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Documento BOE-B-2022-23888

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental sobre Resolución del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por la que se Aprueba el Expediente de Información Pública y Definitivamente el Proyecto de Trazado: ""Autovía del Duero, A-11. Tramo: Variante de Langa de Duero – Variante de Aranda de Duero (Este)". Provincias de Soria y Burgos. Clave: 12-BU-4690.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 28 de julio de 2022, páginas 36757 a 36759 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-B-2022-23888

TEXTO

El Secretario General de Infraestructuras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, P.D. (OM TMA/1007/2021, modificada por la OM TMA/221/2022), con fecha 7 de julio de 2022 ha resuelto:

1. Aprobar el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de trazado "Autovía del Duero, A-11. Tramo: Variante de Langa de Duero – Variante de Aranda de Duero (Este)", de clave 12-BU-4690, con las siguientes prescripciones:

1.1. Se deberá corregir y completar el Anejo de Expropiaciones y el resto de los documentos del Proyecto con las modificaciones y especificaciones puestas de manifiesto en el Expediente de Información Pública incoado de acuerdo con lo especificado en los artículos 17, 18 y 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa sobre la necesidad de ocupación y concordantes de su Reglamento, relativas a la modificación de datos de los titulares de las parcelas y a los bienes valorables en ellas con el fin de componer una relación de afectados veraz y completa, recabando para ello la documentación necesaria.

1.2. Se han tenido en cuenta en el diseño las prescripciones realizadas en los informes de la Confederación Hidrográfica del Duero de 4 de octubre de 2019 y de 8 de marzo de 2022 (expedientes AG-0920/2019 y AG- 0283/2022, respectivamente). No obstante, durante la redacción del proyecto de construcción, se deberá recabar informe de la Confederación Hidrográfica del Duero, en el que se validen los criterios empleados, así como tener en cuenta las observaciones que ésta formule.

1.3. Se estudiará la instalación de señalización relativa a los servicios existentes (hoteles y restaurantes) en el enlace "Zuzones – La Vid" atendiendo a los criterios de la normativa vigente de aplicación (Norma 8.1.-IC "Señalización vertical").

1.4. Se deberá analizar la viabilidad de aproximar el camino (Eje 55) a la explanación del tronco con el fin de reducir la ocupación de la parcela con número de orden 42.1031.0170, desplazando dicho camino hacia el sur en la medida que lo permitan los distintos condicionantes existentes, entre ellos el cumplimiento de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, en cuanto a lo establecido respecto a las zonas de dominio público a considerar.

1.5. Se facilitará, a través de la obra de drenaje transversal ya ejecutada en el p.k. 15+545, manteniendo la misma, el paso de las canalizaciones de agua y energía eléctrica asociadas a la balsa de riego existente en la margen sur de la citada parcela, con número de orden 42.1031.0175.

1.6. Se deberá reconsiderar la necesidad de reposición del camino denominado Eje 208 entre sus pp.kk. 0+000 y 0+260, siempre y cuando el acceso a todas las fincas quede garantizado.

1.7. Deberá comprobarse que la geometría de los caminos y sus conexiones permite realizar las maniobras necesarias al vehículo patrón que utiliza habitualmente dicha red de caminos en condiciones de comodidad y seguridad (estudio de trayectorias, barridos y visibilidad). En particular:

a. El acceso a las parcelas 202 y 199 del polígono 601 que conecta con el eje 20.

b. Los caminos repuestos (denominados ejes 66 y 105).

c. La definición de la intersección en que el camino 105 conecta con la nacional, tras el P.I. 23+900

1.8. Durante la redacción del proyecto de construcción se deberá proseguir la tramitación de los servicios afectados, de acuerdo con lo dispuesto en la "Circular sobre modificación de servicios en los proyectos de obras" de 7 de marzo de 1994. Cabe destacar:

a. Las reposiciones de infraestructuras de transporte y distribución de energía eléctrica y las interferencias de la actuación con el gasoducto "Aranda-Soria".

b. La coordinación con la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA), y con la Comunidad de Regantes del Canal de La Vid, definiendo la forma más eficiente de conectar:

i. La subparcela 480.1 con la 480.2 (al norte y sur del tronco) a la red

de regadío.

ii. Las parcelas 463 y 464 al sur de la A-11 con las parcelas 465, 466, 478 y 479 al norte de la A-11.

iii. La reposición prevista de las tomas de riego que dan servicio a las

parcelas 536 y 535.

iv. El cruce de tubería solicitado bajo el eje 20 (vial de conexión entre el núcleo urbano de Guma y la carretera N-122) para atender el futuro proyecto de regadío previsto en la zona.

1.9. Se deberán tener en cuenta, en la medida de lo posible, las indicaciones de la Orden FOM/3317/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueba la Instrucción sobre medidas específicas para la mejora de la eficiencia en la ejecución de las obras públicas de infraestructuras ferroviarias, carreteras y aeropuertos del Ministerio de Fomento.

2. De acuerdo con la resolución de aprobación provisional de 15 de octubre de 2021 (B.O.E. nº 281 de 24 de noviembre de 2021), y conforme a lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, modificada por Real Decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre, la aprobación definitiva del proyecto de trazado implica la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes, modificación de servicios y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.

3. Ordenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental que:

a. Notifique la presente resolución según lo dispuesto en los artículos 4 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b. Lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

c. Incoe el expediente de expropiación de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el plazo de un (1) mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos (2) meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto..

Burgos, 21 de julio de 2022.- El Ingeniero Jefe de la Demarcación, Javier Fernández Armiño.

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