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Documento BOE-B-2022-23412

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., sobre el Programa de Actuación de la masa de agua subterránea Sierra de Crevillente.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 20 de julio de 2022, páginas 35634 a 35642 (9 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2022-23412

TEXTO

La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., en su reunión de 16 de junio de 2022, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar el Programa de Actuación de la masa de agua subterránea Sierra de Crevillente, el cual quedó definido con el texto que se inserta:

PROGRAMA DE ACTUACIÓN DE LA MASA DE AGUA SUBTERRÁNEA SIERRA DE CREVILLENTE

0. ANTECEDENTES.

El Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, aprobado por el Real Decreto 1/2016 de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (en adelante PHJ), establece que los recursos máximos disponibles para los distintos usos en una situación de buen estado cuantitativo de la masa de agua subterránea 080.189 SIERRA DE CREVILLENTE son 2,4 hectómetros cúbicos/año.

El Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica establece que, a los efectos de la planificación hidrológica y de la protección de las aguas objeto del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se entenderá que una masa de agua subterránea está en buen estado cuantitativo cuando la tasa media anual de extracción a largo plazo no rebasa los recursos disponibles de agua y no está sujeta a alteraciones antropogénicas que puedan impedir alcanzar los objetivos medioambientales para las aguas superficiales asociadas, que puedan ocasionar perjuicios significativos a ecosistemas terrestres asociados o que puedan causar una alteración del flujo que genere salinización u otras intrusiones

Por tanto, para que una masa de agua subterránea pueda ser considerada en buen estado cuantitativo, se deberá cumplir los criterios establecidos en la definición anteriormente transcrita:

1- Que la tasa media de la captación no sea superior al recurso disponible.

2- Que no haya afección a las aguas superficiales que impida alcanzar los objetivos ambientales.

3- Que no se produzca daño a los ecosistemas terrestres dependientes de las aguas subterráneas.

4- Que no exista intrusión salina.

En el apéndice 8.4 Estado de las masas de agua subterráneas del PHJ, se califica el estado cuantitativo de la masa de agua 080.189 SIERRA DE CREVILLENTE como malo, siendo la extracción su presión significativa. La sobreexplotación de los recursos subterráneos ha provocado un descenso del nivel piezométrico. Sobre la citada masa de agua se ejercen unos bombeos, extracciones, cuyo volumen anual medio se eleva a 8,1 hm³ y el recurso disponible anual se estima en 2,4 hm³, lo que conduce a un índice de explotación (cociente entre extracciones y recurso disponible) superior a 1.

En este contexto, la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Júcar, en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 28, f) del TRLA y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del mismo texto legal, en su reunión de 22 de septiembre de 2020, adoptó, entre otros, el acuerdo de declarar la masa de agua subterránea 080.189 SIERRA DE CREVILLENTE en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo (BOE del 08/10/2020). Declaración que se basa en el Informe de la Oficina de Planificación Hidrológica, de 15 de septiembre de 2020 (accesible en la dirección electrónica: https://www.chj.es/es-es/medioambiente/Paginas/Masas-en-riesgo.aspx, en el que se deja constancia de la insuficiencia de las medidas recogidas en el programa de medidas del PHJ para conseguir alcanzar los objetivos ambientales de las masas de agua dentro del plazo previsto en el propio Plan

En este sentido, y a los efectos de lo establecido en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, se redacta el presente Programa de Actuación para la recuperación del buen estado de la masa de agua subterránea 080.189 SIERRA DE CREVILLENTE

La masa de agua Sierra de Crevillente se encuentra en la Unidad Hidrogeológica Sierra de Crevillente, compartida con la Confederación Hidrográfica del Segura. Por ello, de conformidad con el artículo 16.bis.3 del Texto Refundido de la Ley de Aguas., la aprobación del presente Programa de Actuación se ha llevado a cabo aplicando la debida coordinación con la Confederación Hidrográfica del Segura.

1. AMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito territorial de aplicación del presente Programa de Actuación es el de la masa de agua subterránea 080.189 SIERRA DE CREVILLENTE, definida geográficamente en el artículo 7 y en el apéndice 3 de la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar (se adjunta mapa como Anejo nº 1).

Se considerará que un aprovechamiento está incluido en la masa de agua 080.189 SIERRA DE CREVILLENTE cuando lo esté alguna de sus captaciones con arreglo a criterios hidrogeológicos. En el caso en el que en un aprovechamiento existan captaciones en diferentes masas de agua subterránea, las determinaciones del presente programa de actuación solo se aplicarán a aquellas incluidas en la masa de agua 080.189 SIERRA DE CREVILLENTE, a las que quedarán asociados a todos los efectos únicamente los usos correspondientes según lo indicado en el título de derecho.

El Programa de Actuación será de aplicación a los aprovechamientos de aguas subterráneas, quedando éstas definidas conforme al artículo 40 bis c) del texto refundido de la Ley de Aguas.

2. OBJETIVOS Y PLAZO

2.1. Objetivos del presente Programa de Actuación

· La consecución del buen estado cuantitativo mediante la obtención de un balance hídrico equilibrado en el tiempo sobre la base de la cifra de recursos disponibles establecidos en el Plan Hidrológico.

· La explotación racional de los recursos disponibles.

· El mantenimiento y la recuperación de los niveles piezométricos.

· Mantenimiento socioeconómico de las comarcas del Vinalopó

2.2. Plazo de vigencia

El Programa de Actuación seguirá vigente hasta el 1 de octubre de 2027 o hasta su revisión, según se especifica en el apartado 2.3.

Si al término del plazo establecido para la ejecución del plan se hubiesen alcanzado los objetivos fijados en éste, las ordenanzas de la comunidad se adaptarán al nuevo régimen de explotación. En caso contrario, la Junta de Gobierno del Organismo de cuenca deberá acordar prórrogas bianuales del plan, con las modificaciones que estimara oportunas.

2.3. Revisión del programa de actuación

La Confederación Hidrográfica del Júcar, a la vista de los informes elaborados por la Junta de Explotación previa deliberación regulada en el apartado 10 de este Programa, podrá proponer a la Junta de Gobierno del Organismo sucesivas revisiones del Programa de Actuación, pudiendo así mismo ser propuestas por los diferentes miembros de la Junta de Explotación, siempre y cuando la evolución del estado de la masa sea favorable a su recuperación.

La Junta de Gobierno del Organismo de cuenca podrá acordar dichas modificaciones, previo informe de la comunidad de usuarios u órgano representativo equivalente.

En cualquier caso, será preciso la adaptación del Programa de Actuación en el plazo de un año desde la aprobación del Plan Hidrológico del Júcar para el periodo 2022-2027.

3. VOLÚMENES MÁXIMOS DE EXTRACCIÓN ANUAL Y RÉGIMEN DE EXTRACCIONES

Con el objetivo de alcanzar el buen estado cuantitativo de la masa de agua subterránea, se establece un volumen máximo de extracción anual para cada uno de los titulares con derechos del listado adjunto. Este valor se reducirá a lo largo del primer año hasta alcanzar el valor de 1,2 veces el volumen de extracciones establecido en el Plan Hidrológico del Júcar, y posteriormente de forma lineal hasta alcanzar los objetivos enunciados en el apartado anterior. El citado listado, que se adjunta como anejo nº 2, se podrá modificar si se detecta algún cambio en el emplazamiento de las captaciones, así como en el caso de renuncia al derecho, su extinción por vencimiento del plazo, también atendiendo a criterios hidrogeológicos u otra circunstancia prevista legalmente, manteniéndose actualizado en la página Web del Organismo.

Todo ello sin perjuicio de los acuerdos entre usuarios a los que se pueda llegar en el seno de las comunidades de usuarios, previa autorización del organismo de cuenca, y siempre respetando los volúmenes máximos totales establecidos.

Aquellos titulares de aprovechamientos que no sean de abastecimiento, y que resulten afectados por la reducción de sus derechos subterráneos en los Programas de Actuación, podrán solicitar la satisfacción de sus necesidades hídricas mediante caudales procedentes de la transferencia Júcar-Vinalopó.

A aquellos titulares de derechos que satisfagan demandas de abastecimiento en esta masa, que no puedan ser atendidas desde otro origen, no se les detraerá derecho alguno. Las demandas adicionales de abastecimiento sólo podrán atenderse mediante los ahorros producidos en las redes de distribución.

A aquellos titulares de derechos que satisfagan demandas de uso industrial o ganadero en esta masa, así como en el caso de los usos privativos por disposición legal reconocidos al amparo del artículo 54.2 de la Ley de Aguas, no se les detraerá derecho alguno.

Aquellos titulares de derechos que capten caudales para satisfacer demandas de abastecimiento externas a esta masa, que puedan ser atendidas desde otro origen, como pueden ser caudales provenientes de la desalinizadora de Mutxamel y de transferencias de la Mancomunidad de Canales del Taibilla, verán reducidos sus derechos de la misma manera que el resto de titulares de aprovechamientos distintos al abastecimiento.

4. OTORGAMIENTO O MODIFICACIÓN DE DERECHOS SOBRE EL USO PRIVATIVO DE LAS AGUAS

4.1. Concesiones de derechos de agua

Conforme a lo establecido en el apartado 5 del artículo 171 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril la declaración de masa en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo implica:

a) la suspensión del derecho establecido en el artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de Aguas para la apertura de nuevas captaciones. Este tipo de uso queda sometido, durante la vigencia de la situación de riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, al régimen general de concesiones de agua subterránea establecido en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.

b) La paralización de todos los expedientes de autorización de investigación o de concesión de aguas subterráneas dentro del ámbito de la masa de agua subterránea, excepto las destinadas a abastecimiento de población que no puedan ser atendidas con otros recursos alternativos.

c) La paralización de todos los expedientes de modificación de características de las concesiones de aguas subterráneas que se encuentren en tramitación, excepto aquellas cuyo objetivo sea el mero mantenimiento del caudal extraído en el momento de la declaración.

4.2. Excepciones

Podrán tramitarse concesiones que supongan la transformación de derechos privados al uso privativo de las aguas en los supuestos previstos en las disposiciones transitorias tercera bis y décima del texto refundido de la Ley de Aguas, así como cuando se solicite la transformación de dichos aprovechamientos de aguas privadas inscritos en la Sección C del Registro de Aguas en concesión de aguas públicas al amparo de lo establecido en el artículo 189.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, siempre que no impliquen un aumento de volumen o superficie. Además, se deberá acreditar que se encuentran en explotación. Si el aprovechamiento correspondiente al derecho previo tuviese iniciado expediente de extinción, se paralizará la tramitación de la concesión hasta que el procedimiento de extinción cuente con resolución firme.

Podrán otorgarse concesiones cuyo objeto sea la sustitución de captaciones individuales por comunitarias, con sujeción a las directrices del Programa de Actuación.

Podrán autorizarse modificaciones de características de los aprovechamientos si son compatibles con los objetivos de reducir el índice de extracciones mediante la disminución del volumen de agua reconocido como de aprovechamiento en la masa de agua, o de la superficie de riego, como son:

- Transferencias de titularidad.

- Modificación del uso al que se destinan las aguas. Podrá cambiarse el uso exclusivamente a uno del mismo orden o superior, según el orden de preferencia establecido en el artículo 9 de la normativa del PHJ. El volumen máximo a conceder para el nuevo uso será el máximo determinado para el uso original por el Programa de Actuación, de tal forma que la modificación no suponga un aumento del volumen de agua que potencialmente pueda extraerse de la totalidad de la masa.

- Cambios en la ubicación de las captaciones, así como variación de la profundidad o diámetro de las captaciones del aprovechamiento, dentro de la misma masa de agua.

- Modificación del volumen máximo mensual y/o del caudal máximo instantáneo. En este caso, si el Organismo de cuenca lo estimase oportuno, se podrá requerir la aportación de estudio hidrogeológico en el que se demuestre que no se genera afección a terceros o a masas de agua superficial.

De conformidad con el artículo 56.3 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, cuando esté garantizado el cumplimiento de los objetivos medioambientales, la Junta de Explotación, previo informe de la Oficina de Planificación Hidrológica, podrá autorizar de forma coyuntural extracciones por encima de las limitaciones establecidas en el presente Programa de Actuación como lo sería por la falta de caudales de sustitución provocados por disminución de caudales superficiales, sequía, averías u otras circunstancias. En estas circunstancias, si las necesidades hídricas en alguna de las masas declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo fueran superiores a los caudales disponibles de sustitución, la comisaría de aguas podrá determinar la prioridad en recibir esos caudales en función de la evolución de los niveles piezométricos de cada masa.

5. COMPENSACIÓN DE COSTES ENTRE LOS USUARIOS

En la elaboración de los programas de actuación se ha tenido en cuenta que existen principalmente tres tipos de usuarios con distintas circunstancias. En primer lugar, hay abastecimientos que tiene recursos alternativos a los que se les aplican disminuciones de extracciones. Asimismo, existen otros abastecimientos donde al no haber posibilidad de sustituir bombeos, se mantienen sus derechos de aguas subterráneas inamovibles. Por último, existen usuarios agrícolas ubicados en masas de aguas con comportamientos piezométricos distintos. En cumplimiento del artículo 43 del plan hidrológico, el organismo de cuenca tendrá en cuenta estas circunstancias para que se puedan repercutir los costes de sustitución.

6. REHABILITACIÓN DE CAPTACIONES

Se entiende por rehabilitación de captaciones, o limpieza de pozos, el conjunto de operaciones encaminadas a conservar su rendimiento. En ningún caso tendrán tal consideración las actuaciones que supongan el aumento de la profundidad reconocida, la variación del diámetro del pozo o cualquier cambio de ubicación, que se tramitarán conforme a los apartados anteriores de este Programa de Actuación.

Las operaciones de rehabilitación requerirán autorización administrativa. Sobre la base de lo que establece el artículo 188.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la autorización ha de ser solicitada con una antelación mínima de un mes. Una vez autorizadas las labores de limpieza, el Organismo de cuenca lo pondrá en conocimiento de la correspondiente Comunidad de Usuarios.

7. ELEMENTOS DE CONTROL

7.1. Obligatoriedad de instalación.

Los titulares de concesiones administrativas de aguas y todos aquellos que por cualquier título tengan derecho a su uso privativo, estarán obligados a instalar y mantener los correspondientes sistemas de medición, de acuerdo con el artículo 55.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y con el artículo 8.1 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo. La reiteración en el incumplimiento de la citada obligación, además de la sanción correspondiente a la infracción administrativa cometida, podrá ser causa de la incoación del correspondiente expediente de caducidad del título administrativo. El control mediante métodos indirectos se aplicará de forma excepcional y bajo las premisas que se detallen en el régimen de extracciones.

7.2. Prescripciones para la instalación de los elementos de control.

Las instalaciones y los dispositivos de control efectivo de caudales consumidos deberán cumplir con lo establecido en la normativa que a continuación se relaciona, o la que en un futuro la sustituya:

a) Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico.

b) Real Decreto 244/2016, de 3 de junio por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.

c) Orden ITC/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.

d) Requisitos técnicos para la instalación de dispositivos para el control efectivo de caudales en tuberías a presión en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Júcar, publicados en la página web de la Confederación Hidrográfica del Júcar:

7.3. Inspección y comprobación de los elementos de control.

De acuerdo con los artículos 2 y 15.1 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 mayo, por la que se regula el control efectivo de volúmenes de agua utilizados en los aprovechamientos, la Confederación Hidrográfica del Júcar podrá comprobar en todo momento el funcionamiento de las instalaciones. La función de inspección corresponde al personal funcionario del Organismo de cuenca y la de comprobación de las instalaciones podrá ser realizada por personal autorizado al efecto por el mismo.

7.4. Autocontrol: obligaciones relativas a la medición, registro y comunicación de los datos obtenidos.

La Orden ARM/1312/2009 establece, entre otros, las obligaciones de los titulares de los aprovechamientos relativas a la medición, registro y comunicación de los datos del control efectivo de los volúmenes, en función de la categoría del aprovechamiento. Según lo dispuesto en la página web del organismo, se aplicará autocontrol de volúmenes consumidos.

7.5. Incidencias: averías, funcionamiento incorrecto o necesidad de sustitución del sistema de medición.

En el caso de avería, funcionamiento incorrecto o sustitución del sistema de medición, tal y como se establece en el documento "Requisitos técnicos para la instalación de dispositivos de para el control efectivo de caudales en tuberías a presión en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Júcar", se deberá proceder de la siguiente manera:

1. Se prohíbe la reparación o modificación de los contadores de agua, por lo que, en caso de avería, los aparatos o equipos de medición deben ser sustituidos por un nuevo dispositivo (Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, Anexo III Apartado 4).

2. En caso de incidencias, como averías, funcionamiento incorrecto o necesidad de sustitución del sistema de medición, se pondrá inmediatamente en conocimiento del organismo de cuenca, quedando prohibida su manipulación sin previa autorización del mismo (apartado 1, art. 14 de la Orden ARM). La incidencia se comunicará enviando un mail a la dirección contadores@chj.es, indicando en el asunto "Incidencia" y el nº de Expediente. En el cuerpo del mensaje se explicará el tipo de incidencia y se aportará la lectura de contadores en la fecha en la que se haya producido la misma.

3. En caso de duda, puede enviar su consulta a la siguiente dirección de correo electrónico: contadores@chj.es o llamar al número de teléfono 963938800 (horario de atención: 9:30 a 14:00 horas)

En el caso de incidencias como averías, funcionamiento incorrecto o necesidad de sustitución del sistema de medición, y en tanto se instale el nuevo dispositivo, el control sobre la cantidad de agua extraída se realizará aplicando las dotaciones establecidas en el Plan Hidrológico del Júcar, según el uso que tenga establecido en el título habilitante. El cómputo se realizará por el periodo que medie entre el inicio de la correspondiente incidencia y la fecha en la que se constate el fin de la incidencia.

8. PROTECCIÓN FRENTE A LA ENTRADA DE CONTAMINANTES.

De acuerdo con el artículo 188-bis del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, en todas aquellas captaciones de aguas subterráneas en las que cese la actividad extractiva, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar el sellado por parte del titular de los pozos, sondeos u obras asimilables. Por otra parte, en los pozos de nueva construcción la tubería de revestimiento debe sobresalir por lo menos 50 cm por encima de la superficie del terreno y debe disponerse a su alrededor una losa de hormigón armado o similar, con espesor de 15 cm en el centro y de 10 cm en el borde, de tal manera que su cara superior sea impermeable y tenga pendiente hacia la periferia en todas direcciones.

9. JUNTA DE EXPLOTACIÓN.

9.1. Funciones

De conformidad con lo dispuesto en el art. 171.7 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, le corresponde realizar el control de la ejecución del Programa de Actuación, el seguimiento de la evolución de la masa de agua, fomentar las actuaciones que conduzcan al ahorro del agua extraída y la consecución del objetivo de buen estado de la masa de agua subterránea y, en particular:

· Elaborar los informes anuales de seguimiento del Programa de Actuación con las propuestas procedentes para la campaña siguiente y evaluar el resultado de las medidas adoptadas en el año finalizado.

· Proponer a la Junta de Gobierno del Organismo los regímenes anuales de extracciones.

· Proponer modificaciones del programa de actuación.

· Fomentar la sensibilización de cara a la sociedad acerca de medidas del buen uso y ahorro del agua.

9.2. Composición

· Presidencia: la Comisaría de Aguas del Organismo de cuenca o la Oficina de Planificación Hidrológica en su sustitución.

· Tres representantes del Organismo de cuenca designados por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, uno de los cuales ejercerá de Secretario de la Junta de Explotación ostentando por ello voz y voto.

· Tres representantes designados por la Comunidad de Usuarios de la masa de agua subterránea.

· Un representante de la Comunidad Autónoma, de la Dirección General encargada de la gestión postrasvase.

· Un representante de la Confederación Hidrográfica del Segura.

· Un representante del Instituto Geológico y Minero de España.

9.3. Funcionamiento

Para la válida constitución de la Junta de Explotación, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá en primera convocatoria la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Si no concurriese dicha mayoría, se celebrará, en segunda convocatoria, como mínimo media hora después de la señalada para la primera, quedando válidamente constituida cualquiera que sea el número de asistentes.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. En el caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación, y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

10. ENTRADA EN VIGOR

El presente Programa de Actuación se publicará en el BOE y entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en este último.

ANEJO Nº 1. MAPA DE LOCALIZACIÓN DE LA MASA DE AGUA SUBTERRÁNEA SIERRA DE CREVILLENTE

El mapa de localización de la masa de agua Sierra de Crevillente se puede consultar en la página web de la Confederación Hidrográfica del Júcar, en el siguiente enlace, donde se mantendrá actualizado:

https://www.chj.es/es-es/medioambiente/Paginas/Masas-en-riesgo.aspx

ANEJO Nº2 VALORES MÁXIMOS ANUALES DE EXTRACCIÓN

La parte numérica del Programa de Actuación de la masa de agua Sierra de Crevillente se puede consultar en la página web de la Confederación Hidrográfica del Júcar, en el siguiente enlace, donde se mantendrá actualizada:

https://www.chj.es/es-es/medioambiente/Paginas/Masas-en-riesgo.aspx

Valencia, 16 de junio de 2022.- El Secretario General de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A, Juan Torralba Rull.

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