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Documento BOE-B-2022-2830

Resolución de 13 de enero de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias, por la que se concede la protección nacional transitoria a la Indicación Geográfica Protegida "Miel de Asturias".

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 31 de enero de 2022, páginas 4653 a 4654 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-B-2022-2830

TEXTO

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 27 de julio de 2020, la Asociación para la Promoción y Gestión de la IGP Miel de Asturias y PROMIEL Asturias, presentaron la solicitud de reconocimiento de la Indicación Geográfica Protegida "Miel de Asturias".

Segundo.- Mediante la Resolución de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, de fecha 11 de noviembre de 2020, se dio publicidad a la solicitud de registro de la indicación geográfica protegida "Miel de Asturias", publicándose en el Boletín Oficial del Estado con fecha 28 de diciembre de 2020, y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, con fecha 7 de enero de 2021.

Tercero.- Mediante Resolución de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, de fecha 17 de marzo de 2021, se resolvió favorablemente la solicitud de registro de la Indicación Geográfica Protegida "Miel de Asturias", publicándose en el Boletín Oficial del Estado con fecha 29 de marzo de 2021, y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, con fecha 5 de abril de 2021. Posteriormente se remitió el expediente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos de la transmisión de la solicitud de inscripción a la Comisión Europea, que lo recibió el 9 de junio de 2021, asignándole el número de referencia PGI-ES-02777.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Conforme a lo establecido en el artículo 10.1.14 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias; el Real Decreto 3403/1983, de 7 de diciembre, sobre traspaso de servicios del Estado en materia de agricultura al Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y el Decreto 39/2020 de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial y el artículo 18 de la Ley del Principado de Asturias 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios, el titular de esta Consejería es el órgano competente para resolver.

Segundo.- El Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en su artículo 9 establece que el Estado miembro podrá conceder, solo de forma transitoria y a escala nacional, protección a un nombre de conformidad con el citado Reglamento con efectos desde la fecha en que se haya presentado la solicitud de ese nombre a la Comisión, la cual cesará a partir de la fecha en que se adopte una decisión de registro o en que se retire la solicitud.

Tercero.- El Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, modificado por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo, establece en su artículo 17.3 que, en el caso de una denominación de origen o indicación geográfica cuyo ámbito territorial no exceda del de una comunidad autónoma, la concesión de la protección nacional transitoria y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado" las realizará el órgano competente de la comunidad autónoma de que se trate.

Cuarto.- La Ley del Principado de Asturias 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios, establece en su artículo 18.4 que una vez que la solicitud de inscripción en el registro comunitario haya sido transmitida a la Comisión, se podrá conceder una protección nacional transitoria. La concesión corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de calidad agroalimentaria, debiendo publicarse en el Boletín Oficial del Estado, así como en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y comunicarse al Ministerio competente.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho,

RESUELVO

Primero.- Conceder la Protección Nacional Transitoria, como Indicación Geográfica Protegida, al nombre « Miel de Asturias », en las condiciones establecidas en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012, y al amparo del artículo 17.3 del Real Decreto 1335/2011 y el artículo 18.4 de la Ley del Principado de Asturias 2/2019.

La dirección de la página web del Principado de Asturias, en la que se encuentra publicado el pliego de condiciones es https://www.asturias.es, debiendo seguir la ruta: "Temas/Agricultura y montes/Alimentación/Productos agroalimentarios"

Segundo.- Dicha protección cesará a partir de la fecha en que la Comisión Europea adopte una decisión sobre su inscripción en el registro o en que se retire la solicitud.

Tercero.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias" y en el "Boletín Oficial del Estado", además de comunicarla al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Cuarto.- Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente hábil a su publicación todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interposición de recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente hábil a su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

Oviedo, 13 de enero de 2022.- El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.

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