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Documento BOE-B-2022-27773

Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al expediente AT-27-2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 16 de septiembre de 2022, páginas 43121 a 43125 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2022-27773

TEXTO

Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. (CIF B62733159), con domicilio social en la calle Isabel Torres número 25, de Santander, solicitó autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado: "Nueva Subestación Arenas de Iguña 55/12 kV".

En cumplimiento de los trámites que establece el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE número 310 de 27 de diciembre de 2013), además de la vigente Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa (BOE número 351 de 17 de diciembre de 1954) y su Reglamento, que resultan de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 24/2013; en el capítulo V del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE número 310 de 27 de diciembre de 2000), modificado mediante el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica (BOE número 175 de 24 de junio de 2020); en el Decreto 6/2003, de 16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica (BOC número 19 de 29 de enero de 2003), en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE número 68 de 19 de marzo de 2008); en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE número 139 de 9 de junio de 2014), la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública, mediante exposición en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Arenas de Iguña, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado número 99 de 26 de abril de 2022, en el Boletín Oficial de Cantabria número 82 de 29 de abril de 2022, en El Diario Montañés de 3 de mayo de 2022 y en la página web de esta Dirección General (dgicc.cantabria.es).

Paralelamente al trámite de información pública, se han practicado las notificaciones individuales a los titulares afectados por la instalación eléctrica de referencia para que pudieran formular las alegaciones procedentes, así como a los organismos afectados.

Durante la fase de información pública no se han presentado alegaciones.

Cumplidos los trámites administrativos establecidos en la Ley 24/2013; en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, modificado mediante el Real Decreto-ley 23/2020; en el Decreto 6/2003, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas de legal y vigente aplicación.

Visto que de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 1903/1996, de 2 de agosto y el Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, la competencia para autorizar instalaciones eléctricas provinciales corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública del proyecto de ejecución de la actuación mencionada.

Esta Dirección General, visto el informe del Servicio de Energía, resuelve:

Primero. - Conceder a Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Nueva Subestación Arenas de Iguña 55/12 kV", cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:

Actuaciones proyectadas:

De forma general se describen a continuación las características principales de la subestación.

Sistema de transformación.

El sistema de protección estará compuesto por:

Un (1) transformador de potencia trifásico (T-1) de 55/12 kV y 16/20 MVA ONAN/ONAF de potencia y regulación de carga en el lado de AT.

La instalación tendrá espacio suficiente para la instalación de un segundo transformador de potencia futuro.

Sistema de 55 KV.

El sistema de 55 kV, dispuesto en intemperie con topología de simple barra y aparamenta convencional, estará formado por las siguientes posiciones.

La composición de cada una de las posiciones es la siguiente:

Dos (2) posiciones de línea compuestas por:

Un (1) interruptor tripolar.

Un (1) seccionador tripolar de aislamiento de barras.

Tres (3) transformadores de intensidad.

Un (1) seccionador tripolar + P. a T. de línea.

Tres (3) pararrayos-autoválvulas.

Tres (3) transformadores de tensión.

Una (1) posición de transformador compuesta por:

Un (1) Interruptor tripolar.

Un (1) seccionador tripolar de aislamiento de barras.

Tres (3) transformadores de intensidad.

Tres (3) pararrayos-autoválvulas.

Una posición de medida de barras.

Tres (3) transformadores de tensión inductivos.

Sistema de 12 KV.

El sistema de 12 kV con topología de simple barra en celdas de aislamiento en SF6, se instalará en el interior del edificio de celdas y control, en una sala adecuada a tal efecto en la que se instalarán las seis (6) celdas siguientes:

3 celdas de línea.

1 celda de transformador.

1 celda de SS.AA.

1 celda de Medida.

La composición de cada una de las posiciones es la siguiente:

Posición de Transformador:

Un (1) seccionador tripolar con tres posiciones (cerrado-abierto-puesta a tierra).

Un (1) interruptor de potencia.

Tres (3) transformadores de intensidad.

Posiciones de línea:

Un (1) seccionador tripolar con tres posiciones (cerrado-abierto-puesta a tierra).

Un (1) interruptor de potencia.

Tres (3) transformadores de intensidad.

Posición de servicios auxiliares:

Un (1) seccionador tripolar con tres posiciones (cerrado-abierto-puesta a tierra).

Un (1) interruptor de potencia.

Tres (3) transformadores de intensidad.

Posición de medida:

Un (1) seccionador tripolar con tres posiciones (cerrado-abierto-puesta a tierra).

Tres (3) fusibles de protección.

Tres (3) transformadores de tensión.

El proyecto ha sido redactado por el ingeniero industrial Damián Alonso Salas y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cantabria con número e169-2021, de 22 de marzo de 2021. La modificación al proyecto ha sido redactada por el ingeniero industrial Damián Alonso Salas y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cantabria con número e76-2022, de 11 de febrero de 2022.

Situación: Referencia catastral 39004A006015230000MG, en el término municipal de Arenas de Iguña.

El Documento Ambiental denominado "Nueva S.E. Arenas de Iguña 55/12 kV y L.A.T. 55 kV Corrales-Torina" se ha realizado de manera conjunta para dos proyectos que se tramitan en esta Dirección General de manera independiente:

- "L.A.T. 55 kV Corrales-Torina E/S en Subestación Arenas de Iguña", en los términos municipales de Arenas de Iguña y Molledo (AT-24-2021).

- "Nueva Subestación Arenas de Iguña 55/12 kV", en el término municipal de Arenas de Iguña (AT-27-2021).

A efectos de lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE número 296, de 11 de diciembre), la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, ha sometido el proyecto "Nueva S.E. Arenas de Iguña 55/12 kV y L.A.T. 55 kV Corrales-Torina" al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada. El 9 de marzo de 2022 la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, ha emitido resolución por la que se formula Informe de Impacto Ambiental del proyecto "Nueva S.E. Arenas de Iguña 55/12 kV y L.A.T. 55 kV Corrales-Torina" (ref: EIA-S-061-L21/2013), concluyendo que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto. De acuerdo con lo previsto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Resolución de la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático ha sido publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 56 de 22 de marzo de 2022. Presentada modificación del proyecto "Nueva Subestación Arenas de Iguña 55/12 kV" y del documento ambiental "Nueva S.E. Arenas de Iguña 55/12 kV y L.A.T. 55 kV Corrales-Torina", por parte del promotor, la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático concluye que la modificación proyectada no ocasionará efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, al no suponer incrementos significativos de emisiones a la atmósfera, vertidos a cauces públicos o al litoral, de la generación de residuos, de la utilización de recursos naturales, afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000 ni afección significativa al patrimonio cultural, por lo que no debe tramitar una nueva evaluación ambiental.

La autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción se otorga bajo las siguientes condiciones:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª La instalación cumplirá las condiciones establecidas en los Reglamentos técnicos aplicables.

3.ª Serán de plena responsabilidad del autor del proyecto los cálculos, planos y especificaciones del mismo.

4.ª Tanto durante la ejecución de la instalación, como durante su explotación, estará bajo la inspección y vigilancia de esta Dirección General.

5.ª La instalación se ejecutará por cuenta y riesgo del titular, el cual responderá de cuantos daños y perjuicios pudieran causarse con motivo de la misma.

6.ª La presente autorización y aprobación del proyecto de ejecución se otorga salvo perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente y a la protección del patrimonio cultural.

7.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución, pudiendo solicitar el peticionario, por razones justificadas, prórrogas de dicho plazo.

8.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

9.ª La aprobación del proyecto de ejecución no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Administraciones Públicas.

10.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

11.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

Segundo.- Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, conforme a lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que llevará implícita en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santander, 1 de septiembre de 2022.- El Director General de Industria, Energía y Minas, Manuel Daniel Alvear Portilla.

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