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Documento BOE-B-2022-20903

Resolución de la Delegación del Gobierno en Sevilla de la Junta de Andalucía, por la que se concede a favor de la mercantil Chase Your Dreams, S.L., la declaración en concreto de Utilidad Pública para la instalación de generación de energía eléctrica denominada "HSF PV Las Rozas Solar", y sus infraestructuras eléctricas de evacuación asociadas, ubicada en el término municipal de Alcolea del Río (Sevilla).

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2022, páginas 31498 a 31511 (14 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2022-20903

TEXTO

Expediente: 284.839

R.E.G.: 4.139

Visto el escrito de solicitud formulado por Chase Your Dreams, S.L.,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha de 23 de julio de 2021, la sociedad mercantil Chase Your Dreams, S.L., solicita la declaración en concreto de utilidad pública para la infraestructura de evacuación de la instalación de generación de energía eléctrica denominada "HSF PV Las Rozas Solar", y sus infraestructuras eléctricas de evacuación asociadas, ubicada en el término municipal de Alcolea del Río (Sevilla), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, en particular, la Relación de bienes y derechos afectados.

SEGUNDO.- De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), se sometió el expediente a trámite de audiencia e información pública, insertándose anuncios en:

• BOJA n.º 246 del 24 de diciembre de 2021 (utilidad pública)

• BOP Sevilla n.º 22, del 28 de enero de 2022 (utilidad pública)

• Diario de Sevilla, de 14 de diciembre de 2021

• BOE n.º 299 del 15 de diciembre de 2021 (utilidad pública)

• Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Alcolea del Río, en el período comprendido entre el 30 de noviembre de 2021 y el 18 de enero de 2022 ambos inclusive, mediante certificación expedida por la Secretaría del citado Ayuntamiento de fecha 1 de febrero de 2022

TERCERO.- Que durante el período de información pública se ha producido la siguiente alegación particular:

Don Juan Francisco Ruiz Gil, presenta un escrito con fecha de entrada 14 de marzo de 2022, en relación con la afección que le provoca la infraestructura de evacuación y exponiendo su disconformidad con la declaración de utilidad pública en los términos que obran en el expediente. Así mismo indica; "que en el caso de que no sea posible anular la declaración de utilidad pública, se proceda a valorar correctamente los terrenos afectados".

Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe respuesta de fecha 11 de abril de 2022, la cual obra en el expediente, y expone:

• "La ocupación temporal de los terrenos, el establecimiento de los tres puntos de apoyo, la servidumbre aérea y el derecho de paso o acceso a la línea, serán correctamente valorados e indemnizados.

• "La servidumbre se proyecta por el punto menos perjudicial al predio sirviente al estar prevista la colocación de los apoyos en la zona limítrofe a los linderos de las parcelas".

• "En caso de no llegarse a un acuerdo privado con Don Juan Francisco Ruiz Gil, esta cuestión se resolverá, tras el inicio del expediente expropiatorio, en la pieza separada del justiprecio, siendo por lo tanto completamente ajena al objeto del presente expediente".

CUARTO.- La sociedad mercantil Chase Your Dreams, S.L., es titular del expediente administrativo (Expte 284.839 REG 4.139) relativo a la Instalación de generación de energía eléctrica conectada a red mediante tecnología solar fotovoltaica denominada "HSF PV Las Rozas Solar", con una potencia instalada de 34,64 MW y su infraestructura de evacuación asociada ubicada en el término municipal de Alcolea del Río (Sevilla), que cuenta con Autorización Administrativa previa concedida mediante Resolución de esta Delegación del Gobierno de fecha 19 de octubre de 2021 y con Autorización Administrativa de construcción concedida mediante Resolución de esta Delegación del Gobierno de fecha 25 de enero de 2022.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación del Gobierno en virtud de las siguientes disposiciones:

• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

• Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

• Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, y su modificación dada en el Decreto 122/2021, de 16 de marzo.

• Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía

• Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

• Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

SEGUNDO.- Son de aplicación general al procedimiento:

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

TERCERO.- Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:

• Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

• Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

• Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

• Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

• Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

• Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CUARTO.- Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

El artículo 21.5 de la Ley 24/2013 establece que "Formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica".

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente caso.

El Artículo 56 de la citada Ley24/2013, define los efectos de la declaración de utilidad pública, indicando que:

• "La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa."

• "Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública."

QUINTO.- Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.

SEXTO.- Las alegaciones efectuadas por los particulares en el trámite de información pública, deben ser rechazadas por cuanto se han cumplido todos los trámites exigidos por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y demás normativa de aplicación. En particular, se desestiman por los siguientes motivos:

• La generación de energía eléctrica es un bien de uso público y aunque sean empresas privadas la que promuevan, estas instalaciones de generación se encuentran amparadas por la Ley 2/2007 de Andalucía, la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico y por el RD 1955/2000.

• Existe Informe Vinculante sobre la Autorización Ambiental Unificada de fecha de 3 de septiembre de 2021, emitido por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla en el que se contemplan las medidas correctoras necesarias para minimizar sus efectos sobre el medio ambiente y se califica como viable a los efectos ambientales, la actuación objeto de la presente resolución.

• De conformidad con los artículos 144 y 145 del RD 1955/2000 podrán realizar alegaciones las personas físicas o jurídicas titulares de bienes o derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa. Asimismo, las negociaciones que se realizan con los propietarios de los terrenos no impide la continuación del expediente iniciado para la consecución de la utilidad pública en concreto de la instalación.

• En la generación de energía eléctrica procedente de energías renovables debe prevalecer el beneficio público antes que el privado, dada la propia condición de servicio de interés económico general, y su condición de utilidad pública que confiere el título IX de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico.

SÉPTIMO.- El artículo 161 del RD 1955/2000, establece las limitaciones a la constitución de las servidumbres de paso, esto es:

1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados anejos a viviendas que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.

2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:

a. Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.

b. Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 % de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma.

c. Que técnicamente la variación sea posible.

La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.

En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10 % al presupuesto de la parte de la línea afectada por la vacante.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, a propuesta del Servicio de Energía,

RESUELVE

PRIMERO.- Conceder a favor de la sociedad Chase Your Dreams, S.L. CIF B90375791, Declaración de utilidad pública en concreto para la instalación de generación de energía eléctrica denominada "HSF PV Las Rozas Solar", y sus infraestructuras eléctricas de evacuación asociadas, ubicadas en el término municipal de Alcolea del Río (Sevilla), siendo sus características principales:

Peticionario: Chase Your Dreams, S.L. (CIF B90375791)

Domicilio: Calle Serrano, 21-2º planta 1ª puerta, 28001 (Madrid)

Denominación de la Instalación: "HSF PV Las Rozas Solar" y sus infraestructuras eléctricas de evacuación asociadas

Término municipal afectado: Alcolea del Río (Sevilla)

Emplazamiento de la ISF: Polígono 2, parcelas 25, 66, 73, 74 y 75.

Finalidad de la Instalación: Evacuación de energía eléctrica planta solar fotovoltaica "HSF PV Las Rozas Solar" (b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos)

Descripción de la instalación:

1) Parque solar fotovoltaico:

• Instalación de 67.584 módulos fotovoltaicos bifaciales de 642 Wpico cada uno en condiciones STC, encargados de convertir la luz solar en electricidad.

• Estructuras soporte de los módulos fotovoltaicos que estará formado por un sistema de seguimiento solar Este-Oeste mediante un eje Norte-Sur horizontal. La estructura con seguidor soportará como máximo 32 módulos fotovoltaicos montados en sistema monofila.

• Cableado de distribución de la energía eléctrica y protecciones eléctricas correspondientes.

• Instalación de 8 estaciones de potencia, compuestas cada una de ellas por un conjunto inversor/transformador formado por 2 inversores de 2.165 kW de potencia AC máxima y un centro de transformación de 5.200 kVA - 30 kV.

• Instalación de media tensión compuesta por cada uno de los conjuntos inversor/transformador y circuitos de alimentación en media tensión que enlazan las estaciones de potencia con la subestación interior del parque fotovoltaico SET "Las Rozas Solar" de elevación de 30 kV a 66 kV.

• Compensador Síncrono Estático (STATCOM) de 3,0 MVAr, para la entrega de potencia reactiva para el cumplimiento del código de red, conectado a la subestación eléctrica "Las Rozas Solar".

• Potencia de módulos FV (pico) de generación: 43,39 Mwp

• Potencia Instalada (inversores) de generación: 34,64 MVA (art. 3 RD 413/2014)

• Potencia Máxima de Evacuación: 31,5 MW

• Tensión de evacuación: 66 kV

• Punto de conexión: SET Alcolea del Río 66 kV (E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.

• Coordenadas UTM del centro geométrico de la instalación: X: 268.843; Y: 4.172.324

2) Subestación eléctrica 30/66 kV denominada "Las Rozas Solar":

Subestación Eléctrica 30/66 kV denominada "Las Rozas Solar": Subestación Eléctrica 30/66 kV y potencia máxima de transformación 45 MVA denominada "SET Las Rozas Solar", situada en el paraje Laureles de los Frailes Baroja y Palomino.

Emplazamiento: Polígono 2, parcela 66 del término municipal de Alcolea de Río (Sevilla)

Referencia catastral: 41006A002000660000HW

La Subestación estará constituida por:

• Parque de 66 kV:

o Tipo: Exterior Convencional

o Esquema: Simple barra

o Alcance: 1 posición de línea + Transformador

• Parque de 30 kV:

o Tipo: Cabinas interior blindadas aisladas en gas SF6

o Esquema: Simple barra

o Alcance:

· 1 posición de transformador de potencia

· 2 posiciones de línea + 1 posición de reserva

· 1 posición de transformador de servicios auxiliares

· 1 posición de medida

• Transformación:

o 1 Transformador 66/30 kV 45 MVA, con regulación en carga.

o 1 Resistencia de puesta a tierra

• Sistema de control y protecciones

• Sistema de Medida:

o La medida para facturación se realizará en la red de 66 kV, el sistema está compuesto por un punto de medida principal y otro redundante instalados ambos en el extremo de la nueva subestación "SET Las Rozas Solar" conforme al reglamento de puntos de medida (RPM).

• Sistema de Servicios Auxiliares

• Sistema de Telecomunicaciones

• Sistema de Puesta a Tierra

• Sistemas de Seguridad

3) Infraestructura de evacuación alta tensión:

Línea Eléctrica de Alta Tensión 66 kV denominada "LAT Las Rozas Solar-Alcolea del Río" con origen en la Subestación "SET Las Rozas Solar" y final en la Subestación "SET Alcolea del Río" perteneciente a E-Distribución Redes Digitales S.L.U., cuyo trazado discurrirá por el término municipal de Alcolea del Río, en la provincia de Sevilla.

• Tensión de evacuación: 66 kV

• Punto de conexión: SET Alcolea del Río (EDE)

• Descripción de la línea aérea:

o Origen: Pórtico Subestación Eléctrica "Las Rozas Solar"

o Final: Pórtico entrada en SET Alcolea del Rio (EDE)

o Longitud: 7.037 metros.

o Tensión: 66 kV

o Tipo: Aérea, simple circuito

o Frecuencia: 50 Hz

o Conductor: LA-180 (147-AL1/44-ST1A)

o Nº conductores por fase: 1

o Nº apoyos: 22 (1 a 22 según proyecto)

o Términos municipales afectados: Alcolea del Río (Sevilla)

o Emplazamiento y referencias catastrales: Según anexo adjunto.

4) Ampliación subestación SET Alcolea del Rio:

Se llevará a cabo ampliación SET Alcolea del Rio consistente en la adecuación de una parcela de terreno de 35 x 20 metros en los terrenos aledaños y contiguos a la subestación SET Alcolea del Rio perteneciente a E-Distribución Redes Digitales S.L.U.

Esta ampliación se realiza con el único objeto de albergar el equipamiento eléctrico necesario para conectar y evacuar la energía producida por la planta Fotovoltaica HSF PV Las Rozas Solar.

La ampliación de la subestación consiste en la realización de los siguientes trabajos:

o Acondicionamiento del terreno

o Cimentaciones para soportes metálicos y pórticos

o Saneamientos y drenajes

o Vallado perimetral

o Estructura metálica

o Aparamenta eléctrica

La descripción expuesta se corresponde con la documentación descrita en los siguientes Proyectos técnicos:

• Proyecto de ejecución de planta solar fotovoltaica conectada a red con una potencia de evacuación de 31,5 MW denominada "Las Rozas Solar" en el municipio de Alcolea del Río (Sevilla) con fecha septiembre de 2021.

• Declaración Responsable firmada por técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, Pablo Rafael Gómez Falcón, colegiado n.º 2487 del COIIAOC.

• Proyecto de una subestación eléctrica transformadora para una planta fotovoltaica conectada a red con una potencia instalada de 31,5MWn/40MWp denominada "Las Rozas Solar" en el término municipal de Alcolea del Río (Sevilla) con fecha enero de 2020.

• Declaración Responsable firmada por técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, Pablo Rafael Gómez Falcón, colegiado n.º 2487 del COIIAOC.

• Proyecto de línea aérea 66 kV para evacuación de planta solar fotovoltaica "Las Rozas solar", con conexión en subestación "Alcolea" T.M. de Alcolea del Río (Sevilla), con fecha enero 2020.

Visado nº 0662/2020 COGITISE –Sevilla de fecha 14 de febrero del 2020, firmado por técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, Laura Vaz Heredia, colegiado n.º 9.493 del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla.

SEGUNDO.- Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el RD 1955/2000, así como en el RD 413/2014.

La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

TERCERO.- La servidumbre de paso aéreo y subterráneo de energía eléctrica comprenderá:

• La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

• Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

• Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.

La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:

a) El vuelo sobre el predio sirviente.

b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos postes, torres o apoyos fijos.

c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.

d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo anterior.

CUARTO.- El Artículo quince de la Ley de expropiación forzosa, se indica que "Declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirirlos derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación."

• La necesidad de ocupación tan sólo puede afectar a los bienes y derechos estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. La administración expropiante debe apreciar si los bienes concretos cuya expropiación se solicita son necesarios para la actividad que justifica la expropiación, y si la disponibilidad de estos bienes en relación con la causa expropiandi requiere, como remedio último y limitación excepcional a la propiedad, acudir al instituto expropiatorio o si, por el contrario, es posible alcanzar esa misma finalidad por medio menos gravosos.

• Previamente al levantamiento de actas previas de ocupación, deberá aportarse una relación que concrete específicamente los bienes a expropiar, que han de ser los estrictamente indispensables para el fin de la expropiación que ha de lograrse con el mínimo sacrificio posible de la propiedad privada, debiendo valorarse dicha necesidad de ocupación en el sentido de que no exista otra medida menos lesiva para la consecución de tal fin con igual eficacia.

• La disponibilidad de los terrenos (acuerdos con propietarios), en virtud de un título hábil para ello, hace innecesario el ejercicio de la potestad expropiatoria que se pretende y por tanto carece de la causa o justificación que legitima la privación del derecho a la propiedad y el ejercicio de dicha potestad, según el art.33 Constitución.

• Por ello, el título hábil, contrato de arrendamiento, o acuerdo entre partes que permita a la empresa beneficiaria disponer de los terrenos precisos para la instalación y funcionamiento de la explotación eléctrica, hará innecesario y por tanto injustificado, el ejercicio de la potestad expropiatoria a tal fin, siendo imprescindible para la continuación del procedimiento expropiatorio la acreditación de al menos, una comunicación fechaciente de la propuesta de acuerdo expuesta a cada uno propietarios de los bienes inmersos en el procedimiento.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de Andalucía, en el plazo de UN (1) MES contado a partir del día siguiente de recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Anexo: Relación de Bienes y Derechos Afectados (RBDA)

TÉRMINO MUNICIPAL DE ALCOLEA DEL RÍO

N° Afección S/P

DATOS DE LA PARCELA

DATOS DE LA AFECCIÓN

Propietario

Ref. Catastral

Polígono

Parcela

Paraje

Sup. Parcela (m²)

Clase

Uso

Sobrevuelo conductores (m2)

Longitud Vuelo (m)

N° Apoyo

Sup. Apoyo y Anillo P.Tierra

Ocupación Temporal (m²)

Acceso al apoyo

Servidum bre Paso (m²)

1

CAÑALTA, S.A.

41006A00200072

2

72

TAMOSO

262.634

Rustico

Agrario

5.634,70

483,99

3.4

16,20

903,02

3,4

720,48

3

CAÑALTA, S.A.

41006A00200069

2

69

LOS GARROTALES

476.530

Rustico

Agrario

5.025,54

194,88

30,02

4

627,32

5

CAÑALTA, S.A.

41006A00200080

2

80

TAMOSO

105.704

Rustico

Agrario

5.420,54

147,46

6

ANTONIO GONZÁLEZ AGUILAR PEÑA

41006A00200081

2

81

LA SENDILLA

97.116

Rustico

Agrario

2.873,09

161,14

5

18

500

5

103,43

CARMEN GASTÓN OSUNA

41006A00200081

2

81

LA SENDILLA

97.116

Rustico

Agrario

2.873,09

161,14

5

18

500

5

103,43

BERNARDO BLANCO GONZÁLEZ

41006A00200081

2

81

LA SENDILLA

97.116

Rustico

Agrario

2.873,09

161,14

5

18

500

5

103,43

7

RAFAEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

41006A00200082

2

82

LA SENDILLA

1.913

Rustico

Agrario

409,87

36,37

5

113,82

JESUS GONZALEZ RENDÓN

41006A00200082

2

82

LA SENDILLA

1.913

Rustico

Agrario

409,87

36,37

5

113,82

8

RAFAEL GONZALEZ RODRÍGUEZ

41006A00200083

2

83

LA SENDILLA

14.232

Rustico

Agrario

6

344,35

JESUS GONZALEZ RENDÓN

41006A00200083

2

83

LA SENDILLA

14.232

Rustico

Agrario

6

344,35

9

RAFAEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

41006A00200077

2

77

LA SENDILLA

110.664

Rustico

Agrario

2.389,69

164,82

5, 6

2.355,85

JESUS GONZALEZ RENDÓN

41006A00200077

2

77

LA SENDILLA

110.664

Rustico

Agrario

2.389,69

164,82

5, 6

2.355,86

10

GARMASOL ASTIGI, S.L.

41006A00200078

2

78

LA SENDILLA

75.026

Rustico

Agrario

975,70

98,13

6

15

500

6

621,49

11

GARMASOL ASTIGI, S.L.

41006A00200079

2

79

LA SENDILLA

18.120

Rustico

Agrario

583,3

34,25

13

CAÑALTA, S.A.

41006A00200037

2

37

ARENALES

584.313

Rustico

Agrario

8.977,30

574,66

7.8

14, 51

1000

7.8

1.788,96

14

FAUSTINO RUBIO NAVARRO

41006A00200039

2

39

COSCOJA

19.520

Rustico

Agrario

124,55

7,09

16

CAÑALTA, S.A.

41006A00100376

1

376

LA PARDA

238.178

Rustico

Agrario

2.119,30

127,33

17

AGUSTÍN DÍAZ TRIGO

41006A00100356

1

356

ZAMBETA

14.689

Rustico

Agrario

2.134,41

92,18

MARÍA CARMEN MORANO VILA

41006A00100356

1

356

ZAMBETA

14.689

Rustico

Agrario

2.134,41

92,18

18

ELISA ISABEL GARCÍA CAMPILLO

41006A00100370

1

370

SAUCEJO

14.182

Rustico

Agrario

486,93

24,58

LUIS MARÍA GARCÍA CAMPILLO

41006A00100370

1

370

SAUCEJO

14.182

Rustico

Agrario

486,93

24,58

JUAN FRANCISCO GARCÍA CAMPILLO

41006A00100370

1

370

SAUCEJO

14.182

Rustico

Agrario

486,93

24,58

JOSÉ MARIA GARCÍA CAMPILLO

41006A00100370

1

370

SAUCEJO

14.182

Rustico

Agrario

486,93

24,58

19

CAÑALTA, S.A.

41006A00100331

1

331

BAUTISTA ALTA

32.313

Rustico

Agrario

1.267,60

99,33

9

16

500

9

850,78

20

CAÑALTA, S.A.

41006A00100291

1

291

BAUTISTA ALTA

1.099.173

Rustico

Agrario

9

1.420,00

21

MANUELCAMACHO LÓPEZ

41006A00100337

1

337

LA ORDEN

77.262

Rustico

Agrario

4.999,09

334,37

10

38

500

10

191,89

AMALIA CAÑABATE RÍOS

41006A00100337

1

337

LA ORDEN

77.262

Rustico

Agrario

4.999,09

334,37

10

38

500

10

191,89

22

ELISA ISABEL GARCÍA CAMPILLO

41006A00100407

1

407

ARENALES

63.299

Rustico

Agrario

1.581,23

132,43

10

139,71

LUIS MARÍA GARCÍA CAMPILLO

41006A00100407

1

407

ARENALES

63.299

Rustico

Agrario

1.581,23

132,43

10

139,71

JUAN FRANCISCO GARCÍA CAMPILLO

41006A00100407

1

407

ARENALES

63.299

Rustico

Agrario

1.581,23

132,43

10

139,71

JOSÉ MARIA GARCÍA CAMPILLO

41006A00100407

1

407

ARENALES

63.299

Rustico

Agrario

1.581,23

132,43

10

139,71

23

ROSARIO LÓPEZ PILARES

41006A00100389

1

389

OLIVARES ARRIBA

16.141

Rustico

Agrario

10

296,63

24

EMILIA BARRERA RECUERO

41006A00100390

1

390

OLIVARES ARRIBA

9.258

Rustico

Agrario

563,16

41,48

10

447,04

25

MANUELCAMACHO LÓPEZ

41006A00100391

1

391

OLIVARES ARRIBA

5.809

Rustico

Agrario

53,22

1,51

10,11

529,95

AMALIA CAÑABATE RÍOS

41006A00100391

1

391

OLIVARES ARRIBA

5.809

Rustico

Agrario

53,22

1,51

10,11

529,95

26

PEDRO GUARNIDO RODRÍGUEZ

41006A00100276

1

276

ARENALES

46.547

Rustico

Agrario

910,42

88,85

11

15

500

11

40,56

MANUELA NAVARRO RECUERO

41006A00100276

1

276

ARENALES

46.547

Rustico

Agrario

910,42

88,85

11

15

500

11

40,56

27

MANUEL CÉSPEDES MIM BRERO

41006A00100340

1

340

ALGARROBO

12.001

Rustico

Agrario

1.786,89

150,85

10,11

168,38

28

ELISA ISABEL GARCÍA CAMPILLO

41006A00100394

1

394

ALGARROBO

12.001

Rustico

Agrario

10,11

33,07

LUIS MARÍA GARCÍA CAMPILLO

41006A00100394

1

394

ALGARROBO

12.001

Rustico

Agrario

10,11

33,07

JUAN FRANCISCO GARCÍA CAMPILLO

41006A00100394

1

394

ALGARROBO

12.001

Rustico

Agrario

10,11

33,07

JOSÉ MARIA GARCÍA CAMPILLO

41006A00100394

1

394

ALGARROBO

12.001

Rustico

Agrario

10,11

33,07

29

ANTONIO RECUERO MARTÍN

41006A00100339

1

339

LOS A RENALES

6.145

Rustico

Agrario

865,83

80,98

30

MANUEL CAMACHO LÓPEZ

41006A00100277

1

277

LOS A RENALES

40.283

Rustico

Agrario

4.610,69

251,55

12

59

500

10,11,12

1.555,02

AMALIA CAÑABATE RÍOS

41006A00100277

1

277

LOS A RENALES

40.283

Rustico

Agrario

4.610,69

251,55

12

59

500

10,11,12

1.555,02

31

ANTONIO LOZANO AGUILAR

41006A00100268

1

268

ELALGARROBO

5.014

Rustico

Agrario

1.277,10

64,43

TERESA LÓPEZ CASTILLO

41006A00100268

1

268

ELALGARROBO

5.014

Rustico

Agrario

1.277,10

64,43

32

MARIA DEL MAR LÓPEZ CASAS

41006A00100265

1

265

ELALGARROBO

14.122

Rustico

Agrario

391,18

28,43

ANTONIO SÁNCHEZ RAMIREZ

41006A00100265

1

265

ELALGARROBO

14.122

Rustico

Agrario

391,18

28,43

33

JOSÉ SIGUERO MERAL

41006A00100269

1

269

EL ALGARROBO

5.810

Rustico

Agrario

248,45

20,47

34

JUANA MANUELA GÓMEZ MONTERO

41006A00100267

1

267

ELALGARROBO

23.986

Rustico

Agrario

3.784,60

187,93

13

53

500

10,11,12,13

506,23

35

JUAN GÓMEZ MONTERO

41006A00100403

1

403

ARENALES

2.819

Rustico

Agrario

917,88

55,67

10,11,12

32,52

36

MANUEL CAMACHO LÓPEZ

41006A00100369

1

369

RECIFOSA

57.206

Rustico

Agrario

68,73

0

10,11,12

1.032,58

AMALIA CAÑABATE RÍOS

41006A00100369

1

369

RECIFOSA

57.206

Rustico

Agrario

68,73

0

10,11,12

1.032,58

38

HDAD. DEL STMO. CRISTO DE LA VERA CRUZ Y NTRA. SEÑORA DEL ROSARIO

41006A00100233

1

233

ELALGARROBO

26.409

Rustico

Agrario

631,52

0

10,11,12,13

133,31

40

CITRICS ACID SOUTH ANDALUCIA, S.L.

41006A01100009

11

9

ELALGARROBO

117.646

Rustico

Agrario

5.342,53

318,08

14

60

500

14

134,82

42

AURELIO NAVARRO SALDA ÑA

41006A01000069

10

69

CAMINILLOS BLANCOS

146.054

Rustico

Agrario

4.678,59

361,57

15

15

500

15

288,97

ROSA LORETO RECUERO NAVARRO

41006A01000069

10

69

CAMINILLOS BLANCOS

146.054

Rustico

Agrario

4.678,59

361,57

15

15

500

15

288,97

AGRONARANJASVEGA DEL GUADALQUIVIR, S.L.

41006A01000069

10

69

CAMINILLOS BLANCOS

146.054

Rustico

Agrario

4.678,59

361,57

15

15

500

15

288,97

44

CONSUELO RECUERO MARTÍNEZ

41006A01000064

10

64

RUBIAL

19.202

Rustico

Agrario

657,42

83,03

16

32

500

16

601,83

45

JUAN FRANCISCO RUIZ GIL

41006A01000065

10

65

RUBIALES

40.272

Rustico

Agrario

2.265,14

161,19

47

CONSUELO RECUERO MARTÍNEZ

41006A01000056

10

56

RUBIAL

22.047

Rustico

Agrario

490,95

44,12

17

195,6

48

JUAN FRANCISCO RUIZ GIL

41006A01000057

10

57

RUBIALES

147.756

Rustico

Agrario

3.711,68

235,88

17

15

500

17

95,32

49

ROSARIO BARRERA RECUERO

41006A01000055

10

55

RUBIAL

27.034

Rustico

Agrario

1.954,18

90,83

JUAN FRANCISCO RUIS GIL

41006A01000055

10

55

RUBIAL

27.034

Rustico

Agrario

1.954,18

90,83

51

ROSARIO BARRERA RECUERO

41006A01000050

10

50

EL RUBIAL

64.278

Rustico

Agrario

520,49

44,56

JUAN FRANCISCO RUIZ GIL

41006A01000050

10

50

EL RUBIAL

64.278

Rustico

Agrario

520,49

44,56

52

JUAN FRANCISCO RUIZ GIL

41006A01000047

10

47

EL RUBIAL

130.356

Rustico

Agrario

8.823,37

499,48

18,19

60,51

1000

18,19

1.226,78

53

ADOLFO VALERO MONTERO

41006A01000045

10

45

CAMPANARIO

13.868

Rustico

Agrario

685,13

29,47

55

ADOLFO VALERO MONTERO

41006A01000006

10

6

HABERIOS

44.268

Rustico

Agrario

4070,86

128,75

56

JUAN FRANCISCO RUIZ GIL

41006A01000007

10

7

LAS HABERIO

47.990

Rustico

Agrario

4.774,83

185,16

57

AYUNTAMIENTO DE ALCOLEA DEL RÍO

41006A01000083

10

83

HABERIOS

3.225

Rustico

Agrario

106,92

9,28

58

FRANCISCO VALERO VALERO

41006A01000009

10

9

LOS HABERIOS

48.481

Rustico

Agrario

721,4

72,58

20

103

500

20

193,98

MARGARITA CONDE GARCÍA

41006A01000009

10

9

LOS HABERIOS

48.481

Rustico

Agrario

721,4

72,58

20

103

500

20

193,98

60

JOSE JOAQUÍN REJA NO GARCÍA

41006A00900096

9

96

VALLEHERMOSO

7.719

Rustico

Agrario

515,15

29,06

MANUEL REJANO GARCIA

41006A00900096

9

96

VALLEHERMOSO

7.719

Rustico

Agrario

515,15

29,06

JUANA REJANO GARCÍA

41006A00900096

9

96

VALLEHERMOSO

7.719

Rustico

Agrario

515,15

29,06

61

JUAN MANUEL MONTERO MERAT

41006A00900098

9

98

VALLEHERMOSO

14.618

Rustico

Agrario

2.790,87

124,68

MIGUEL ÁNGEL MONTERO MERAT

41006A00900098

9

98

VALLEHERMOSO

14.618

Rustico

Agrario

2.790,87

124,68

62

ANA MARÍA PONCE CARBALLO

41006A00900099

9

99

VALLEHERMOSO

7.512

Rustico

Agrario

72,86

0

CONSUELO CARBALLO NAVARRO

41006A00900099

9

99

VALLEHERMOSO

7.512

Rustico

Agrario

72,86

0

MARÍA JESÚS PONCE CARBALLO

41006A09900099

9

99

VALLEHERMOSO

7.512

Rustico

Agrario

72,86

0

FRANCISCA PONCE CARBALLO

41O06A00900099

9

99

VALLEHERMOSO

7.512

Rustico

Agrario

72,86

0

63

ANDRÉS MESA DURÁN

41006A00900097

9

97

VALLEHERMOSO

12.877

Rustico

Agrario

1.546,76

77,67

ROSA DELGADO PÉREZ

41006A00900097

9

97

VALLEHERMOSO

12.877

Rustico

Agrario:

1.546,76

77,67

ANGEL NAVARRO RODRÍGUEZ

41006A00900097

9

97

VALLEHERMOSO

12.877

Rustico

Agrario

1.546,76

77,67

65

MELCHOR JAVIER PARRILLA ARAUJO

41006A00900075

9

75

CONSUELO

13.075

Rustico

Agrario

816,26

69,21

21

83

500

21

486,83

ISABEL MERAL MARTÍNEZ

41006A00900075

9

75

CONSUELO

13.075

Rustico

Agrario

816,26

69,21

21

83

500

21

486,83

66

GREGORIO PARRILLA CARO

41006A00900077

9

77

EL CONSUELO

17.674

Rustico

Agrario:

1.938,66

182,74

67

E-DISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES

41006A00900079

9

79

CONSUELO

21.239

Rustico

Agrario

126,45

35,67

22

68

1000

22

350,27

Sevilla, 11 de mayo de 2022.- El Delegado del Gobierno, Ricardo Antonio Sánchez Antúnez.

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