurrir por descampados y áreas abiertas sin urbanizar, lo que ha sido debidamente refrendado mediante Resolución de la Dirección General de 26 de mayo de 2021, por la que se han declarado de interés general las obras necesarias para la ejecución del proyecto o de infraestructuras que a las que da servicio que aconsejaban la ejecución de la obra proyectada, de conformidad con el artículo 6 bis, apartado 1, de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario y la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, siempre en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Plan Energético de Canarias (PECAN), que trata de impulsar la máxima utilización posible de fuentes de energía renovable, especialmente la eólica y solar, como medio para reducir la vulnerabilidad exterior del sistema económico y mejorar la protección del medio ambiente, siendo por tanto recientemente acordada la ejecución de las infraestructuras del presente proyecto mediante Decreto 84/2022, de 21 de abril de 2022, de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias (Boletín Oficial de Canarias nº 62, de 28 de abril). Por último el promotor manifiesta la inviabilidad de modificar el trazado ya autorizado a fin de que éste discurra por el Norte de la carretera GC-192, dado que conllevaría variar la afección proyectada y autorizada sobre las propiedades colindantes e incluso afectaría a terceros no incursos en el expediente que se tramita, los cuales podrían oponerse manifestándose en igual sentido a la modificación que se propone.
CUARTO. De la utilidad pública y su justificación
4.1. El procedimiento establecido para la declaración en concreto de utilidad pública viene desarrollado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, señalando los artículos 140 y siguientes las exigencias procedimentales del mismo, entre las que se puede citar la documentación que se ha de acompañar a la solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, los trámites de información pública y de alegaciones y de información a otras Administraciones Públicas.
4.2. El promotor de la subestación Infraestructuras de evacuación de las plantas fotovoltaicas Gran Canaria I, II y III y Telde I, II, III, IV y V, en los términos municipales de Ingenio y Agüimes dispone del suelo donde se emplaza la actuación, salvo parte de la línea de evacuación.
4.3 Las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución gozan "ope legis" de utilidad pública, ahora bien, para que los efectos de la utilidad pública pueden desplegarse al objeto de la expropiación de los bienes y derechos necesarios para la implantación en el territorio de la mismas, ésta ha de ser declarada por órgano competente en el ámbito del procedimiento legal y reglamentariamente establecido.
4.4 La utilidad pública de una determinada instalación eléctrica, en este caso, instalaciones de generación de energía consistentes en parques fotovoltaicos, que no acredite la disponibilidad del suelo necesario para su implantación, debe declararse, previo análisis y estudio de las posibles alegaciones que se hayan producido en el procedimiento, así como de la posible concurrencia de otros intereses púbicos, llevando a cabo un juicio o ponderación de los diversos intereses que concurren en el caso concreto, que pueden obedecer a intereses privados, pero también a intereses públicos existentes en el ámbito concreto objeto de solicitud de expropiación.
4.5 La declaración de utilidad pública se ha configurado como un instrumento al servicio de políticas de orden sectorial relacionadas con la consecución de finalidades de interés social de la más variada índole, entre los que se encuentra la necesidad de mejorar el sistema eléctrico de Canarias por medio de las energías renovables, la reducción de emisiones de gases de efectos invernadero. Finalidad de interés social que se ha recogido en compromisos internacionales firmados por el Estado español como el del Acuerdo de París contra en cambio climático, adoptado en la COP 21 París. Los objetivos fijados a nivel de la Unión Europea para los estados miembros se recogen Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Estos compromisos energéticos y de sostenibilidad configuran a las energías renovables, y a la fotovoltaica en concreto, como de intereses social a las que se le puede declarar la utilidad pública a efectos expropiatorios, ponderando previamente por medio del procedimiento establecido en la legislación, la confrontación de esos intereses sociales y los intereses particulares que el proceso expropiatorio afectaran.
4.6 De la documentación obrante en el expediente, no se puede deducir intereses particulares que hayan de anteponer al interés social que persiguen las energías renovables que es la mejora ambiental de sistema energético de Canarias.
4.7 Las administraciones y empresas de servicio público consultadas no han presentado oposición ni objeciones a la solicitud de declaración de utilidad pública solicitada.
En la documentación aportada queda justificado el cumplimiento de la reglamentación vigente, en relación con las normas técnicas, de seguridad y planificación energética aplicables.
Por todo ello el técnico que suscribe propone:
1º Conceder a Naturgy Renovables, S.L.U, autorización administrativa de la instalación denominada Infraestructuras de evacuación de las plantas fotovoltaicas Gran Canaria I, II y III y Telde I, II, III, IV y V, en los términos municipales de Ingenio y Agüimes, cuyas características se indican en el apartado Primero de la presente resolución.
2º Declarar la utilidad pública de las instalaciones, a los efectos que prevé el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el artículo 8 de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, del Sector Eléctrico Canario, lo cual lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa solicitante Naturgy Renovables, S.L.U., la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio. Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa son los que figuran en el Anuncio publicado en el BOC, nº 132 de 2 de julio de 2020.
Esta autorización administrativa se otorga conforme a lo dispuesto en el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, bajo las condiciones referidas en la presente resolución y en las siguientes:
Primera: La instalación a que se refiere la presente autorización administrativa se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y concesiones por parte de otros Organismos que resulten competentes, de conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables. Asimismo, el Promotor de las obras queda afectado por la legislación vigente en materia de seguridad y responsabilidad civil.
Segunda: La ejecución de instalaciones a través de los terrenos de Dominio Público Hidráulico, requiere autorización administrativa del Consejo Insular de Aguas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley 12/1990, de 26 de Julio, de Aguas de Canarias, en colación con el artículo 37.1 del Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
Tercera: Las líneas de evacuación correspondientes al proyecto deberán contar con la correspondiente autorización que deberá emitir el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, conforme a lo que se establece en el artículo 2º, apartado B.1, B.2 y B.3 del Decreto 112/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de explotación, uso y defensa y régimen sancionador de las carreteras de interés regional.
Cuarta: Cualquier alteración substancial de las características de la Instalación Eléctrica objeto de la presente autorización administrativa, producirá su anulación y exigirá el inicio de nuevo trámite administrativo.
Quinta: La Instalación deberá ejecutarse en el plazo de DOS (2) AÑOS, a partir de la notificación de la presente autorización de construcción, dentro del cual, deberá solicitar, en este Centro Directivo, la preceptiva Autorización de Puesta en Servicio de la Instalación, acompañada de la documentación establecida en los artículos 12 y 14 del 22 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias. Si transcurrido dicho plazo no se hiciera efectiva dicha solicitud y salvo prórroga justificada, se procederá al archivo del expediente, según lo indicado en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.
Sexta: Esta autorización se concede a salvo de los derechos de propiedad de los terrenos ocupados y de los cuales se supone se dispone de la propiedad o autorización de paso por parte del peticionario.
EL JEFE DE SERVICIO DE COMBUSTIBLES Y ENERGÍAS RENOVABLES
Joaquín Nicanor González Vega
Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias otorgadas por el Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias,
RESUELVO
Primero. Se estima la propuesta citada, la cual deberá cumplirse en los términos y plazos indicados.
Segundo. La presente Resolución se notificará a Naturgy Renovables, S.LU., Ayuntamiento de Agüimes, Ayuntamiento de Ingenio, Cabildo de Gran Canaria, Red Eléctrica de España, EDistribución Redes Digitales, S.L, Juan Senén Velazquez, Violeta de Anaga, S.L., Tabaiba Solar, S.L., Pico de Fuego, S.L., Agrícola Bonny, S.L., Juliano Bonny Gómez, S.L., Dña Noelia Afonso Estupiñan, Solar Portfolios Canary Island, S.L., D. Juan José Oropesa Caballero y Dña Juan Rufina Rodríguez Caballero.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas, 2 de junio de 2022.- La Directora General de Energía, Rosa Ana Melián Dominguez.
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