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Documento BOE-B-2022-20240

Extracto de la Resolución de 21 de junio, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a clubes de la Liga Endesa de Baloncesto Femenino en el año 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 2022, páginas 30623 a 30624 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2022-20240

TEXTO

BDNS(Identif.):635039

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/635039)

Primero: Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios los Clubes de Baloncesto y Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) que hayan participado en la Liga Endesa de Baloncesto Femenino durante la temporada 2020/2021, acrediten encontrarse en alguno de los supuestos previstos en la Convocatoria y cumplan los requisitos establecidos en la misma.

Segundo: Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a clubes de baloncesto femenino que hayan participado en la Liga Endesa en la temporada 2020/2021.

Tercero: Bases Reguladoras.

La concesión de subvenciones en esta Convocatoria se regirá por la presente Resolución y por la Ley General de Subvenciones y su Reglamento. Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran en la Orden ECD/2681/2012, de12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, disponible en: https:// www.boe.es/boe/dias/2012/12/15/pdfs/BOE-A-2012-15180.pdf.

Cuarto: Cuantía.

El importe máximo que podrá concederse para estas ayudas será de un importe máximo de 1.000.000 € con cargo al crédito 24.106.336A.481.04 "Otras ayudas a familias e instituciones sin ánimo de lucro, procedente de los ingresos obtenidos en la comercialización conjunta de derechos audiovisuales, en aplicación del Real Decreto Ley 5/2015".

Quinto. Plazo y procedimiento de solicitud.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del extracto de la presente Resolución. Deberán estar firmadas en todo caso por el representante legal de los clubes beneficiarios.

Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos y anexos expresados en la convocatoria de referencia disponibles en la sede electrónica del CSD en el siguiente trámite https://sede.csd.gob.es/oficinavirtual/FichaConvocatoria.aspx?idProcedimiento=140&idRes=437.

En virtud de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes deberán presentarse ante la Real Federación de Baloncesto, que actúa en condición de entidad colaboradora, quién trasladará al CSD los documentos e información previstos en el convenio suscrito con este Organismo a través de la Sede Electrónica del CSD (Trámite 2870790).

Sexto. Otros datos administrativos y de procedimiento.

El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4b) del Real Decreto 460/2015, de 5 de junio por el que se aprueba el Estatuto del CSD.

La justificación de las subvenciones por parte de los beneficiarios se realizará mediante cuentas justificativas estructuradas de conformidad con lo previsto en la base Decimocuarta, punto 3, de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre y por lo dispuesto en la convocatoria.

Madrid, 21 de junio de 2022.- El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Franco Pardo.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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