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Documento BOE-B-2022-28295

Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, por la que se concede a EDistribución Redes Digitales División Andalucía declaración en concreto de utilidad pública del proyecto de ejecución nueva Subestación Mirabal 220/66kV 1x125 MVA en el término municipal Jerez de la Frontera, correspondiente al Expte AT-14126/20.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 19 de septiembre de 2022, páginas 43837 a 43842 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2022-28295

TEXTO

Antecedentes de hecho

Primero. - Con fecha 7/10/2020, tuvo entrada en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, escrito por el que de Edistribución Redes Digitales División Andalucía con domicilio en avenida de la Borbolla numero 5 CP 41004 Sevilla, solicita Declaración en concreto de Utilidad Pública para la instalación que se cita, de acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

A tal efecto se adjuntó el proyecto denominado Nueva Subestación Mirabal 220/66KV 1X125MVA en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz).

Segundo. - Con fecha 20/10/20 se autoriza por la Delegación del Gobierno en Cádiz, Resolución Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de la citada instalación.

Tercero. - De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se procedió a someter a información pública, la declaración, en concreto, de utilidad pública y la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados en el procedimiento.

Mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E. n.º 238, de 5/10/2021), en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA, n.º 198, de 14/10/2021), en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz (B.O.P. n. º206, de 28/10/2021), en el Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera entre los días 20/10/21 al 02/12/21 inclusive, y en el Diario de Cádiz de 08/10/2021.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se publicó el proyecto en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía.

Cuarto. - De conformidad con el título VII del RD 1955/2000, se dió traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documento técnico, a la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA), ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectada por el procedimiento de referencia, a fin de que se pronunciara al efecto y emitieran el informe que correspondiera.

Tramitado la separata con fecha 29/06/2020 al proyecto con el objeto de informar a la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA), de las obras necesarias a ejecutar en referencia a las canalizaciones de riego que actualmente discurren en la parcela donde se tiene previsto implantar la nueva subestación, y que implica tanto el desvío de la tubería de riego como del colector de drenaje.

Con fecha 25/09/2020 se emite el Informe Condicionado por la subdirección de Obras y explotación de la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA).

El 13/10/2020 se recibe en ésta Delegación de Gobierno conformidad de EDistribución Redes Digitales División Andalucía al condicionado recibido de la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias.

Quinto. - Finalizado el periodo de información pública, no se formularon alegaciones.

Fundamentos de Derecho

Primero.- Esta Delegación es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, según lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, y demás concordantes, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4.164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, modificado por el Decreto 122/2021, de 16 de marzo y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas.

Segundo. - El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen de autorización administrativa.

Tercero. - El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, señala que se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso. Declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley, "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna, autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública", adquiriendo la empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación, esta Delegación del Gobierno

Resuelve

Primero.- Declarar la Utilidad Pública, en concreto, de la instalación proyecto de ejecución nueva Subestación Mirabal 220/66kV 1x125MVA en el término municipal Jerez de la Frontera, correspondiente al Expte AT-14126/20 a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por las instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, para el establecimiento de la instalación cuyas principales características son las siguientes:

Peticionario: EDistribución Redes Digitales División Andalucía

Domicilio: AV. de la Borbolla, 5 - 41004 Sevilla

Lugar donde se va a establecer la instalación: Polígono 118, parcelas 40 y 41.

Coordenadas UTM: HUSO 30 X:762180 Y: 4065272

Término municipal afectado: Jerez de la Frontera

Finalidad: Incremento de la capacidad de transporte

Parcelas afectadas:

La subestación se encuentra en el polígono 118, parcelas 40 y 41, en el término municipal de

Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz.

Las coordenadas UTM de la subestación son las siguientes:

- UTM (X): 762180 m E

- UTM (Y): 4065272 m N

- Zona: 30S

Características fundamentales

- Posición de 220 kV Transformador de potencia:

Tipo: Exterior Convencional.

Alcance: 3 transformadores de Intensidad.

3 transformadores de Tensión.

Sistema de transformación 220/66 kV.

1 transformador de potencia 125MVA.

3 pararrayos autovalvulares unipolares 66kV

3 pararrayos autovalvulares unipolares 220 kV.

- Posiciones de 66 kV:

Tipo: Exterior convencional. Doble barra.

Alcance: 1 posición de secundario de transformador de potencia.

2 posiciones de salida de línea de 66 kV.

1 posición de acople transversal de barras.

1 posición de media barras.

Posición de secundario de Transformador de potencia:

2 seccionadores tripolares de barras.

1 interruptor de potencia.

3 transformadores de intensidad.

3 transformadores de Tensión.

3 pararrayos autovalvulares unipolares.

Posiciones de salida de línea.

Cada una de ellas constituidas por:

2 seccionadores tripolares de barras.

1 interruptor tripolar

3 transformadores de intensidad.

1 seccionador tripolar.

3 transformadores de tensión.

3 pararrayos autovalvulares unipolares.

Posición de acople transversal:

2 seccionadores tripolares de barras.

1 interruptor tripolar.

3 transformadores de intensidad.

1 aisladores soporte.

Posición de media barras:

2 transformadores de tensión.

- Posición de servicios auxiliares:

1 transformador 250 kVA.

1 módulo rectificador.

1 armario de distribución para CA y CC.

- Sistema Integrado de Control y Protección, compuesto por remota y sistema protectivo, telemandado.

Segunda. -La declaración de utilidad pública se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, así como las siguientes condiciones:

1 Esta declaración de utilidad pública se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.

2 La servidumbre de paso de energía eléctrica gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la Ley del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la legislación general sobre expropiación forzosa y se reputará servidumbre legal a los efectos prevenidos en el artículo 542 del Código Civil y demás con él concordantes.

La servidumbre de paso aéreo y de paso subterráneo de energía eléctrica comprenderá lo señalado en los artículos 158 y 159 respectivamente, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

3 La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

4 En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de Orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

5 La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, sobre las parcelas afectadas descritas anteriormente, y no consten en el expediente acuerdos con los propietarios. A tales efectos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mientras que no se proceda por parte de la beneficiaria al pago de las tasas correspondientes (18.3.1 y 18.3.2), no se iniciará el expediente expropiatorio, quedando en suspenso, lo que se le comunica a los efectos del artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. - La presente resolución, de conformidad con el artículo 148.2 del Real Decreto 1955/2000 y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se notificará a los interesados y será publicada en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Se notificará al solicitante y a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante la tramitación de la declaración de utilidad pública a los titulares de bienes y derechos afectados, así como a los restantes interesados en el expediente, conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Cuarto. - Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cádiz, conforme a lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cádiz, 25 de mayo de 2022.- Suplente de la Delegada del Gobierno en Cádiz (Orden de 13 de mayo de 2022, de suplencia del titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz (BOJA 13/05/22), Mercedes Colombo Roquette.

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