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Documento BOE-B-2022-21292

Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería por la que se acuerda la Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, del proyecto de parque eólico Los Balazos (18 MW), término municipal de Serón (Almería). Expediente PE 209.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 30 de junio de 2022, páginas 32166 a 32171 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2022-21292

TEXTO

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por parte de la mercantil PARQUE EÓLICO LOS BALAZOS, S.L., con domicilio en Paseo de la Castellana, n.º 259, D, Madrid, se solicitó la declaración, en concreto, de Utilidad Pública para la instalación denominada "Proyecto de Parque Eólico LOS BALAZOS (18 MW)" en el término municipal de Serón, número de expediente PE-209. Dicho proyecto cuenta con autorización administrativa previa y de construcción de fecha 14/10/2021.

Segundo.- De acuerdo con el articulo 125 y 144 del real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a Información Pública insertándose anuncios en el Boletín de la Junta de Andalucía nº 234, de 07 de diciembre de 2021; Boletín Oficial del Estado nº 295, de 10 de diciembre de 2021; Boletín Oficial de la Provincia de Almería nº 238 de 15 de diciembre de 2021 y en el periódico Diario de Almería de fecha 10 de diciembre de 2021, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Serón.

En dichos anuncios se incluían relación concreta y detallada de bienes y derechos afectados por la citada instalación.

Tercero.- Dentro del plazo de información pública se formularon alegaciones por parte de D. José Pérez Pérez quién, de forma sucinta, se oponía a la declaración de utilidad pública en concreto de este proyecto manifestando, de forma resumida, lo siguiente:

1 - Solicitando su personación en el procedimiento como interesado.

2 - Caducidad de la Autorización Ambiental Unificada.

3 - Ausencia de A.A.U. para la subestación de Baza.

4 -Incumplimiento del acuerdo del Consejo de Ministros en relación con el eje Caparacena-Baza-La Ribina.

5 - Efecto acumulativo y sinérgico con otros proyectos en la zona.

6 - Exceso de la potencia instalada sobre la autorizada.

7 - Modificaciones sucesivas del proyecto.

8 - Errores en la memoria del proyecto.

9 - Ausencia de estudio de quirópteros.

10 - Cruzamiento con vías pecuarias.

11 - Fraccionamiento en varios proyectos para evitar su tramitación como uno solo.

12 - Existencia de una sociedad mercantil matriz, de la que dependen las empresas autorizadas a la ejecución de distintos proyectos en la zona.

13 - Caducidad de la declaración de impacto ambiental correspondiente a la línea aérea de transporte de energía eléctrica, de doble circuito, a 400 kV, Baza-Caparacena.

14 - Acumulación de proyectos en el territorio de la Hoya de Baza.

15 - Amenazas tecnológicas, por la afección en la telemetría y en señales de tv, radio y otras.

16 - Afección a las actividades agrarias por la generación de microclimas bajo el vuelo de las hélices.

17 - Atracción de aves a los terrenos bajo el vuelo de las hélices de los aerogeneradores y zonas contiguas durante las labores de remoción del terreno.

18 - Afección a la apicultura y ganadería.

19 - Generación de microclimas bajo el vuelo de las hélices de los aerogeneradores.

20 - Afección sobre el trazado del gasoducto Huércal-Overa a Guadix.

21 - Afección a la futura línea eléctrica de evacuación Las Parrancanas-Límite.

En cumplimiento del art. 145 del R.D. 1955/2000, se dio traslado de estas alegaciones a la empresa promotora del proyecto para que manifestara lo que estimara pertinente, recibiéndose con fecha 08/04/2022 escrito al respecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Esta Delegación del Gobierno es competente resolver el otorgamiento de la Utilidad Pública en concreto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía de Andalucía, L.O. 2/2007, de 19 de marzo; Decreto 3/2020, de 3 septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; Orden de 5 de junio de 2013 por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por de instalaciones de energía eléctrica; Ley de Expropiación Forzosa de 16 de Diciembre de 1954; y Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización

Segundo.- La declaración de utilidad pública en concreto está regulada en los artículos 143 y siguientes del citado Real Decreto 1955/2000.

Tercero.- En cuanto a las alegaciones formuladas por D. José Pérez Pérez, deben ser rechazadas por los motivos siguientes:

- En cuanto a su condición de interesado en el procedimiento, D. José alega cuestiones genéricas para justificar la misma, sin que en ningún momento acredite en qué medida la declaración de utilidad pública que nos ocupa incide en su esfera personal de un modo económico y/o jurídico, esto es, que lleve aparejada una ventaja o utilidad jurídica derivada del procedimiento que se instruye. Debe pues desestimarse su personación en este procedimiento como interesado.

- En cuanto a las alegaciones sobre las afecciones ambientales del proyecto, bien por sí mismo o en conjunción con otros, las mismas no pueden tomarse en consideración en esta fase del procedimiento, toda vez que ya se ha efectuado la tramitación de la autorización ambiental unificada por parte del órgano medioambiental competente, a la que este órgano no puede sino remitirse al carecer de competencias para su modificación. Asimismo, y en cuanto a la caducidad alegada de la A.A.U., cabe decir que la AAU fue emitida el 17/12/2020 recogiéndose expresamente la vigencia de la misma: "De acuerdo con el artículo 34.4 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, modificada por el Decreto-Ley 3/2015, de 3 de marzo este informe perderá su vigencia si, una vez publicada en la forma que reglamentariamente se determine, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años." Es necesario recordar que el proyecto fue sometido a la tramitación de la AAU, incluyendo el Informe Vinculante de 17/12/2020 de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y la Resolución de 13/05/2021 de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería de no sustancialidad de la modificación del proyecto, los condicionantes para su autorización al objeto de minimizar los impactos de la actividad.

- En cuanto a las alegaciones referentes a los términos en que se acordó en su día la autorización administrativa previa y de construcción, aquellas otras que versan sobre el emplazamiento de la instalación o hacen referencia a otros expedientes más o menos relacionados con éste, así como las que versan sobre la tramitación del presente procedimiento, indicar que tanto la tramitación del expediente de autorización administrativa previa y de construcción como el de utilidad pública se han efectuado de conformidad con la legislación vigente y siguiendo todos los trámites exigidos, en concreto lo establecido en Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. En todo caso, y respecto de las autorizaciones administrativas previa y de construcción, las mismas no pueden ser revisadas en este procedimiento que, recordemos, pretende concretar sobre qué bienes y derechos con afecciones por la ejecución del proyecto procede la declaración de utilidad pública ya reconocida de forma genérica para todas las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica por el art.54 de la precitada Ley del Sector Eléctrico.

- Tampoco puede considerarse la alegación en cuanto al exceso de potencia de la instalación sobre lo autorizado, dado que se contempla la instalación de limitadores para ajustarse a los 18 MW de potencia máxima de evacuación.

Visto los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expresados más arriba, esta Delegación del Gobierno

RESUELVE

Único. Declarar en concreto la Utilidad Pública del "Proyecto de Parque Eólico LOS BALAZOS (18 MW)", cuyas principales características, así como la relación de bienes y derechos afectados, son las siguientes:

Titular: PARQUE EÓLICO LOS BALAZOS, S.L., CIF B-87997193

Domicilio: Paseo de la Castellana, n.º 259D, 14 planta, 28046 Madrid

Finalidad: Producción de energía eléctrica Grupo b.2.1. (eólica interior)

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES:

Denominación

PARQUE EÓLICO LOS BALAZOS

Emplazamiento

Parajes Las Piezas y Los Cerrillos del T.M. de Serón

Coordenadas UTM de los aerogeneradores – Huso 30

X

Y

BZ-1

536.465

4.141.900

BZ-2

537.023

4.142.232

BZ-3

536.194

4.141.484

BZ-4

536.016

4.141.092

Potencia máxima a instalar

24 MW

Potencia máxima autorizada de evacuación

18 MW (Limitada por sistema de control SCADA)

Aerogeneradores

Nº de aerogeneradores:

4

Rotor

Tipo

Tripala

Diámetro

170 m

Nº de palas

3

Altura de montaje

115 m

Generador

Tipo

Asíncrono con rotor enjaulado

Potencia

6 MW

Velocidad nominal

1.450 r.p.m.

Transformador

Potencia

7.200 kVA

elevador

Tensión

0,69/30 kV

Emplazamiento

En sala cerrada de la parte posterior de la góndola

Celdas M.T.

Configuración según posición en aerogenerador: Celda de protección+remonte o celda de remonte+línea+protección

Aislamiento

SF6 - 36 kV

Líneas de conexión de transformadores elevadores a centro de seccionamiento

Nº de líneas

2

Trazado

Subterráneo

Tensión nominal

30 kV

Tipo de conductor

3 x 240 mm² Al - RHZ1 18/30 kV

3 x 95 mm² Al - RHZ1 18/30 kV

Longitud (Km)

L1: 2,242

L2: 1,341

PRESUPUESTO: 15.046.215,78 €

La Declaración en concreto de la Utilidad Pública de la instalación, a los efectos de expropiación forzosa, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación forzosa.

Notifíquese esta resolución a los interesados en la forma prevista en los artículos 40 y ss de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la advertencia expresa que esta Resolución pone fin a la vía administrativa y que contra la misma podrá interponer recurso contencioso administrativo conforme lo establecido en el art.46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante esta Delegación del Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día de recepción de esta notificación en virtud de lo establecido en los artículos 123 y 124 de la indicada Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO

RELACIÓN DE PROPIETARIOS CON BIENES Y DERECHOS AFECTADOS DEL PROYECTO DE PARQUE EÓLICO LOS BALAZOS (18MW) T.M. DE SERÓN EXPTE.: PE 209

Nº de Orden

Municipio

Propietario

Nº Políg. Catast.

Nº Parc. Catast.

USO

Vial

Zanja

AEROGENERADOR

Ocupación Temporal

Ocupación Permanente

Plataforma

Cimentación

Nombre

Vuelo (m²)

1

Serón

LÓPEZ JIMÉNEZ, JUAN (HEREDEROS DE)

001

00074

Labor secano

BZ-02

3962,98

2

Serón

RODRÍGUEZ ORTIGOSA, RAFAEL

RODRÍGUEZ CASTAÑO, ANA BELÉN

RODRÍGUEZ CASTAÑO, M. CARMEN

RODRÍGUEZ CASTAÑO, RAFAEL ÁNGEL

001

00081

Labor secano

2138,78

BZ-02

2879,44

3

Serón

SÁNCHEZ GARCÍA, JUANA

MARTÍNEZ MOYA, VICENTE

001

00083

Olivos regadíos

18,58

1,57

1710,97

BZ-02

955,04

4

Serón

PÉREZ SÁNCHEZ, FELIPE

001

00084

Labor secano

11,53

494,94

41,27

2120,66

BZ-02

1,71

5

Serón

FERNÁNDEZ MOLINA MERCEDES (HEREDEROS DE)

001

00085

Labor secano

2817,34

774,92

68,05

167,78

6

Serón

BURGOS MASEGOSA, MANUEL

BURGOS AZOR, MANUEL ROBERTO

BURGOS AZOR, M. ISABEL

BURGOS AZOR, ELISA

BURGOS AZOR, RAQUEL

001

00087

Labor secano

2446,22

960,48

90,53

BZ-01

490,84

7

Serón

SÁNCHEZ PÉREZ, JUAN

001

00088

Labor secano

BZ-01

3513,51

8

Serón

SÁNCHEZ PÉREZ, JOSÉ

001

00089

Labor secano Almendro secano

1090,81

1063,02

80,40

3331,53

379,83

BZ-01

6978,50

9

Serón

SENÉS MARTÍNEZ, ENCARNACIÓN (HEREDEROS DE)

SÁNCHEZ PÉREZ, RAMÓN (HEREDEROS DE)

SÁNCHEZ SENES, JOSÉ MANUEL

001

00090

Labor secano

1490,07

454,92

42,80

2054,25

BZ-01

2166,59

10

Serón

RUIZ CORONA, ANTONIA

CASTAÑO PÉREZ, CIRILO

001

00091

Labor secano

607,49

262,08

24,79

3309,01

BZ-01

2478,02

11

Serón

CASTAÑO PÉREZ, MERCEDES (HEREDEROS DE)

001

00092

Labor secano

3040,95

155,18

13,72

102,83

12

Serón

LÓPEZ JIMÉNEZ, MARÍA JACOBINA

001

00256

Labor secano

248,65

22,57

3083,66

379,83

BZ-02

7678,51

13

Serón

AYUNTAMIENTO DE SERÓN

001

09003

Improductivo

1169,78

14

Serón

CHECA SÁNCHEZ, REMEDIOS (HEREDEROS DE)

002

00011

Labor secano

327,00

31,00

3,25

4400,00

379,83

BZ-03

5443,43

15

Serón

CORRAL CASTAÑO, ENRIQUE

002

00012

Labor secano

988,00

733,00

111,55

1826,00

BZ-03

1161,21

16

Serón

CASTAÑO CASTAÑO, FRANCISCA

002

00013

Labor secano

146,00

BZ-03

283,58

17

Serón

CHECA CHECA, ALEJANDRO

002

00015

Labor secano

277,31

18

Serón

CHECA SÁNCHEZ, MANUEL (HEREDEROS DE)

002

00016

Labor secano

499,00

1519,00

151,00

527,00

BZ-03

2490,00

19

Serón

CASTAÑO CANO, MARÍA REMEDIOS

002

00018

Labor secano

0,18

BZ-04

215,00

20

Serón

CHECA SÁNCHEZ, MARÍA

002

00019

Labor secano

339,00

96,98

7,07

2187,00

379,83

BZ-04

5331,00

21

Serón

CASTAÑO CANO, ADELINA

002

00020

Labor secano

3259,00

BZ-04

2806,00

22

Serón

CASTAÑO CASTAÑO, NATALIA (HEREDEROS DE)

002

00021

Labor secano

1969,00

BZ-04

2573,85

23

Serón

CASTAÑO CASTAÑO, ANTONIA

002

00022

Labor secano

478,00

1732,00

24

Serón

CASTAÑO CASTAÑO, MARÍA DEL CARMEN (HEREDEROS DE)

002

00023

Labor secano

406,00

25

Serón

CASTAÑO CANO, ADELINA

002

00024

Labor secano

61,00

26

Serón

RUBIO CUEVAS, ENRIQUETA

002

00038

Labor secano

372,89

36,16

27

Serón

DÍAZ CORRAL, SERAFÍN

002

00040

Labor secano

1052,26

129,00

28

Serón

CORRAL CASTAÑO PÉREZ, JOSE ANTONIO

002

00041

Labor secano

1021,84

131,53

29

Serón

PÉREZ LORENTE, JOSE (HEREDEROS DE)

002

00048

Labor secano

579,00

220,22

21,30

30

Serón

HERRERO CASTAÑO, DOMINGO

002

00049

Labor secano

714,93

219,40

21,41

31

Serón

MARÍN CORRAL, FILOMENA JUANA

RUBIO MARÍN, ANDRÉS

RUBIO MARÍN, SERAFÍN

RUBIO MARÍN, MARÍA JOSEFA

002

00050

Labor secano

840,00

305,16

29,61

BZ-04

1998,00

32

Serón

GALLARDO CASTAÑO, JOSÉ

002

00052

Labor secano

BZ-04

104,94

33

Serón

CASTAÑO CANO, LUIS

002

00071

Labor secano

8,00

34

Serón

CASTAÑO CASTAÑO, MANUEL

CORRAL MARTÍN, MONTSERRAT

002

00235

Labor secano

BZ-04

188,74

35

Serón

RUBIO PÉREZ, GUADALUPE (HEREDEROS DE)

002

00236

Labor secano

BZ-04

1974,16

36

Serón

CHECA NIETO, MANUEL

002

00238

Labor secano

1677,00

640,00

70,00

557,79

BZ-03

5713,00

37

Serón

TORRES CALER MANUELA

002

00014

Labor secano

137

38

Serón

AYUNTAMIENTO DE SERÓN

002

09008

Labor secano

1503

148

14

2283

BZ-03-BZ-04

302

Almería, 13 de mayo de 2022.- Delegada del Gobierno, María Isabel Sánchez Torregrosa.

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