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Documento BOE-B-2022-22734

Acuerdo, de 30 de mayo de 2022, de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, por el que adoptan las instrucciones para el tratamiento de la confidencialidad respecto de la documentación aportada por las partes e interesados en los procedimientos de determinación de tarifas sustanciados ante la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 12 de julio de 2022, páginas 34432 a 34435 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2022-22734

TEXTO

I. Objeto y ámbito subjetivo.

1. Las presentes Instrucciones tienen por objeto regular el tratamiento de la confidencialidad en los procedimientos de determinación de tarifas sustanciados ante la SPCPI respecto de las partes y de los interesados personados en el procedimiento.

2. El acceso al expediente por parte de terceros interesados o personas ajenas al procedimiento se regirá por lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Las presentes instrucciones no serán aplicables a estos supuestos.

II. Regla general: no confidencialidad.

3. Con carácter general y a fin de garantizar los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento recogidos en el artículo 75.4 LPAC, así como el derecho a formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia que deberán ser tenidos en cuenta por esta SPCPI al redactar la propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.1 LPAC, la información aportada al procedimiento de determinación de tarifas se incorporará al expediente administrativo y será accesible en su totalidad para las partes y el resto de interesados personados en el procedimiento.

III. Excepción: solicitud de confidencialidad.

4. Excepcionalmente, las partes y los interesados personados en el procedimiento que deseen que determinados datos de la documentación aportada en cualquier fase de este sean tratados de manera confidencial por esta SPCPI frente a otras partes o interesados personados en el procedimiento, deberán solicitar expresamente la confidencialidad de dichos datos a la SPCPI mediante escrito dirigido a su Secretaría. En ausencia de solicitud de confidencialidad, la información aportada se incorporará al expediente administrativo en virtud de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la LPAC y será accesible en su totalidad para todas las partes e interesados el procedimiento.

IV. Solicitud de confidencialidad.

5. La solicitud de confidencialidad deberá incluir expresamente, de forma clara y precisa, el alcance objetivo y subjetivo de la confidencialidad solicitada y contener una motivación suficiente. En particular, deberá especificar lo siguiente:

a) Alcance objetivo de la confidencialidad: delimitación precisa de la información que se considera confidencial, evitando, en la medida de lo posible, la referencia a documentos enteros o a partes de los mismos sin las cuales dichos documentos sean incomprensibles.

b) Alcance subjetivo de la confidencialidad: identificación de los sujetos para los que se considera confidencial cada información.

c) Motivación suficiente: documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la LSE para la consideración de la información como secreto empresarial. En particular, deberá acreditarse que dicha información:

- Es secreta en el sentido de que no sea generalmente conocida por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni sea accesible para ellas, lo que incluye los acuerdos entre entidades de gestión y usuarios que puedan ser confidenciales

- Tiene valor empresarial por mantenerse en secreto.

- El titular ha aplicado medidas razonables para protegerlo.

d) Versión protegida de la documentación: Junto con el escrito de solicitud de confidencialidad, se presentará una versión protegida de los documentos aportados al procedimiento a los que la misma se refiera, de forma que la información cuya confidencialidad se solicite quede oculta. Si se solicita un tratamiento confidencial distinto en función de los sujetos que pueden acceder al expediente, deberán aportarse las versiones protegidas correspondientes para cada sujeto.

V. Examen de la solicitud.

6. Una vez presentada la solicitud de confidencialidad, la secretaría de la SPCPI examinará si reúne los requisitos enumerados en el punto IV.5 de estas Instrucciones. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos, la secretaría de la SPCPI requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo de cinco días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en todo lo que no haya sido completamente subsanado. El desistimiento por ausencia de subsanación dará lugar a que la información aportada se considere accesible en su totalidad para el resto de las partes e interesados. Con objeto de garantizar los principios de contradicción e igualdad entre las partes, en ningún caso se admitirán versiones de documentos en los que se haya protegido todo su contenido o el esencial, sin el cual el documento sería irrelevante a efectos probatorios.

7. Una vez presentada la solicitud de confidencialidad y subsanadas, en su caso, sus faltas, la Secretaría de la SPCPI incorporará al expediente la solicitud de confidencialidad junto con la versión protegida de la documentación tal y como la haya aportado el solicitante. Una vez que la SPCPI haya resuelto la solicitud de confidencialidad y transcurra el plazo para interponer recurso administrativo o éste se haya resuelto, la Secretaría de la SPCPI incorporará al expediente la versión de la documentación que cumpla con la decisión adoptada por la SPCPI. De esta forma, se respetará el orden cronológico a la hora de incorporar la documentación al expediente.

VI. Decisión de la SPCPI acerca de la solicitud de confidencialidad.

8. La SPCPI decidirá acerca de la solicitud de confidencialidad comprobando la concurrencia de los requisitos exigidos en la LSE, basándose en la motivación e información aportada por el solicitante de la confidencialidad.

En particular, examinará si se dan las tres condiciones previstas en el artículo 1 de la LSE, para considerar la información que se solicita confidencial como secreto empresarial:

a) Si se trata de una información o conocimiento secreto en el sentido de que no sea generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni sea accesible para ellas;

b) Si la información tiene un valor empresarial por mantenerse en secreto;

c) Si el titular ha tomado medidas razonables para protegerlo.

Además, examinará si el conocimiento del secreto empresarial por las partes e interesados puede constituir un acto de violación del mismo.

9. La SPCPI decidirá acerca de la solicitud de confidencialidad mediante Acuerdo motivado, que podrá ser estimatorio, parcialmente estimatorio o desestimatorio de las pretensiones de confidencialidad solicitadas y que se notificará a la parte solicitante de la confidencialidad y al resto de partes e interesados personados en el procedimiento. El Acuerdo de la SPCPI será ejecutivo desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 39/2015, de 1 octubre.

10. En el supuesto de que la SPCPI concluya que la información a la que se refiere la solicitud de confidencialidad es un secreto empresarial y que el conocimiento del mismo por la otra parte y los demás interesados constituiría un acto de violación del mismo, declarará la confidencialidad de la información de que se trate, de tal modo que la misma aparecerá protegida en el expediente.

11. En caso de que la SPCPI estime íntegramente la solicitud de confidencialidad, la documentación objeto del tratamiento de confidencialidad se mantendrá tal y como ha sido aportada por el solicitante.

12. En el supuesto de que la SPCPI estime parcialmente la solicitud de confidencialidad, la parte o interesado solicitante de la confidencialidad deberá aportar nueva versión de la documentación que corresponda, en la que la protección se ajuste a los criterios adoptados en el Acuerdo de la SPCPI, en el plazo de 5 días desde la notificación del mismo.

13. En caso de que la SPCPI desestime íntegramente la solicitud de confidencialidad, se incorporará al expediente la versión no protegida de la documentación presentada y la misma será accesible en su totalidad para las partes y el resto de los interesados personados en el procedimiento.

14. La Secretaría elaborará tantas versiones del expediente administrativo como sean necesarias para garantizar la confidencialidad de la información otorgada para cada sujeto.

VII. Impugnación del Acuerdo de confidencialidad.

15. De conformidad con los artículos 112, 123 y 124 LPAC, el Acuerdo de la SPCPI que resuelva la solicitud de confidencialidad será susceptible de recurso potestativo de reposición ante la SPCPI en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o, alternativamente, podrá impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Madrid, 30 de mayo de 2022.- Presidente de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, Fernando Carbajo Gascón.

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