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Documento BOE-B-2022-22250

Resolución del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda rural, Dirección General de Energía, ACC//2022, de 22 de junio, por la que se otorga la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo para la instalación de flujo inverso mediante compresor en la posición ERP-03.4 en el municipio de Capellades (exp. FUE-2021-02003242).

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 8 de julio de 2022, páginas 33721 a 33724 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2022-22250

TEXTO

El 20 de abril de 2021, la empresa Nedgia Catalunya, S.A., solicitó la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo para la instalación de flujo inverso mediante compresor en la posición ERP-03.4 en el municipio de Capellades.

El 3 de mayo de 2021, se enviaron las respectivas separatas al proyecto técnico al Ayuntamiento de Capellades y al Servicio de Carreteras en Barcelona para que emitieran un informe sobre la conformidad u oposición a la autorización solicitada.

El 18 de junio de 2021, se reiteró la petición al Ayuntamiento de Capellades y al Servicio de Carreteras en Barcelona, sobre las cuales, el 22 de junio de 2021, el Ayuntamiento de Capellades dictó resolución en que concedía la licencia urbanística a Nedgia Catalunya, S.A., para realizar las obras consistentes en la instalación de flujo inverso mediante compresor en la posición ERPO-03.04; y el 23 de junio de 2021, el Servicio de Carreteras en Barcelona emitió un informe previo favorable con condicionantes sobre la autorización de obra/actuación en zona de protección de la carretera.

El 13 de abril de 2022, se envió la adenda al proyecto técnico al Ayuntamiento de Capellades para que emitiera un informe sobre la conformidad u oposición a las variaciones introducidas en el proyecto que afectaban a la posición ERP-03.4, sobre la que no hubo respuesta alguna.

Visto que en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) núm. 8652, de 22.4.2022, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 256, de 23.4.2022, y en los diarios El Punt Avui y El País de 22.4.2022 se publicaron el Anuncio de información pública sobre la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo para la instalación de flujo inverso mediante compresor en la posición ERP-03.4 en el municipio de Capellades (exp. FUE-2021-02003242), contra el que no se ha presentado ningún tipo de alegación;

Dado que el artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE núm. 241, de 8.10.1998), establece que están sujetas a autorización administrativa la construcción, la modificación, la explotación y el cierre de las instalaciones de distribución de gas natural; y dado que el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE núm. 313, de 31.12.2002), determina que la construcción y explotación de estas instalaciones requiere autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución;

Dado el artículo 80 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE núm. 313, de 31.12.2002), que determina que se dé traslado del proyecto a los diversos organismos afectados para que emitan el informe correspondiente; y dado que el artículo 96 de la misma norma establece que la solicitud de autorización administrativa debe someterse al trámite de información pública durante un plazo de veinte días;

Dada la Orden de 18 de noviembre de 1974, que aprueba el Reglamento de redes y acometidas de gases combustibles (BOE núm. 292, de 6.12.1974), y la Orden de 26 de octubre de 1983, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974 (BOE núm. 267, de 8.11.1983), que establece las condiciones técnicas de las canalizaciones de gas para presiones superiores a 16 bares;

Dado el Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC núm. 1606, de 12.6.1992), por el que se regulan las características que deben cumplir las protecciones que deben instalarse entre las redes de los diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo, y que se desarrolla en la Orden de 5 de julio de 1993, por la que se aprueba el procedimiento de control aplicable a las redes de los servicios públicos que discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1782, de 11.8.1993);

Visto que se han cumplido los trámites previstos en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE n.º 313, de 31.12.2002); y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015);

De acuerdo con las competencias que atribuye el Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DOGC núm. 8442, de 23.6.2022), y demás disposiciones de aplicación general,

Resuelvo:

1.- Autorizar a Nedgia Catalunya, S.A., la instalación de flujo inverso mediante compresor en la posición ERP-03.4 en el municipio de Capellades.

2.- Aprobar el proyecto de ejecución para la instalación de flujo inverso mediante compresor en la posición ERP-03.4 en el municipio de Capellades, con las condiciones siguientes:

- Características principales de la instalación:

· Compresor:

MOP Compresor: 16 bar/50 bar.

Caudal: 800 Nm³/h.

· Canalización de gas natural a instalar:

Largo: 30,5 m y 22 m.

Diámetro: 2'' y 4''.

MUP: 16 bar y 50 bar.

Material: acero.

Presupuesto: 229.774,01 euros.

3.- Esta autorización se otorga con las condiciones siguientes:

3.1 El funcionamiento de las instalaciones se somete a la Ley 9/2014, de 31 de julio, de seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos (DOGC núm. 6679, de 5.8.2014); la Instrucción técnica complementaria ITC-MIG-R.8 de estaciones de compresión y la ITC-MIG-R.7.1 de estaciones de regulación y medida para presiones de entrada superiores a 16 bar de la Orden de 18 de noviembre de 1974, que aprueba el Reglamento de redes y acometidas de gases combustibles (BOE núm. 292, de 6.12.1974); la Orden de 26 de octubre de 1983, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974 (BOE núm. 267, de 8.11.1983); el Decreto 120/1992, de 28 de abril, por el que se regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1606, de 12.6.1992), y la Orden de 5 de julio de 1993, por la que se aprueba el procedimiento de control aplicable a las redes de los servicios públicos que discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1782, de 11.8.1993), los demás reglamentos técnicos específicos que le sean de aplicación y demás disposiciones aplicables con carácter general.

3.2 Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público se realizarán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados, teniendo en cuenta los condicionantes impuestos en los informes respectivos.

3.3 El/la peticionario/a debe comunicar a la Dirección General de Energía la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante a los efectos de realizar, en su caso, las comprobaciones y las pruebas necesarias en relación con el cumplimiento de esta Resolución.

3.4 Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa deben realizarse de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante.

3.5 El/la peticionario/a debe solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.

3.6 El/la solicitante debe asegurar el mantenimiento y la vigilancia correctos de las instalaciones durante la ejecución del proyecto.

3.7 El plazo para llevar a cabo la ejecución de las instalaciones y su puesta en servicio no será superior a dos años.

3.8 Esta autorización queda sin efecto por cualquiera de las causas que señala el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias (BOE núm. 176, de 25.7.1967), por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

4.- Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros, y con independencia de las autorizaciones, las licencias y los otros permisos de competencia municipal, provincial u otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la directora general de Energía en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de su notificación, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Barcelona, 22 de junio de 2022.- El Jefe del Servicio de Hidrocarburos, Pau de la Cuesta González.

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