Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, en adelante LOPSC.
SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.
Y teniendo en cuenta los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.
SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.
TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la citada Ley 39/2015 ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.
QUINTO.- El órgano competente para la sanción de las infracciones graves y leves es el Delegado del Gobierno en Galicia según establecen el art. 63 de la Ley 39/2015, y el art. 32.1.c. de la LOPSC.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.
SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, al apreciar razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.
ANEXO RESOLUCIÓN
Expediente/Año | NIF/NIE |
9587/2020 | 77004471B |
9573/2020 | Y4974236V |
9554/2020 | 35427819E |
9553/2020 | 35428178J |
9440/2020 | 35582927H |
9275/2020 | 36053400A |
8869/2020 | 44087946M |
8801/2020 | 53173019D |
8529/2020 | 35473597F |
8289/2020 | 54920058Z |
7173/2020 | 35281499M |
6729/2020 | 39511061M |
6522/2020 | 35554711T |
5359/2020 | 35575670Y |
4893/2020 | 77013211B |
4793/2020 | 76821836L |
4709/2020 | 53170205R |
4021/2020 | 35489986C |
3790/2020 | 77402271A |
3513/2020 | 77478540G |
3455/2020 | 39487391W |
3452/2020 | 39488742L |
3431/2020 | 76811798D |
2678/2020 | 53817983F |
2567/2020 | X4839760P |
2147/2020 | 39493642C |
2040/2020 | 77681275V |
Pontevedra, 20 de julio de 2022.- El Delegado del Gobierno P.D. la Subdelegada del Gobierno en Pontevedra (Resolución de 23 de Septiembre de 2021, de la Delegación del Gobierno en Galicia, BOE de 7 de octubre de 2021),, María del Carmen Filomena Larriba García.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid