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Documento BOE-B-2022-26838

Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, por la que se concede Autorización Administrativa Previa y de construcción y se declara la Utilidad Pública del proyecto denominado Nueva Línea 66 kV (132 kV) S/C Niebla-Cementos con eliminación de la "T" de la actual Línea 50kV Niebla-Cementos-San Juan y paso a 66 kV de la Línea Niebla-San Juan, en el término municipal de Niebla (Huelva). Expte. 17453-AT.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 6 de septiembre de 2022, páginas 41607 a 41612 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2022-26838

TEXTO

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 22 de marzo de 2019, D. Javier Arto Bintaned, en nombre y representación de la entidad Endesa Distribución Eléctrica, SLU, con CIF B82846817, presenta en la entonces Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Huelva, solicitud para la Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y declaración de Utilidad Pública del proyecto denominado Nueva Línea 66 kV (132 kV) S/C Niebla-Cementos con eliminación de la "T" de la actual Línea 50kV Niebla-Cementos-San Juan y paso a 66 kV de la Línea Niebla-San Juan en el término municipal de Niebla (Huelva), adjuntando entre otra documentación el proyecto de ejecución firmado por el ingeniero industrial Francisco José López Gálvez, colegiado n.º 1054, visado por el COII Andalucía Oriental de fecha 18/02/2019 N.º EMA1900251, separatas para los organismos afectados (Ayuntamiento de Niebla, Servicio de Carreteras de la DT en Huelva de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Diputación Provincial de Huelva y ADIF) y Relación de Bienes y Derechos afectados. Las principales características del mencionado proyecto son las siguientes:

1. Línea de alta tensión:

• Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica, SLU.

• Tipo: Línea aérea de alta tensión.

• Finalidad: Mejorar la calidad del suministro de la zona y atender aumento de demanda.

• Origen: Subestación "Niebla".

• Final: Subestación "Cementos".

• Términos municipales afectados: Niebla (Huelva).

• Tensión: 66 kV.

• Longitud Total: 702 metros.

• Tipo: Aérea S/C.

• Conductores: 1 (LA-180)

• Apoyos: 2 Metálicos Celosía Acero Galvanizado.

• Aisladores: Composite CS120 (132 kV).

• Cable de tierra: OPGW48.

• Presupuesto: 212.904,00 euros.

Tercero.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se procedió a remitir separatas a las Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Por la entidad Endesa Distribución Eléctrica, SLU, se aceptan todos los condicionados remitidos por los organismos afectados.

Cuarto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio, respectivamente, en el Boletín Oficial del Estado N.º 274 DE 14 de noviembre de 2019, Boletín Oficial de la Provincia de Huelva N.º 89 de 13 de mayo de 2019, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía N.º 133 de 12 de julio de 2019 y en el Diario Huelva Información de fecha 30 de octubre de 2019. Así mismo, se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Niebla y en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía.

Quinto.- Durante el periodo de información pública no constan en el expediente alegación alguna.

Sexto.- Consta en el expediente licencia de obras emitida por el Ayuntamiento de Niebla bajo el expediente 408/2019 y otorgada con fecha 25/02/2020.

Séptimo.- Con fecha 15 de noviembre de 2021, la Secretaría General Provincial de Hacienda y Financiación Europea formula propuesta favorable para la Resolución de Autorización Administrativa Previa y de Construcción y declaración de Utilidad Pública.

Fundamentos de derecho

Primero.- Esta Delegación es competente para resolver el presente expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, modificado por Decreto-Ley 3/2021, de 16 de febrero y por Decreto 122/2021, de 16 de marzo, y todo ello en consonancia con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Segundo.- La puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de transporte, distribución, producción y líneas directas está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico. A este respecto, su disposición transitoria primera establece que «en tanto no se dicten las normas de desarrollo de la presente ley que sean necesarias para la aplicación de alguno de sus preceptos, continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de energía eléctrica». Por tanto, a la instalación objeto de la presente resolución le será de aplicación el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalación de energía eléctrica, más concretamente su Título VII.

Tercero.- Establece la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico en sus artículos 54 y 56 lo siguiente:

"Artículo 54. Utilidad pública.

1. Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

2. Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas."

"Artículo 56. Efectos de la declaración de utilidad pública.

1. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

2. Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública."

Cuarto.- Así mismo, en los artículos 57 y 58 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, se establecen las consideraciones y limitaciones de las servidumbres de paso que deberán cumplir las líneas de alta tensión pertenecientes a la instalación, esto es:

"Artículo 57. Servidumbre de paso.

1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable.

2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario."

"Artículo 58. Limitaciones a la constitución de servidumbre de paso.

No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión:

a) Sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados, anejos a viviendas que ya existan al tiempo de decretarse la servidumbre, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.

b) Sobre cualquier género de propiedades particulares, si la línea puede técnicamente instalarse, sin variación de trazado superior a la que reglamentariamente se determine, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, Comunidades Autónomas, de las provincias o los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada."

Vistos los preceptos citados, así como la propuesta favorable de la Secretaría General Provincial de Hacienda y Financiación Europea, esta Delegación del Gobierno en Huelva,

Resuelve

Primero.- Conceder la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción Nueva Línea 66 kV (132 kV) S/C Niebla-Cementos con eliminación de la "T" de la actual Línea 50kV Niebla-Cementos-San Juan y paso a 66 kV de la Línea Niebla-San Juan en el término municipal de Niebla (Huelva).

Las características principales de la instalación son las siguientes:

1. Línea de alta tensión:

• Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica, SLU.

• Tipo: Línea aérea de alta tensión.

• Finalidad: Mejorar la calidad del suministro de la zona y atender aumento de demanda.

• Origen: Subestación "Niebla".

• Final: Subestación "Cementos".

• Términos municipales afectados: Niebla (Huelva).

• Tensión: 66 kV.

• Longitud Total: 702 metros.

• Tipo: Aérea S/C.

• Conductores: 1 (LA-180)

• Apoyos: 2 Metálicos Celosía Acero Galvanizado.

• Aisladores: Composite CS120 (132 kV).

• Cable de tierra: OPGW48.

• Presupuesto: 212.904,00 euros.

Segundo.- Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en particular según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa de aplicación, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

➢ Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

➢ A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a ordenación del territorio y al medio ambiente, y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

➢ El plazo de puesta en marcha será de dos años contados a partir de la fecha de la presente resolución, pudiendo el titular presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación del Gobierno en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo. Transcurrido dicho plazo sin que el peticionario hubiese obtenido, previa solicitud por razones justificadas, prórroga del mismo, podrá entenderse la caducidad del mismo.

➢ El titular de la citada instalación estará obligado a comunicar a esta Delegación del Gobierno en Huelva la finalización de los trabajos mediante la presentación del certificado final de obra y solicitará la autorización de explotación en los términos del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

➢ Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

➢ La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

Tercero.- Declarar la Utilidad Pública en concreto de la instalación referida, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, adquiriendo la entidad Endesa Distribución Eléctrica, SLU (actualmente E-distribución Redes Digitales, SL), la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante la persona titular de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía Recurso de Alzada contra la Autorización Administrativa Previa y de Construcción, o en su caso, Recurso Potestativo de Reposición contra la Declaración de Utilidad Pública, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Anexo I Relación de bienes y derechos afectados por Nueva Línea 66 kV (132 kV) S/C Niebla-Cementos con eliminación de la "T" de la actual Línea 50kV Niebla-Cementos-San Juan y paso a 66 kV de la Línea Niebla-San Juan en el término municipal de Niebla (Huelva).

Parcela

Ref. Catastral de la finca

Titular de la finca

T.M. de la finca

Paraje de la finca

Pol.Cat.

Parc.Cat.

Longitud Vuelo (m)

Superficie. Vuelo (m²)

Cantidad apoyos

N.º Apoyos

Superficie

(m²) Apoyos

Ocup.Temp. (m²)

Apoyos

Ocup.Temp. (m²) Accesos

Cultivo

1

21053A021001820000EG

Sociedad de Niebla para la vivienda SL

Niebla

Bermejal

21

182

1,05

3,56

-

-

-

-

-

Improductivo

2

21053A021090090000EY

Ayuntamiento de Niebla

Niebla

Camino

21

9009

6,18

26,81

-

-

-

-

-

Vía comunicación

3

21053A021001870000EF

Ayuntamiento de Niebla

Niebla

Bermejal

21

187

202,78

1813,40

-

-

-

300

180

E-pastos

4

21053A021001890000EO

Herederos de Núñez Acevedo Fernando

Niebla

Bermejal

21

189

64,16

685,28

-

-

-

-

-

O-olivos secano

5

21053A021001900000EF

Josefa Gálvez Ales

Niebla

Bermejal

21

190

120,04

388,88

1

2'

9,00

600,00

135

C-labor o labradío secano

6

21053A021090100000EA

Fomento y Vivienda

Niebla

CR Bonares Niebla

21

9010

0,003

0,10

-

-

-

-

-

Vía comunicación

7

21053A021090040000EU

Fomento y Vivienda

Niebla

CR Niebla

Almonte

21

9004

25,22

98,42

-

-

-

-

-

Vía comunicación

8

21053A015090290000EK

Diputación Provincial de Huelva

Niebla

CR Niebla

Almonte

15

9029

31,05

146,15

-

-

-

-

-

Vía comunicación

9

21053A015090170000EY

Ayuntamiento de Niebla

Niebla

CR Niebla

Almonte

15

9017

46,83

206,67

-

-

-

-

-

Vía comunicación

Huelva, 18 de noviembre de 2021.- La Delegada del Gobierno (P.D. Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo). (P.D. Resolución de 09/03/16, Boja núm. 51, de 16 marzo de 2016), Bella Verano Domínguez.

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