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Documento BOE-B-2022-26894

Resolución de 2 de septiembre de 2022, de la Subdelegación del Gobierno en Granada, de Revocación de Actos Administrativos de Gravamen o Desfavorables al Interesado.

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 7 de septiembre de 2022, páginas 41738 a 41741 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2022-26894

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente Resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Dicha competencia ha sido delegada en el Subdelegado del Gobierno.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

Expediente/Año Identificador Infractor
7745/2021 Y0034850L
7723/2021 20886586X
7679/2021 77036713F
7557/2021 74629225K
7521/2021 79234380R
7470/2021 75159230Z
7416/2021 75940140M
7412/2021 76424799P
7384/2021 X5162075R
7358/2021 74693292X
7267/2021 42048872L
7231/2021 75573449A
7175/2021 45293664V
6988/2021 24165060H
6974/2021 20885653C
6146/2021 24125011N
6143/2021 77523831P
5628/2021 76748438Z
5627/2021 26835564S
5626/2021 26834064X
5565/2021 76067768Y
5282/2021 Y4350397F
5279/2021 76629077T
5278/2021 75484663C
5268/2021 Y3577552P
5243/2021 54589312P
5215/2021 14637288L
4729/2021 14273396X
4728/2021 20888102P
4586/2021 54421234Z
4581/2021 54503751F
4507/2021 75143236M
4503/2021 78224726R
4502/2021 78108126B
4493/2021 54503670H
4391/2021 14629392N
4362/2021 26830733Z
4001/2021 Y5862669Y
3990/2021 Y7139509R
3748/2021 74641252L
3677/2021 76627148A
3606/2021 43799177R
3571/2021 75927150X
3533/2021 44259209X
3516/2021 24263655N
3469/2021 29081772C
3468/2021 44275656N
3464/2021 76739898F
3461/2021 40531797R
3460/2021 45718939E
3457/2021 74625840V
3350/2021 20885133Y
3338/2021 52510942X
3335/2021 45921735G
3328/2021 05716122R
3324/2021 77037128P
3304/2021 Y2367413Z
2699/2021 75146726E
2698/2021 75162289Z
2601/2021 77166668N
2587/2021 76668447V
2585/2021 20887964P
2572/2021 75145341V
2571/2021 75932854X
2570/2021 74682211S
2565/2021 15474073H
2545/2021 76590536F
2544/2021 74674904E
2435/2021 53709454S
2433/2021 X8479136W
2432/2021 X9849498R
2431/2021 Y4225254F
2425/2021 75485944J
2414/2021 75150208P
2025/2021 76627492W
1964/2021 24203458Y
1953/2021 75570932Q
1951/2021 75158600M
1942/2021 75933986S
1940/2021 15427025M
1207/2021 X8825086D
1198/2021 74540301S
1195/2021 74538000Z
1194/2021 15517538J
1193/2021 20996147E
1178/2021 48426373B
1176/2021 25679084K
1175/2021 23789745V
1174/2021 76628539Z
1173/2021 75142180F
1167/2021 75571609A
1019/2021 46765338J
99/2021 75154166X
34/2021 76668886L
32/2021 54140232A
13/2021 Y5949350T

Granada, 2 de septiembre de 2022.- La Subdelegada del Gobierno en Granada, Inmaculada López Calahorro.

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