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Documento BOE-B-2022-23206

Acuerdo de delegación permanente de competencias en materia de contratación de la Comisión Ejecutiva del Consorcio del Centro de Láseres Pulsados (CLPU) acordado en la sesión ordinaria celebrada el 4 de julio de 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2022, páginas 35222 a 35223 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-B-2022-23206

TEXTO

El artículo decimotercero de los Estatutos del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia (ahora Ministerio de Ciencia e Innovación), la Comunidad de Castilla y León y la Universidad de Salamanca para la creación del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos (CLPU), publicado en el BOE nº 251 de fecha 17 de octubre de 2008, mediante Resolución de 30 de septiembre de 2008, establece las competencias de la Comisión Ejecutiva.

Asimismo, en su artículo decimoquinto, se especifican las competencias del Director del CLPU y entre sus funciones están las demás atribuciones que le deleguen el Consejo Rector y la Comisión Ejecutiva.

El artículo 61.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, establece que los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso.

Por otra parte, el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que los órganos de las diferentes administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración, señalándose asimismo en el apartado tercero de dicho artículo que, las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en Boletín Oficial del Estado.

Dada la necesidad de alcanzar una mayor agilidad y eficacia en la tramitación de los expedientes, la Comisión Ejecutiva, en su sesión ordinaria celebrada el día 4 de julio de 2022, entre otros acuerdos, adoptó por unanimidad, los siguientes:

Aprobar la delegación permanente en el Director del CLPU de las siguientes facultades en materia de contratación:

Resolución de publicación de la licitación (DOUE, BOE y BOCyL); Solicitud del informe del art. 235 LCSP a la Oficina de Supervisión de Proyectos designada, con carácter previo a la aprobación del proyecto; Aprobación del proyecto (previo informe favorable de la Oficina de Supervisión de Proyectos); Replanteo del proyecto previo a la aprobación del expediente de contratación de la obra conforme al art. 236 LCSP; Autorización, en caso necesario, del inicio de expediente de modificación de proyecto a solicitud de la Dirección Facultativa, aprobación del mismo y de los gastos complementarios precisos, conforme el artículo 242.4 LCSP; Gestión de las licitaciones en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en la plataforma y herramientas de Contratación Centralizada; Gestión y firma de contratos basados en Acuerdos Marco o específicos en el marco de un Sistema Dinámico de Adquisición de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación; Designación miembros de órganos de asistencia (Mesa de Contratación, Comisión de Selección y Negociación, Comisión Técnica, etc); Concesión de acceso de los interesados a terrenos en caso de contratación de obras, conforme lo indicado en el art. 241.3.b) LCSP; Resoluciones informativas y aclaratorias; Comunicación de apertura de sobres; Requerimiento a licitador de la documentación previa a la adjudicación; Resolución de la publicación de la formalización en Boletines oficiales; Aprobación definitiva del gasto; Formalización del contrato; Subsanación de errores y corrección de deficiencias; Recepción del acta de comprobación del replanteo indicada en el art. 237 LCSP; Autorización de continuación provisional de obras y, en caso necesario, solicitud de informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, en los supuestos previstos en el art. 242.5 LCSP; Reajuste de anualidades; Ampliaciones del plazo de ejecución o entrega; Sanciones relativas a incumplimientos del contrato; Modificación del contrato recogidas en el pliego de cláusulas administrativas; Ampliación del plazo de ejecución o entrega; Acuerdo de prórrogas; Acta de recepción o conformidad; Resolución de designación de representante para la recepción de obra y comunicación del acto de recepción a la Intervención; Aprobación certificaciones mensuales; Devolución de garantía; Comunicación al Registro de Contratos del Sector Público y Tribunal Cuentas.

Villamayor (Salamanca), 13 de julio de 2022.- El Secretario de la Comisión Ejecutiva del CLPU, D. Gerardo Arévalo Vicente.

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