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BDNS(Identif.):635648
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/635648)
Primero. Beneficiarios:
Empresarios de embarcaciones debidamente registradas o abanderadas en España sujetos a la obligación de llevar permanentemente el botiquín de a bordo, según la categoría en que esté clasificado, conforme a lo establecido en el anexo I del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero.
Segundo. Objeto:
Las ayudas económicas que se regulan en esta convocatoria están destinadas a subvencionar la dotación inicial de botiquines, entendiéndose por tal la adquisición inicial de los fármacos y el material sanitario que componen el botiquín reglamentario a bordo, según lo dispuesto en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, en la redacción vigente en el momento de realizar el gasto, cuando sea la primera vez que el empresario solicite la ayuda correspondiente al Instituto Social de la Marina y el gasto efectuado por dicho concepto se haya producido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, ambos inclusive.
Asimismo, se regulan las ayudas para la reposición de botiquines, dirigidas a subvencionar la reposición de los fármacos y el material sanitario que deben configurar el botiquín preceptivo, según lo dispuesto en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, en la redacción vigente en el momento de realizar el gasto, entendiéndose por reposición la adquisición de los medicamentos y/o material sanitario caducados, deteriorados o consumidos, siempre que el gasto efectuado por dicho concepto se haya producido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, ambos inclusive.
Tercero. Bases Reguladoras.
Orden ESS/2542/2014, de 5 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la dotación de los botiquines de los que han de ir provistos los buques, publicada en el BOE de 6 de enero de 2015.
Cuarto. Cuantía.
En ambos tipos de ayudas, dotación inicial y reposición, el importe de la subvención alcanzará:
Botiquín A: El 65 por ciento del coste real de los fármacos integrantes del botiquín reglamentario financiados por el Sistema Nacional de Salud y del coste real del material sanitario incluido en el anexo I de la resolución.
Botiquín B: El 70 por ciento del coste real de los fármacos integrantes del botiquín reglamentario financiados por el Sistema Nacional de Salud y del coste real del material sanitario incluido en el anexo I de la resolución.
Botiquín C: El 90 por ciento del coste real de los fármacos integrantes del botiquín reglamentario financiados por el Sistema Nacional de Salud y del coste real del material sanitario incluido en el anexo I de la resolución.
Botiquín de balsa de salvamento: El 90 por ciento del coste real del botiquín.
Botiquín de antídotos generales: El 65 por ciento del coste real de los fármacos financiados por el Sistema Nacional de Salud.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente extracto en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 23 de junio de 2022.- La Directora del Instituto Social de la Marina, Elena Martínez Carqués.
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