BDNS(Identif.):633889
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/633889)
Primero. Beneficiarios:
Personas jurídicas pertenecientes al sector privado, que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
Segundo. Objeto.
Extender la cobertura de las redes públicas de comunicaciones electrónicas capaces de proporcionar servicios de banda ancha de muy alta velocidad (más de 300 Mbps simétricos, escalables a 1 Gbps), a las zonas sin cobertura adecuada ni previsiones para su dotación en los próximos tres años, pertenecientes a cualquiera de las 50 provincias españolas.
Tercero. Bases reguladoras.
Se recogen en la Orden ETD/348/2020, de 13 de abril (BOE 06/04/2020) por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con cargo al Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación, modificada por la Orden ETD/704/2021, de 25 de junio (BOE 02/07/2021), dando paso a la nueva denominación: Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión - Banda Ancha (ÚNICO-Banda Ancha)
Cuarto. Cuantía y adjudicación de las ayudas.
La cuantía total disponible para esta convocatoria es de 250 millones de euros provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en adelante MRR. Esta cuantía está distribuida por cada uno de los 50 lotes o zonas de concurrencia, coincidentes con otras tantas provincias españolas. La intensidad máxima de las ayudas es del 80 por ciento para todas las zonas.
La ayuda se concede mediante un procedimiento de concurrencia competitiva a la solitud mejor valorada en cada uno de los 50 lotes.
El criterio de valoración de mayor peso es el de eficiencia económica entendida como el máximo de extensión de cobertura con las dotaciones disponibles.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes se inicia el día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado y finaliza a las catorce horas del vigésimo primer día hábil siguiente al de dicha publicación.
Sexto. Otros datos.
A la publicación de las zonas elegibles se puede acceder desde la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (https://sede.mineco.gob.es/) y en la del portal de ayudas:
(https://portalayudas.mineco.gob.es/InfraestructurasDigitales/Paginas/Index.aspx).
La solicitud y demás comunicaciones se realizarán únicamente mediante tramitación electrónica.
Entre las obligaciones de los beneficiarios se encuentra la de proporcionar acceso mayorista efectivo a las infraestructuras subvencionadas.
La duración de los proyectos podrá extenderse como máximo hasta el 31/12/2024, si fuera necesario.
El pago de la subvención se realiza en todos los casos con carácter anticipado tras dictarse la resolución de concesión.
Para la acreditación de la realización se exige cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto y de pago, junto con informe de auditor.
Madrid, 14 de junio de 2022.- Roberto Sánchez Sánchez El Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid